Resolución de 12 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por «Rioja Vivienda Ocasión, S. L.», contra la negativa del registrador mercantil de La Rioja a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

MarginalBOE-A-2005-8231
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por 'Rioja Vivienda Ocasión, S. L.', contra la negativa del registrador mercantil de La Rioja a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Ortega González, en nombre de 'Rioja Vivienda Ocasión, S.L.', contra la negativa del Registrador Mercantil de La Rioja, don Carlos Pindado López, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Hechos

I

El 29 de enero de 2004, ante el Notario de Logroño, don José Antonio Cerrato García de la Barrera, se otorgó escritura de constitución de la sociedad 'Rioja Vivienda Ocasión, S.L.'

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de La Rioja fue calificado con la siguiente nota: 'El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes fundamentos de derecho: Fundamentos de derecho (defectos) 1.Artículo 407 y 408 rrm.Denegada la inscripción de la sociedad con la denominacion 'Rioja Vivienda Ocasión, S.L.' ya que en este Registro figura inscrita una sociedad con la denominacion 'Vivienda Ocasión, S.L.', todos los defectos son subsanables salvo aquellos en los que expresamente se manifieste lo contrario. Contra la presente calificación cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001), y el derecho a la aplicación del cuadro de sustituciones de conformidad con el artículo 5.º del Real Decreto 1039/2003 de Agosto. Logroño, 28 de julio de 2004. Firma Ilegible'.

III

Don Fernando Ortega González, en representación de 'Rioja Vivienda Ocasión, S.L.', interpuso recurso gubernativo contra la citada calificación, y alegó: Que el Registro Mercantil Central consideró válida la denominación 'Rioja Vivienda Ocasión, S.L.', constituyéndose sociedad con tal nombre. Que se considera que no se dan los requisitos establecidos en los artículos 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil para no proceder a la inscripción solicitada. Que el artículo 408 del citado texto legal...

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