SAP Barcelona 382/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2006:6027
Número de Recurso681/2005
Número de Resolución382/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 681/2005

JUICIO VERBAL ESPECIAL - UNIÓN DE HECHO Nº 966/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 382/06

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, nº 966/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de DOÑA Angelina representada por el Procurador DON FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y dirigida por el Letrado DOÑA DAVID BAGUENA LATORRE, contra DON Victor Manuel representado por el Procurador DON CARLOS TURRADO MARTÍN-MORA y dirigido por el Letrado DON JOSEP Mª SÁNCHEZ CRUZ, siendo asimismo parte en el proceso DOÑA María Cristina, representada por la Procuradora DOÑA ALICIA BARBANY CAIRÓ y dirigida por el Letrado DON RICARD CUENCA BIOSCA, habiendo tenido la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada inicial, contra la Sentencia y Auto aclaratorio de la misma dictados en éstos, los días 11 y 30 de marzo de 2005, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Angelina contra D. Victor Manuel, habiendo comparecido como parte Dª María Cristina, debo acordar y acuerdo:

  1. ).- La atribución de la guarda y custodia de la menor Paula a su abuela materna, Dª María Cristina, así como el ejercicio cotidiano de la patria potestad, manteniendo compartida la titularidad los progenitores.

  2. ).- Como régimen de visitas de la menor se establece el siguiente:

    La madre, Angelina, podrá ver a la menor tres horas cada domingo en el Punt de Trobada.

    El padre, Victor Manuel, podrá ver a la menor dos horas sábados alternos en el Punt de Trobada. Se acuerda oficiar al SATAV a fin de que haga un seguimiento de las visitas y transcurridos tres meses se informe de su desarrollo.

    A la vista de dicho informe podrá variarse el régimen de visitas en interés de la menor.

  3. ).- D. Victor Manuel deberá contribuir con los alimentos de su hija en la suma de 250 euros mensuales.

    Dª Angelina deberá contribuir con los alimentos de su hija en la suma de 60 euros mensuales.

    Estas sumas deberán ser entregadas a Dª María Cristina para su administración, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y doce mensualidades al año.

    Dichas cantidades se ingresarán por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento en la libreta o cuenta corriente que el receptor designe al efecto.

    La cantidad será anualmente actualizada según el IPC que se fije el INE u organismo que lo sustituya, de forma automática, por el obligado al pago, sin necesidad de previo requerimiento.

  4. ).- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

    Ofíciese al SATAV y al Punt de Trobada para poner en conocimiento

    que entre D. Victor Manuel y Dª Angelina hay dictada una orden de alejamiento en vigor".

    Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de aquélla reza así: " Se subsana la sentencia dictada en fecha once de marzo del dos mil cinco suprimiento la referencia que en el Fundamento Jurídico Cuarto se efectúa al ejercicio de la patria potestad y redactando el punto 1º) del Fallo como sigue:

  5. ) La atribución de la guarda y custodia de la menor Paula a su madre materna, Dª María Cristina, manteniendo compartida los progenitores la patria potestad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto aclaratorio de ésta se interpuso recurso de apelación por la representación tanto de la actora como del demandado inicial, del que se dio el pertinente traslado de cada uno de ellos a las otras partes en litigio, presentando tanto la representación de Dª María Cristina, como el Ministerio Fiscal escrito de oposición a cada uno de los mentados recursos, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida sólo la parte apelante actora y la referida oponente, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2006.

TERCERO

En el presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alzan la madre actora y el padre demandado, aduciendo como motivos respectivos de su apelación, así la demandante: a) que le sea atribuida la guarda y custodia de su hija Paula; y b) subsidiariamente, caso de mantenerse la guarda a favor de la abuela materna de la menor, que se amplíe el régimen de visitas madre-hija; mientras que el demandado centra su tesis impugnatoria en: a) la restricción del régimen de visitas con su hija, cuya ampliación a uno ordinario solicita; y b) la cuantía de la pensión alimenticia de la niña que se ha fijado a su cargo, al considerarla excesiva. Tanto la abuela materna de Paula, como el Ministerio Fiscal, en su condición de apelados, solicitan la íntegra ratificación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que por razones de orden lógico y sistemático, debe examinarse en primer término la apelación interpuesta por la madre...

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