Resolución de 28 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Córdoba contra la negativa de don Jesús Muro Molina, Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-1998-14346
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Malia Benítez, en nombre de la Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Córdoba, contra la negativa de don Jesús Muro Molina, Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

El día 19 de enero de 1990 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba inició procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, con respecto a la finca número 25.159 (trozo de terreno en pago de la Soledad o parcela denominada "Pie de Gallo", en el sitio de Piedra del Gallo), inscrita en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, propiedad de la sociedad demandada "Construcciones Aragón, Sociedad Limitada". Dicho procedimiento judicial fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz. Con fecha 3 de septiembre de 1990 se expidió certificación de cargos, en la que el Registrador hizo constar que la finca originariamente hipotecada "fue agrupada en unión de 27 fincas más y aportada en su totalidad a la Junta de Compensación y previas las segregaciones correspondientes, se adjudicó a la entidad "Manuel Aragón, Sociedad Limitada", ocho solares edificables, acompañando a dicha certificación de cargas fotocopias de los libros del Registro en los que consta tal segregación y adjudicación de cada uno de los ocho solares, como fincas registrales números 38.142, 38.144 a 38.149 y 38.151, a favor del deudor hipotecario, haciendo constar en cada una de estas que como procedente de parte de la registral número 25.159, aportada a la Junta de Compensación, se halla gravada con hipoteca a favor de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. Con fecha 18 de septiembre de 1991 se adjudicó a la sociedad recurrente la finca en segunda subasta, y con fecha 28 de octubre siguiente se dictó por el Juzgado auto de adjudicación, expidiéndose testimonio de dicho auto como título para la correspondiente inscripción registral, al que el día 13 de febrero de 1993 se adicionó una aclaración de que la finca en su día hipotecada había sido agrupada en unión de otras, y que efectuadas las segregaciones de aquella primitiva provenían los ocho solares edificables que constituyeron las fincas registrales que el Registrador de la Propiedad, asimismo consignó en la certificación de cargas, gravadas con hipoteca a favor de la sociedad acreedora.

El día 7 de octubre de 1992, por la representación de la demandada se presenta escrito en los autos del procedimiento judicial sumario referido, interesándose la nulidad del auto de adjudicación, desestimando el Juzgado la nulidad en auto de 29 de enero de 1993, el cual fue recurrido en la Audiencia Provincial del Cádiz, que lo confirmó en auto de 8 de noviembre de 1993. Ambos autos fueron adicionados al auto de adjudicación y testimoniados.

II

Presentado el testimonio del auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera fue calificado con la siguiente nota: "Examinado nuevamente el presente documento, así como el testimonio de ampliación insertado posteriormente en el mismo, de los autos de fecha 29 de enero de 1993, dictados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Cádiz y el 8 de noviembre de 1993 dictado por la ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz, sin que ninguno de ellos se refiera a la adjudicación de las ocho fincas o solares que en el sistema de compensación fueron adjudicados a la entidad demandada "Construcciones Manuel Aragón, Sociedad Limitada", defecto formal que, a juicio del Registrador que autoriza la presente nota, impide la práctica de las inscripciones en los nuevos folios registrales abiertos a las mismas, como así ya se hizo constar en otra nota extendida por este Registro con fecha 14 de mayo de 1992, cuyo contenido se confirma por medio de la presente, se suspende la inscripción ordenada en el auto de adjudicación de fecha 28 de octubre de 1991, por ser distinta la finca subastada y adjudicada, de las que hoy resultan inscritas a nombre de la entidad demandada, registrales números 38.142, 38.144, 38.145, 38.146, 38.147, 38.148, 38.149 y 38.151, por adjudicación que se la hizo en compensación practicada de lo que tenía o pertenecía en la formada por la agrupación de todas aquellas que integraban la zona no consolidada del polígono de la Soledad, registral número 38.119, por la entidad urbanística colaboradora Junta de Compensación del Polígono de la Soledad, de cuya existencia y de dichas "modificaciones registrales" se dio conocimiento al Juzgado al expedirse por este...

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