STSJ Comunidad de Madrid 1535/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2007:21741
Número de Recurso418/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1535/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01535/2007

RECURSO Nº418/2004

PONENTE: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº1535

Ilmos. Sres:

Presidente: D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Doña Teresa Delgado Velasco

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elias

En la Villa de Madrid, a 18 de diciembre de 2007.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo numero 418/2004, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra el Acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) el día 15 de noviembre de 2002, en el concreto punto sexto del orden del día que aprobaba el sistema de gratificaciones a funcionarios por servicios extraordinarios; siendo parte en autos el AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, representado por su Letrado Consistorial don Juan Ortega Cirugeda, y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-CSIF, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Fernández Tejedor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 de junio de 2004, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 15 de noviembre de 2002 en cuanto acordó como punto 6º aprobar las gratificaciones a funcionarios, y, todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Tanto el Ayuntamiento de Boadilla del Monte como Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI- CSIF demandados, contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte Sentencia por la que se desestime y se confirme el Acuerdo Municipal impugnado en todos sus extremos.

CUARTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de diciembre de 2007, teniendo así lugar.

Visto siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Doña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 15 de noviembre de 2002, en cuanto acordó como punto 6º aprobar el sistema de gratificaciones a funcionarios

Entiende el Abogado del Estado que dicho Acuerdo en ese concreto punto 6º, parte de la consideración de que las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo se abonaran siempre, por lo que la retribución es fija en su cuantía y periódica en su devengo, lo que es abiertamente contrario a su regulación en la ley 30/84 de Medidas de Reforma de la Función Publica (art. 23 ). Además la compensación horaria que se regula en el Acuerdo recurrido vulnera el art. 94 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local al establecer jornadas especiales que no se encuentran fijadas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Finalmente, el...

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