DECRETO 160/1998, de 23 de junio, por el que se regula el procedimiento de gestión del gravamen establecido por la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

160/1998, de 23 de junio, por el que se regula el procedimiento de gestión del gravamen establecido por la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, establece y regula, en sus artículos 58 al 64, un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las cuales puede derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña,y en cuanto a su aplicación dispone que las personas físicas y jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración-liquidación en los términos y con los modelos que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 63 de la citada Ley establece que la gestión del gravamen corresponde al Departamento de Economía y Finanzas.

Por todo ello, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de los consejeros de Gobernación y de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Autoliquidación

Las personas físicas o jurídicas y las entidades sujetas al gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las cuales se puede derivar la activación de planes de protección civil y que estén situadas en el territorio de Cataluña, de acuerdo con los artículos 58 al 62 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, están obligadas a presentar declaración-liquidación por el mencionado gravamen y a realizar el ingreso correspondiente dentro del plazo que se señala en el siguiente articulo 2.

Artículo 2

Plazo y lugar de presentación de la autoliquidación y de ingreso

El plazo para presentar la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior se inicia, para cada ejercicio, el 1 de marzo siguiente a la fecha de meritación del gravamen y finaliza el 31 de marzo del mismo año.

La presentación del documento de autoliquidación y el ingreso de la cuota resultante se deben realizar en las delegaciones territoriales de Barcelona, Lleida, Girona y Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 3

Modelo de autoliquidación

La declaración-liquidación del gravamen se debe realizar en el modelo oficial aprobado a estos efectos por orden del consejero de...

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