Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de Educación Infantil, la competencia exclusiva de los servicios educativos, entre los que se incluye el servicio complementario de transporte escolar, así como el régimen de las becas y ayudas con fondos propios. Por su parte, el artículo 64.1.3.ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el transporte terrestre de personas por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por su parte, el artículo 123.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que la prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, debiendo determinar la Administración educativa las condiciones para extender este derecho al alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil y en las enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional. A tales efectos, se aprobó el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 1 de julio de 2008, por el que se establece la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar al alumnado de Bachillerato y de Formación Profesional inicial.

El presente Decreto regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconociendo este derecho al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Inicial.

El artículo 89.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sujeta a autorización administrativa previa la prestación de transportes regulares de viajeros de uso especial, entre los que se encuentran los escolares, abordando este Decreto determinados aspectos vinculados al régimen de las autorizaciones necesarias para esta clase de servicios y su eventual integración con servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, desarrollando y completando las previsiones de la citada Ley, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Asimismo, el presente Decreto regula las diferentes modalidades en las que puede prestarse el servicio y establece las condiciones de calidad y seguridad precisas para su desarrollo, así como los criterios de planificación y organización del transporte escolar.

En la tramitación de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ha emitido informe el Consejo Escolar de Andalucía y el Consejo Andaluz de Transportes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es regular la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las diferentes modalidades de prestación del servicio, las condiciones de seguridad, de calidad y de autorización especial exigida en determinados supuestos, así como los criterios de planificación, organización e inspección del mismo.

Artículo 2 Finalidad.

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar tiene como finalidad garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando el desplazamiento gratuito del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial desde su localidad de residencia al Centro docente asignado por la Administración educativa.

Artículo 3 Alumnado beneficiario del servicio.
  1. Tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar:

    1. El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.

    2. El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización.

  2. No tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar:

    1. El alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración educativa, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales.

    2. El alumnado matriculado en los Centros docentes en la oferta específica de enseñanzas para personas adultas a que se refiere el artículo 107 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 4 Supuestos excepcionales.
  1. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar en supuestos distintos de los establecidos en el artículo 3 se podrá realizar para atender al alumnado que se encuentre escolarizado en un Centro docente de su misma localidad de residencia que presente barreras naturales o artificiales que dificulten gravemente el acceso al mismo o para atender necesidades urgentes de escolarización con carácter excepcional y transitorio. La prestación del servicio se mantendrá mientras persistan las circunstancias que aconsejaron la adopción de la medida.

  2. El alumnado al que se refiere el artículo 3.1 que haya sido escolarizado obligatoriamente en un Centro docente que no sea receptor de alumnado con derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, habiendo solicitado plaza en el que le correspondería por etapa educativa y zona de residencia y no habiéndola obtenido en el proceso de escolarización, mantendrá el derecho a la prestación gratuita del servicio.

Artículo 5 Calendario de transporte escolar.

El calendario para la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar será establecido para cada curso académico por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con el calendario escolar provincial que corresponda a cada nivel o etapa educativa del alumnado transportado.

Artículo 6 Incompatibilidades con otras subvenciones o ayudas.
  1. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

  2. No obstante, el alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas de transporte a que se refiere el artículo 17 podrá obtener otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, debiendo comunicarse a la Consejería competente en materia de educación esta circunstancia, así como proceder al reintegro del exceso obtenido, en su caso, sobre el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 16

De las modalidades de prestación y de la organización y contratación del servicio

Sección 1ª Modalidades de prestación y organización del servicio Artículos 7 y 8
Artículo 7 Modalidades.

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar se realizará en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Mediante la realización por una empresa del sector de un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por...

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