Orden de 28 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Musica y se regula el acceso a dichos grados.

MarginalBOE-A-1992-20893
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo, determina, en su artículo cuarto, que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa; sobre está basé, efectúa un doble reparto competencial: Por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el estado con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, y, por otra, atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo del que formarán parte, en todo casó, dichas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a los grados elemental y medio de música por el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, procede establecer el currículo de ámbos grados para el ámbito de competencia del Ministerio de educación y Ciencia.

La necesidad de asegurar una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen cómo meta el ejercicio profesional y que por ello están destinados a aquéllos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, demanda un currículo que no se límite al dominio puramente práctico de las diferentes técnicas instrumentales y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos inherentes al hecho musical cómo fenómeno tanto histórico-Cultural cómo estético o psicológico que permitan un desarrolló más acordé con el carácter humanista que exige la formación integral del músico. Sobre está basé, el sentido y la unidad educativa de ámbos grados se fundamenta en el estudió de una Especialidad instrumental cómo eje vertebrador del currículo con la doble finalidad preparatoria de servir de formación básica para acceder a estudios de especialización en el grado superior, dentro de la opción instrumental elegida, o servir de fundamentó para la apertura hacía otros itinerarios profesionales.

Esté acercamiento más profundo al hecho musical persigue, por tanto, un equilibrio entre el conocimiento teórico, el desarrolló de las destrezas instrumentales y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico-Musical, quedando reflejado tanto en la ordenación académica de los grados elemental y medio cómo en los contenidos curriculares de las diferentes Especialidades instrumentales y asignaturas que configuran cada grado, iniciándose dicho equilibrio desde el comienzo de los estudios.

Así, en el grado elemental, el currículo que se regula en la presente orden, completa las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, con una doble atención a la práctica musical de conjunto: Cómo clase colectiva, dentro de los contenidos de la enseñanza instrumental, para contribuir, entre otros aspectos relacionados con el desarrolló de las capacidades de socialización del alumno, a despertar el interés hacía un repertorio más amplió que el que le brinda el estudió de su propio instrumento y servir de preparación para una participación ulterior en agrupaciones orquestales y camerísticas, así cómo a través de la enseñanza de Coro, en lo Vocal, para fomentar tanto el conocimiento de un nuevo repertorio cómo la expresividad propia del Canto.

El grado medio pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria para el afianzamiento y la ampliación de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas del alumno, cuya especialización y definitiva formación cómo músico tendrán lugar en el grado superior. Para ello, el grado medio amplía su extensión respecto al Sistema educativo anterior y permite configurar un período nuevo con características propias que se reflejan no sólo en los contenidos curriculares, sino también en las asignaturas que completan el currículo y en la organización del tercer ciclo, con la incorporación de asignaturas optativas que permitan, de acuerdo a los intereses y aptitudes de los alumnos, seleccionar itinerarios educativos diferentes en los que se concreten aspectos relacionados con las distintas opciones de los estudios posteriores. Cabe destacar, por ser una enseñanza que aparece por Primera vez -Aunque su necesidad se haya hecho sentir desde siempre-, El estudió, durante los ciclos primero y segundo, del piano complementario, cuyo principal objetivo pretende proporcionar una visión polifónica de la música que facilite la comprensión global de cualquier obra, con la consiguiente consolidación e interiorización de los procesos armónicos que la configuran. Por su parte, la enseñanza de piano queda complementada, en el tercer ciclo, con las diversas prácticas instrumentales que integran el acompañamiento: Improvisación, repentización, transposición y bajo cifrado. En cuanto a las disciplinas de índole teórico-Práctica, la enseñanza de la armonía, con carácter obligatorio para todos los alumnos, viene a ocupar el segundo ciclo, cómo lógica continuación del lenguaje musical y preparación para seleccionar, en el tercer ciclo, cualquiera de las dos ramas de conocimiento que se ofrecen: Análisis, concebida para aquéllos alumnos que se interesen por una formación centrada básicamente en lo instrumental, o Fundamentos de composición, basada tanto en el aspecto escrito cómo en el analítico, y que, aunque destinada a futuros alumnos de composición o de otras Especialidades en las que la composición juega un papel destacado (dirección, musiocología, etc.), puede ser también cursada por los instrumentistas que lo deseen. Por último, y con el fin de asegurar los elementos educativos de orden humanístico que permitan un desarrolló equilibrado de la personalidad artística, en el tercer ciclo se incluye la Historia de la música cómo punto de partida hacía un conocimiento más amplió, profundo y específico de los diferentes estilos y épocas musicales que permita la compresión de los diversos modos de concebir, delimitar y plasmar la creación musical.

En los anexos de la presente orden se recogen los objetivos educativos generales correspondientes a los grados elemental y medio, así cómo los específicos de cada materia, los contenidos de las mismas, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas. La Suma de todo ello constituye el currículo, contribuyendo, asimismo, a poner de manifiesto los propósitos educativos de éste.

Los contenidos no han de ser interpretados cómo unidades temáticas, ni por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en está Norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte de los profesores. Es precisó, ante todo, que los equipos docentes elaboren para cada grado Proyectos educativos de carácter general, en los que el currículo establecido se adecua a las circunstancias tanto del propio Centro cómo del alumnado. Está concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de contenidos por Cursos y ciclos a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada Profesor, en el Marco de estos Proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase.

Cabe destacar, en relación con los contenidos de las Especialidades instrumentales, una característica común: La necesidad de conjugar, desde el inició del Proceso de enseñanza y aprendizaje, la compresión y la expresión, el conocimiento y la realización. Esté Proceso Complejo de educación artística debe de tener presente que los contenidos esenciales en la formación de un músico que se expresa a través de un instrumento están presentes, casi en su totalidad, desde el inició de los estudios, y que su desarrolló se realiza no tanto por la adquisición de nuevos elementos cómo por la profundización permanente en los mismos. En está trayectoria educativa, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las obras que en cada tramo del Proceso se seleccionen.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y Especialidad instrumental. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el cursó o ciclo educativo en el que se encuentra, así cómo sus propias características y posibilidades. Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo, y se refieren, en cada Especialidad instrumental y asignatura, al conjunto de cada grado. Fundamentalmente, la evaluación cumple una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo Proceso de enseñanza. De está forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el Proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

En Suma, el horizonte formativo de los grados elemental y medio es el de promover la autonomía de los alumnos para que su capacidad de expresión musical adquiera la calidad artística necesaria que les permita acceder en el grado superior a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la...

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