SAP Barcelona 282/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2006:4116
Número de Recurso495/2005
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 495/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 805/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 282

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 805/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D. Claudio, contra CLUB NAUTICO EL BALIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Febrero de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Margarita Rodríguez López de Castro, en nombre y representación de don Claudio, contra Club Náutico El Balis, representado por el Procurador Don Francesc Mestres Coll, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva su recurso el apelante en la errónea valoración de la prueba que a su entender realiza la sentencia apelada. El actor alega en la demanda que tenia contratado el amarre de una moto acuatica de su propiedad,con el club nautico EL BALIS pagando las cuotas correspondientes al amarre y cuando no hacia uso de la moto,la misma quedaba estacionada dentro del recinto deportivo,en una zona especifica,señala el actor que al tener concertado con la demandada el derecho a estacionar su embarcacion en una zona acotada del club a cambio de una cuota mensual,debe de afirmarse que la demandada tenia encomendada la vigilancia de las embarcaciones,lo que no realizo oportunamente,señala el actor,ya que en la noche del 2 al 3 de julio de 2003,le fue sustraida dentro del recinto,y en cuanto dentro de las tarifas de amarre se incluye la vigilancia y seguridad debe de responder por el robo, reclama el precio de la moto acuatica 13.192 euros. El demandado se opuso a la demanda alegando que el actor no...

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