Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Espacios y Confort Esconsa S.A., frente a la negativa del registrador mercantil n.º 2, de Madrid, a inscribir en parte sus nuevos estatutos sociales.

MarginalBOE-A-2005-20177
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Espacios y Confort Esconsa S.A., frente a la negativa del registrador mercantil n.º 2, de Madrid, a inscribir en parte sus nuevos estatutos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Muñoz López, en nombre y representación de Espacios y Confort Esconsa S.A., frente a la negativa del Registrador Mercantil II de Madrid, don Manuel Casero Mejías, a inscribir en parte sus nuevos estatutos sociales.

Hechos

I

En escritura que autorizó el Notario de Sevilla don Joaquín Serrano Valverde el 8 de agosto de 2002, se elevaron a públicos los acuerdos de la junta general de Espacios y confort Esconsa, S.A. celebrada el día anterior, entre ellos la modificación de determinados artículos de los estatutos sociales. Entre los modificados figura el artículo 14, referido a los acuerdos de las juntas generales, cuyo párrafo tercero reza así: «Los acuerdos se tomarán por mayoría de capital presente o representado, salvo disposición legal en contrario. No obstante, se apreciará para el caso de empate, con eficacia decisoria, la mayoría relativa de socios en los grupos iguales de votos en que se halla escindida la junta».

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, junto con otros documentos complementarios, se inscribió parcialmente, según nota que aparece extendida al pie de la misma y que, en la parte que afecta al presente recurso dice: «. Observaciones e incidencias: No se inscribe el párrafo 3.º del artículo 14 de los Estatutos (a partir de la palabra «no obstante») por vulnerar el artículo 50.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y 124 del RRM,. En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la notificación de esta calificación, se puede interponer recurso en la forma y según los trámites previstos en el artículo 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y modificada por Ley 14/2001 de 27 de diciembre. Madrid, 19 de septiembre de 2002. El Registrador». Sigue la firma.

III

Por don Antonio Muñoz López, como Administrador único de Espacios y Confort Esconda S.A. frente a la negativa a inscribir la parte del artículo 14 de los estatutos a que se refiere la nota de calificación en lo que se ha trascrito de la misma, con base en los siguientes argumentos: que se trata de buscar una solución acorde a la legalidad ante la eventualidad de...

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