SAP Guipúzcoa, 31 de Octubre de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:1308
Número de Recurso3422/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 136/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia ) a instancia de Nuria apelante - demandada, representado por el Procurador Sr./Sra. COVADONGA ROMERO y defendido por el Letrado Sr./Sra. CARLOS PELLEJERO contra D./Dña. GUIPUZCOA CARGO S.L.L. apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. OSCAR MEJIAS ABAD y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20.6.05 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 20.6.05 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimar en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Mejías, en nombre y representación de la mercantil Guipúzcoa Cargo S.L., condenando a Dª. Nuria a que abone a la actora la cantidad de 1.078,80 euros más los intereses legales correspondientes y con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de Dña. Nuria interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero cinco de Donostia-San Sebastian en el Juicio Verbal nùmero 136/2005 .

Se alegò, en esencia, lo siguiente :

  1. -Falta de legitimaciòn activa para reclamar a la apelante las cantidades objeto de la condena.

    En este apartado manifestò su sorpresa por el comportamiento procesal de la contraparte quien a pesar de que mediante llamada telefònica manifestò al Letrado de la parte apelante su intenciòn de desistir en el procedimiento lo cierto es que el dìa y la hora señaladas CARGO con su Abogado habìan entrado en Sala y se encontraba sentado en estrados.

    En este punto considera que ha quedado acreditado que la apelante no era propietaria del vehìculo el dìa de los hechos a travès del contrato privado de compraventa aportado en el acto del juicio.

    La apelante no diò consentimiento a las tarifas , ni para la retirada del vehìculo, ni para su depòsito en CARGO.Se desconoce cuàl es la identidad de la Empresa que retirò el vehìculo ya que consta en el albaràn fue USABIAGA CARGO de Ordizia.

    En el documento nùmero tres de la demanda ( factura ) consta que el vehìculo fue retirado por la Ertzaintza y no por USABIAGA CARGO.

    No existe ningùin documento que acredite que el vehìculo hubiera estado en dependencias de CARGO ni el nùmero de dìas.

    No existe ningùn documento que acredite que la Ertzaintza diera orden de paralizar el vehìculo y de que quedara depositado en las dependencias de CARGO.

    Si la Ertzaintza diò la orden de paralizar el vehìculo y de que fuera depositado en las dependencias de la Ertzaintza corresponderìa a la Ertzaintza sufragarles gastos y posteriormente formular la demanda de reclamaciòn de cantidad contra el propietario del vehìculo.

  2. - Error en la valoraciòn de la prueba.

    Asì en el punto relativo a la titularidad del vehìculo de la apelante se insiste que la actora no ha acreditado que la Sra. Nuria fuera titular del vehìculo el dìa 11-2-2004.

    La apelante sì acreditò a travès del documento privado de compraventa obrante al f.91 que no era titular del vehìculo.

    Ante la llamada telefònica del Letrado de la contraparte no aportò al acto del juicio la documentaciòn de la furgoneta adquirida a D. Lázaro .

    En relaciòn a los documentos nùmeros 2,3 y 4 de la demanda no queda acreditado que la Ertzaintza retuviera el vehìculo, ni que solicitara a CARGO su retirada, ni que fuera trasladado a las dependencias de CARGO, ni que la Sra. Nuria aceptara el depòsito ni las tarifas.

    Se cuestiona la validez de la factura aportada como documento nùmero tres : no consta el nùmero, el nombre de la persona que la expide; no se hace referencia alguna al pago, se hace referencia a un servicio efectuado por USABIAGA CARGO no por la actora,; no se justifica que el vehìculo haya sido retirado por la Ertzaintza; no se justifica que el vehìculo estuviera en sus dependencias ni el nùmero de dìas; la factura no està firmada.

  3. -Error en la aplicaciòn del Derecho toda vez que la Sra. Nuria no diò su conformidad al depòsito del vehìculo ni a las tarifas aplicadas por CARGO.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso y revocando la dictada en la Instancia con desestimaciòn ìntegra de la demanda con condena en costas de la actora.

    Evacuado traslado a la contraparte en tiempo y forma se opuso al recuso de apelaciòn interpuesto solicitando la desestimaciòn del recurso con imposiciòn de las costas causadas.

SEGUNDO

Los antecedentes bàsicos del procedimiento son los siguientes :

  1. -Escrito inicial de procedimiento monitorio presentado por GUIPUZCOA CARGO ,SLL (en adelante CARGO) contra Dña. Nuria en reclamaciòn de 1.78,80 Euros .

