Real Decreto 215/1979, de 11 de enero, por el que se suspende por tres meses la Aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación del alcohol etílico no vinico rectificado.

MarginalBOE-A-1979-4251
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

Con el fin de evitar posibles situaciones de desabastecimiento del alcohol etÌlico en los prÛximos meses, es conveniente facilitar la importaciÛn del no vinico, sin desnaturalizar, de graduaciÛn superior a noventa y sÈis grados, por lo que es aconsejable suspender totalmente la AplicaciÛn de los derechos arancelarios que gravan su importaciÛn, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artÌculo sexto. Apartado dos, de la vigente ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del ministro de Comercio y turismo y previa aprobaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia once de enero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo Unico.-En el perÌodo comprendido entre los dÌas once de enero y DÌez de abril, ·mbos inclusive, del presente aÒo se suspende totalmente la AplicaciÛn de los derechos arancelarios establecidos a la importaciÛn de alcohol etÌlico no vinico y sin desnaturalizar de graduaciÛn superior a noventa y sÈis grados, clasificado en la partida veintidÛs punto cero ocho a del arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Comercio y turismo, Juan Antonio GarcÌa DÌez.

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