ORDEN ENS/1614/2011, de 16 de junio, por la que se fijan los precios públicos de los servicios prestados en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se aprueba el baremo para las bonificaciones y exenciones para el curso 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/1614/2011, de 16 de junio, por la que se fijan los precios públicos de los servicios prestados en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se aprueba el baremo para las bonificaciones y exenciones para el curso 2011-2012.

Dado que a los servicios de escolarización y comedor en las guarderías dependientes del Departamento de Enseñanza les es de aplicación los artículos 1.3-1 y siguientes del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo 1

Importe

Mantener, para el curso 2011-2012, el importe de los precios públicos de los servicios siguientes, prestados en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña, fijados para el curso 2009-2010:

Por la utilización del servicio escolar: 78,00 euros/mes.

Por la utilización del servicio de comedor: 91,00 euros/mes.

Artículo 2

Exigibilidad

El precio público es exigible al iniciarse la prestación del servicio.

Artículo 3

Abonos

Cuando una/una niño/a abonado/a al servicio de comedor no lo utilice, se le descontará de la liquidación del mes siguiente la cantidad de 1,50 euros por cada día lectivo que no lo haya utilizado, o la parte proporcional correspondiente de esta cantidad si goza de alguna bonificación. Cuando esta no utilización del servicio de comedor se produzca en el mes de junio, únicamente se considerarán las bajas del servicio de comedor que se hayan producido hasta el 5 de junio.

Artículo 4

Bonificaciones y exenciones por ingresos anuales

Establecer, para el curso 2011-2012, las bonificaciones y exenciones de los precios públicos de los servicios indicados en el artículo 1 según los ingresos anuales y de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. En el caso de que el/la niño/a esté integrado/a en una unidad familiar, se calculará la suma de los ingresos anuales que por cualquier concepto perciba la unidad familiar del/de la niño/a. A estos efectos, se entiende por unidad familiar bien la formada por los cónyuges no separados legalmente u otra relación estable análoga y los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad que tengan la condición legal de persona disminuida, o bien la formada por el padre o la madre que tengan la representación legal y los hijos que reúnan los...

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