STSJ País Vasco , 17 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:79
Número de Recurso1318/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 12-4-02 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 39/01 CONTRA LIQUIDACION Nº

300.082-2001-V DEL GRAVAMEN SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS DERIVADA DEL ACTA DE DISCONFORMIDAD Nº 200 -FY SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1318/02 SENTENCIA NUMERO 28/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de enero dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1318/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 12-4-02 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 39/01 CONTRA LIQUIDACION Nº 300.082-2001-V DEL GRAVAMEN SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS DERIVADA DEL ACTA DE DISCONFORMIDAD Nº 200 -FY.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LOJUEL II S.A., representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. AINHOA GUEVARA ETCHEPARE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de LOJUEL II, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo Foral de Álava, de fecha 18 de abril de 2.002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 39/01 formulada frente a la liquidación número 300.082-2001-V del gravamen sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, derivada del Acta de Disconformidad nº 202-FY, cuantía 166.721,24 euros ; quedando registrado dicho recurso con el número 1318/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 166.721,24 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba.

QUINTO

Por resolución de fecha 10.01.05 se señaló el pasado día 13.01.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de LOJUEL II S.A., la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo Foral de Álava, de fecha 18 de abril de 2.002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 39/01 formulada frente a la liquidación número 300.082-2001-V del gravamen sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, derivada del Acta de Disconformidad nº 202-FY, cuantía 166.721,24 euros.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada y la liquidación que confirma, con expresa imposición de costas a la demandada.

La Diputación Foral de Álava se opone a lo solicitado de contrario interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Inspección de Tributos el 22 de noviembre de 2.000, levanta Acta de Disconformidad nº 202-FY a LOJUEL II, S.A. con base en los siguientes hechos: En reunión de la Junta General de 16 de diciembre de 1.998 Ondarzabal, S.A. acuerda ampliar su capital social en la cantidad de 432.000.000 ptas.

emitiendo 432.000 nuevas acciones cuya suscripción se reserva a Grupo Urbano Genérico, S.A., quien como contravalor se compromete a aportar a Ondarzabal una finca sita en Armentia; mediante escritura pública de 31 de diciembre de 1.998, se eleva a público el anterior acuerdo.

El 14 de julio de 1.999, Grupo Urbano Genérico, S.A. trasmite en documento privado las 432.000 acciones de Ondarzabal a LOJUEL II, S.A.; documento presentado ante la Diputación Foral de Álava en fecha 16 de julio de 1.999, siendo liquidada dicha transmisión como exenta del gravamen sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Continúa el Acta expresando que, según lo dispuesto en el art. 108.2.2º de la Ley 24/1.988 tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas) la transmisión de acciones o participaciones que hayan sido recibidas como contraprestación en las aportaciones de bienes inmuebles efectuadas en la constitución de sociedades o en las ampliaciones de...

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