Las gratificaciones previstas en acuerdos municipales por jubilación anticipada tienen naturaleza de retribución por lo que suponen una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las Administraciones Locales que carece de cobertura legal y de justificación (STS 448/2024, 13 de Marzo de 2024)

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Hechos

Don S., funcionario del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, solicitó, el día 6 de marzo de 2013, acceder a la jubilación anticipada a la edad de 63 años pidiendo que se le abonara el incentivo por jubilación anticipada que contemplaba el artículo 101 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del referido Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú acordó hacer efectiva la jubilación anticipada del D. Salvador en la fecha solicitada y desestimar la solicitud relativa al incentivo por jubilación anticipada, razonando que la situación económica municipal impedía asumir dicho gasto y que, además, se trataba de una facultad de la corporación y no de una obligación.

Presentadas diversas solicitudes en las que se solicitaba el abono de las cantidades correspondientes al incentivo fueron desestimadas.

Recurso contencioso-administrativo

Frente a la desestimación de sus pretensiones por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú el don S. interpuso recurso contencioso-administrativo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona dictó Sentencia, en 10 de julio de 2020, por la que estimaba el recurso interpuesto.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo entiende que:

1) Las sucesivas solicitudes de don S. no son más que la reiteración de la solicitud inicial que se produjo en el año 2013

2) La posterior interpretación jurisprudencial que se ha producido sobre estos incentivos no puede aplicarse al presente caso, que se remonta a la situación existente en 2013.

3) No existe discrecionalidad alguna por parte del Ayuntamiento para reconocer estos incentivos a unos funcionarios y no a otros

4) Descarta que las dificultades económicas alegadas y la falta de partida presupuestaria se encuentren justificadas en el expediente o puedan dar lugar al incumplimiento de las obligaciones municipales.

Interposición y admisión del recurso de casación

Por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú se interpuso recurso de casación frente a la Sentencia dictada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, 10 de julio de 2020, recurso de casación que fue admitido por Auto del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2023 en el que se señalaba que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en...

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