STSJ Castilla y León 1806, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:1806
Número de Recurso800/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1806
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00581/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106668 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2001 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Pedro Miguel Representante: AURELIA FLORES CANOVAS Contra D/ña. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: LETRADO COMUNIDAD RECURSO 800/00 SENTENCIA NÚM. 581 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

D. JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a 21 de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 13 de marzo de 2001 dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Sección de Impuestos Indirectos y otros Ingresos del Servicio Territorial de Economía y Hacienda.

Son partes en dicho recurso:

Como demandante, D. D. Pedro Miguel , defendido por la Letrada Doña Aurelia Flores Cánovas, y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Henar Monsalve Rodríguez.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia en la que se declare que la Orden recurrida no es conforme a derecho, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración y su obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por importe de 1.429.665 ptas., con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso versa sobre la reclamación por responsabilidad patrimonial por un importe de 1.429.665 ptas. más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el retraso en el abono de los intereses de las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego año 1990, al haberse anulado por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 26 de octubre de 1999 la Resolución del Jefe del Servicio Territorial de Hacienda de 30 de octubre de 1997 acordando que la Oficina Gestora practique nuevo acuerdo de liquidación de intereses por devolución de ingresos indebidos.

La representación de la Administración demandada opone frente a la demanda la inexistencia de una lesión patrimonial resarcible y la falta de relación de causalidad entre el daño reclamado y el funcionamiento de los servicios de la misma.

SEGUNDO

Son antecedentes de la cuestión debatida los siguientes.

El actor presentó el 20 de octubre de 1990 en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de León, 38 declaraciones liquidaciones por el concepto "Gravamen Complementario 1990" de la Tasa Fiscal sobre el Juego, ingresando la cantidad de 233.250 ptas. por cada una de ellas.

Con fecha de 20 de octubre de 1995, el actor solicitó la rectificación de esas autoliquidaciones presentadas y la devolución de las cantidades ingresadas por entender la inconstitucionalidad de los preceptos que se aplicaban a las mencionadas autoliquidaciones.

En sentencia núm. 173/1996, de 31 de octubre, el Tribunal Constitucional declara el gravamen complementario de la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, regulados en el art. 38.Dos.2 de la Ley 5/90, de 29 de junio , "inconstitucional y nulo".

Por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de León, la Junta de Castilla y León, con fecha 30 de octubre de 1997, se dicta resolución donde se estima la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas, por importe de 8.630.250 ptas.(51.868,84) más los intereses legales correspondientes por importe de 705.523 ptas.

calculados desde el día 3 de diciembre de 1996, fecha de la publicación de la citada sentencia.

Con fecha 19 de noviembre de 1997, el actor, con la asistencia técnica de la Abogada Doña Aurelia Flores Cánovas, presentó recurso económico administrativo contra dicha resolución del 30 de octubre de 1997, por considerar no ser conformes a derecho los intereses fijados en ella, por un lado respecto a la fecha a partir de la cual se calculan, y por otro, en cuanto al tipo del interés aplicado.

El fallo dictado por el TEAR de Castilla y León de 26 de octubre de 1999, estimando la reclamación núm. 24/1466/97, acuerda practica una nueva liquidación, aplicando el interés vigente en la fecha del ingreso (10%) en función del tiempo transcurrido desde la fecha en que aquél se produjo hasta la propuesta de pago. Todo ello con base en el art. 2 del R.D. 1163/1990, de 21 de septiembre , que regula el procedimiento a seguir en las devoluciones de ingresos indebidos, y el art. 6.2 de la Orden de 22 de Marzo de 1991 que lo desarrolla.

Comunicada la anterior resolución al Servicio Territorial de Economía y Hacienda de León en fecha de 5 de abril de 2000, el 28 de abril siguiente el Jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de León, en cumplimento de la resolución del TEAR de Castilla Y León acuerda reconocer al actor el derecho a la devolución del interés legal correspondiente por importe de 5.446.781 ptas., una vez descontada la cantidad reintegrada que fue reconocida mediante Acuerdo de 30 de octubre de 1997.

Con fecha de 12 de julio de 2000 el actor formuló reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamando en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 1.429.665 ptas. (8.592,46). Se desglosa dicha cantidad en 1.029.665 ptas. (6.188,41), en concepto de lucro cesante, correspondientes al interés legal calculado sobre la base de 5.446.781 ptas. al tipo vigente en el año 1997 (7,5%), desde la fecha en que tendría que haber sido devuelta, 4 de diciembre de 1997, hasta el día en efectivamente se procedió a su devolución, el 15 de junio de 2000, y en 400.000 ptas. (2.404,05), daño emergente, de los honorarios profesionales de Letrado por su asistencia en la substanciación de la reclamación económico administrativa.

El citado expediente se resolvió por Orden de 13 de marzo de 2001 la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León que desestima la reclamación patrimonial. El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto frente a dicha Orden.

TERCERO

El actor funda su petición de responsabilidad patrimonial en el daño patrimonial que ha sufrido que concreta por una parte en el lucro cesante por importe de 1.029.665 ptas. (6.188,41), correspondientes al interés legal calculado sobre la base de...

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