STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2005:4538
Número de Recurso1062/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 1062/2003.

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Duran

En la Ciudad de Sevilla, a veintiocho de noviembre del año dos mil cinco. La Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1062/2003, interpuesto por RECREATIVOS ODIEL S.L., representada por la Procuradora Sra. Berjano Arenado y defendida por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido como codemandada LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 21 de noviembre del 2005, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la Reclamación nº 21/1449/2001 contra Diligencia de Embargo acordada por la Oficina de Huelva del Servicio de Gestión Tributaria de la Junta de Andalucía en Procedimiento de Apremio para el cobro de las liquidaciones que se citan practicadas en concepto de Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Segundo

Se suscita en el presente Recurso la pretensión de devolución, como ingresos indebidos, de las cantidades satisfechas por la parte actora en concepto del Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, creado por el artículo 38. Dos. 2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Precepto que posteriormente fue declarado nulo por la Sentencia 173/1996 del Tribunal Constitucional, de 31 de octubre de 1996.

Tercero

Examinado lo actuado comprobamos que las liquidaciones antecitadas no fueron objeto de reclamación alguna. Y, contra la Providencia de Apremio dictada a continuación tampoco se formuló impugnación. Así pues, aquellas adquirieron firmeza. Pues, la solicitud de suspensión de la ejecución de la Providencia de Apremio no alteraba la firmeza ya reconocida.

Cuarto

En relación con las devoluciones tributarias conviene distinguir las devoluciones tributarias strictu sensu, que tienen su origen en el normal desenvolvimiento de la gestión tributaria v gr., exceso en un pago a cuenta, de las devoluciones de ingresos indebidos, como su propio nombre indica, responden a fenómenos anómalos, que algún autor ha denominado patológicos duplicidad de pago, error, pago de deudas prescritas...

El art. 155 de la L.G.T., redacción aprobada por Ley de 28 de diciembre de 1963, ya había reconocido el derecho a la devolución de este tipo de ingresos y prometió la promulgación del reglamento de procedimiento a tal fin. Como es sabido, el Reglamento retrasó su aparición hasta que se promulgó el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre. Tan sensible retraso produjo incertidumbres, acrecentadas por la aparición de un fenómeno...

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