STSJ Comunidad de Madrid 1088/2007, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:13565 |
Número de Recurso | 587/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1088/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01088/2007
Recurso núm.: 587/04.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.1088
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________
En la villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 587/04, interpuesto por D. Leonardo, que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 12 de mayo de 2004, por la que se confirmó que la cantidad de 1.073,78 euros percibidos por el recurrente en concepto de componente singular del complemento específico en el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 tiene la consideración de ingresos indebidos y deberá ser reintegrada a la mayor brevedad posible, siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare, por tanto, que las cantidades reclamadas no tienen la consideración de ingresos indebidos.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de septiembre de 2007, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 12 de mayo de 2004, por la que se confirmó que la cantidad de 1.073,78 euros percibidos por el recurrente en concepto de componente singular del complemento específico en el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 tiene la consideración de ingresos indebidos y deberá ser reintegrada a la mayor brevedad posible.
La calificación de ingresos indebidos de aquella cantidad deriva, según afirma la Administración, del hecho de no haber tomado posesión el recurrente -funcionario de la Guardia Civil- en el puesto asignado en el Destacamento de Tráfico de Ponferrada (León). Según consta en autos, cuando el actor estaba destinado en el Destacamento de Miranda...
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