    Se alegaron como hechos bàsicos los siguientes :

    -El dìa 11-2-2004 CARGO fue solicitada por la ertzaintza para que retirara el vehìculo Citroen BX SI-....-W propiedad de Dña. Nuria .

    CARGO procediò a efectuar el depòsito en presencia de la Sra. Nuria quien aceptò el depòsito de su vehìculo en las instalaciones de CARGO.

    -El transporte de grua realizado el dìa 11-2-2004 generò unos costes a CARGO por importe de 150,00 Euros.-La estancia del vehìculo Citroen BX en los locales de CARGO hasta el dìa 16-3-2004 generò unos gastos por importe de 780,00 Euros.

    -La factura elaborada por CARGO correspondiente a los servicios de grua y estancia del Citroen BX ascendiò a 1.078,80 Euros.

    -Se ejercita una acciòn de reclamaciòn de cantidad en base a los artìculos 1758 y ss del CC reguladores de la figura del depòsito civil.

    Se postulò en el SUPLICO requiriera de pago a la Sra. Nuria para que pagara a CARGO la suma de

    1.078,80 Euros con apercibimiento en caso contrario de despachar ejecuciòn por la citada cantidad, intereses y costas procesales.

  2. -Mediante Resoluciòn de 20 de Diciembre de 2004 se concediò a la Sra. Nuria por la Comisiòn de Asistencia Jurìdica Gratuita el derecho a la asistencia jurìdica gratuita.

  3. -Mediante escrito de 30 de Diciembre de 2004 la representaciòn procesal de la Sra. Nuria se opuso a la peticiòn inicial del proceso monitorio.

  4. -Mediante Auto de 3 de Marzo de 2005 se declarò finalizado el procedimiento monitorio acordando la sustanciaciòn de la pretensiòn por los tràmites del Juicio Verbal Civil.

  5. -En la vista la oposiciòn de la demandada se fundamentò bàsicamente :

    1. Que no estaba presente cuando se retirò el vehìculo.

    2. No diò ningùn tipo de consentimiento para que el mismo fuera llevado a las instalaciones de CARGO ni a las tarifas aplicadas

    3. No era la propietaria del mismo cuando sucedieron los hechos..

  6. -Se dictò sentencia de 20 de Junio de 2005 se estimò en su intgeridad la demanda formulada por CARGO condenando a la Sra. Nuria al abono de la suma de 1.078,80 Euros, intereses legales y costas.

    Para llegar a tal conclusiòn el Juzgador entendiò :

    -Que nos encontramos ante un contrato de pupileje o de garaje que participa esencialmente de las notras del contrato de depòsito.

    -Que CARGO aportò como pruebas de apoyo el certificado de la Jefatura Provincial de Trafico en el que consta la titularidad en favor de la Sra. Flora del vehìculo; albaràn del servicio de grua; factura correspondiente a los servicios de grua documentos no impugnados por la contraparte.

    -Que no puede otorgarse valor probatorio alguno al documento privado de compraventa del vehìculo suscrito por la Sra. Nuria con un tercero Don. Lázaro obrante al f. 91 del procedimiento que sòlamente fue ratificado por la demandada como supuesta parte vendedora sin que se propusiera como testigo al supuesto comprador.

    -Tampoco està acreditada la alegaciòn de la demandada segùn la cual se produjo un trueque de vehìculos quedàndose ella con una furgoneta pero sin presentar ningùn documento que acreditara la realidad del contrato y la titularidad o posesiòn de la furgoneta.

    -La demandada reconociò genèricamente que tuvo concoimiento de la retirada del vehìculo y del traslado del mismo a las dependencias de CARGO y ni ante los Agentes actuantes ni ante CARGO manifestò que ella no era propietaria del vehìculo o que no habìa dado su consentimiento para el depòsito.Sòlo lo hace cuando es requerida judicialmente.

    Contra esta sentencia se alza el presente recurso de apelaciòn.

TERCERO

Se examinan los motivos en los que se fundamenta el recurso.

  1. - En relaciòn a la falta de legitimaciòn activa por parte de CARGO la Sala considera que se trata deuna cuestiòn nueva aducida en esta alzada que no no puede tomarse en consideración como base de la sentencia que ponga fin al presente grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR