SAP Navarra 14/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2008:29
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 14/2008

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D.EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 22 de enero de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 34/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, en el Procedimiento abreviado nº 252/2005, sobre delito de lesiones graves causadas por imprudencia; siendo apelantes:

A.- los perjudicados D. Luis Andrés y D. Gonzalo, representados por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUIA ELSO y defendidos por el Letrado D. CIRIACO ALDUAN GARBAYO.

B.- El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO sustituto.

C.- El acusado Juan Francisco, representado por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y defendido por el Letrado D. JAVIER Mª ARALUCE LETAMENDIA.

Siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la entidad aseguradora: " LA PATRIA HISPANA, S.A.", representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA y defendida por el Letrado D. JOSE MARIA ARREGUI ALAVA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de esta sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en autos de Procedimiento Abreviado nº 252/05, se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor de un delito de lesiones imprudentes del art. 152 párrafo 1 nº 2 y párrafo 2 del C. Penal en relación con el art. 379 y 383 C.Penal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por periodo de 1 año y 1 día y costas. Así mismo, deberá indemnizar a Luis Andrés la cantidad de 40.850´473 € por los 874 días de incapacidad de los que 62 fueron de hospitalización, a la cantidad de 221.8974´55 € por las secuelas (91 p.), por daños morales complementarios. 50.000 € y por la incapacidad permanentetotal 68.651´4550 €. Además en los 6824 € de intereses por el préstamo de la Caja Rural, por gastos 27.991´84 €, por los daños del vehículo en 280 € y en la cantidad de 294.183´49 € por los gastos que a lo largo de su vida tendrá que pagar para la obtención de una pierna ortopédica lo mas parecido a la propia.

Así mismo, deberá indemnizar a Gonzalo en 43415´2411 € por los 936 días de incapacidad de los que 35 fueron de hospitalización, a la cantidad de 131.404´174 € por las secuelas (68 p.,) y 68.651´4550 por la I.P. total y por gastos la cantidad de 2.638 €. Declarando la Responsabilidad Civil Directa del Consorcio de Compensación de Seguros con el límite del Seguro Obligatorio y aplicación del art. 20-9 L.C. de Seguros desde la fecha del siniestro. Absolviendo a la Cía de Seguros La Patria Hispana S. A. de los pedimentos de esta causa."

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación:

A.- Por la representación procesal de los perjudicados Don. Luis Andrés y Gonzalo, en el que solicitaban se declarara procedente indemnizar a D. Luis Andrés y a D. Gonzalo en los importes que han quedado reflejados y detallados en la alegación segunda del recurso, declarándose obligados al pago de forma conjunta y solidaria a la Compañía de Seguros La Patria Hispana y alternativa y subsidiariamente para el supuesto de declararse la inexistencia de seguro se declarara la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros e igualmente respecto de todas las cantidades concedidas en la sentencia se condenara a la aseguradora al pago de los intereses de mora establecidos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro que serán los del artículo 20. nuevo de la Ley para el supuesto de que el obligado sea el Consorcio, desde la reclamación de 26 de diciembre de 2001, condenando igualmente al pago de las costas, todas del procedimiento.

B.- Por el Abogado del Estado sustituto, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante escrito en el que se solicitaba que se revocara la sentencia dictada en primera instancia en los términos expuestos en el recurso, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros.

C.- Por la representación procesal del acusado, Don. Juan Francisco, que en su escrito de recurso solicitaba que se revocara la sentencia de instancia, dictándose nueva resolución en los términos interesados con expresa imposición de costas a la parte apelada.

Los recursos expresados fueron "puntualmente impugnados" tanto por el Ministerio Fiscal, como por la entidad aseguradora "La Patria Hispana, S.A." así como en los extremos que les afectaban, por las partes adversas.

SEGUNDO

Elevados los Autos a este Tribunal y turnados a la presente sección, se formó el presente rollo penal de Sala 34/07, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 27 de diciembre de 2007.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el acusado Juan Francisco, mayor de 21 años de edad (nacido el 6 de febrero de 1979) y carente de antecedentes penales, sobre las 21.10 horas del día 29 de septiembre de 2001 conducía el vehículo de su propiedad marca Renault Clio matrícula TU-....-TL, carente de seguro obligatorio en vigor, por la carretera de Alfaro de la localidad de Tudela en dirección hacia la C/. Virgen de la Cabeza haciéndolo bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas que le mermaban sensiblemente sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos y movimientos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, siendo por ello que al llegar a la altura del nº 18 de la citada calle inició una maniobra de adelantamiento de un turismo que circulaba delante de él sin cerciorarse de que tenía tiempo suficiente para ello momento en el que colisionó con el ciclomotor marca Debi FDS con número de bastidor NUM000 que circulaba correctamente por la misma carretera y en sentido contrario. Como consecuencia de la colisión, el conductor y propietario del ciclomotor Luis Andrés de 27 años de edad resultó con lesiones consistentes en amputación traumática de la extremidad inferior derecha a nivel subtrocantereo fractura de sínfisis pubiana con desinserción de la musculatura abductora, fractura abierta grado III de cúbito derecho y sección del tendón cubital posterior, lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico- quirúrgico consistente en reconstrucción del muñón, fijados externo en el cubito, sutura del tendón y remodelación del muñón, además de tratamiento rehabilitador y psiquiátrico-psicológico tardaron en curar 874 días todos ellos de incapacidad total para su trabajo o vida habitual y de los que 72 fueron de ingreso hospitalario restándole como secuelas la amputación del muslo derecho a nivel subtrocantereo ( de ingle a extremo destal del muñón hay 21 centímetros y una cicatriz de 39 centímetros que encierra el injerto cutáneo y otra de 8 x 0,5 centímetros) así como un perjuicio estético importante es consecuencia de la amputación de la extremidad inferior derecha, uso de prótesis, cojera con utilización de muleta y cicatriz de área de 19 x 13 centímetros en cara anterior de muslo izquierdo por zona dadora para el injerto cutáneo y en borde cubital del antebrazo derecho una de 6 x 2 centímetros y dos de 0,5 centímetros; se le ha reconocido por el Gobierno de Navarra una minusvalía y porcentaje de discapacidad de un 41% y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad permanente para su trabajo como albañil. Asi mismo, Luis Andrés presenta transtorno adaptativo en grado moderado.

El ocupante de ciclomotor Gonzalo de 25 años de edad sufrió lesiones consistentes en fractura basicervical del fémur derecho (cadera) del tercio medio-distal del fémur derecho, fractura aplastamiento de la primera vértebra lumbar y heridas en codo derecho y cuero cabelludo que precisaron para sanar tratamiento quirúrgico, médico-ortopédico, farmacológico y rehabilitador y tardaron en curar 936 días, de los que 35 fueron de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas, necrosis de la cadera del fémur que conlleva dolor y limitación de la flexión de la cadera a 100% y tirantez al alcanzar el máximo de los arcos de movilidad, material de osteosíntesis en cuello del fémur derecho que será retirado cuando le coloquen la prótesis de cadera, limitación de la flexión de la rodilla derecha a 80º con extensión completa, dismetría del muslo derecho de 3 centímetros con atrofia muscular que requiere el uso de alza de 2 centímetros, lumbalgia por fractura-aplastamiento de la primera vértebra lumbar y perjuicio estético medio de cicatriz de cadera derecha de 3 x 0.3 centímetros tres cicatrices en muslo derecho de 27 x 0,4 centímetros en lateral externo, 8 x 0,3 centímetros en tercio medio anterior, 2 x 0,3 centímetros, dos cicatrices en codo derecho de 2,5 x 1 centímetro y 2 x 1 centímetro, tres cicatrices en rodilla derecha ligeramente en el lateral externo 8 x 0,3 centímetros, en lateral interno de 7 x 0,3 centímetros y 5 x 0,4 centímetros, por drenajes en rodilla derecha dos cicatrices de 1,1 x 0,2 centímetros, deformidad de la rodilla derecha y dos cicatrices en región paretal derecha-centro de 3 x 0,2 centímetros y 1,5 x 0,2 centímetros y ha sido declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social su situación de incapacidad permanente total.

El ciclomotor sufrió...

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