SAN, 10 de Noviembre de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:5090
Número de Recurso667/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 667/03, se tramita a

instancia de Adolfo, representado por el Procurador Fernando Anaya García,

contra resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 28-4-2003 desestimatoria del recurso de

reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 6-11-2002 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 26/6/2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma legal, con la documentación que se acompaña, y sus copias prevenidas, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada demanda contra la desestimación de la solicitud de Adquisición de Nacionalidad Española por razón de residencia de Adolfo al amparo del art.22 del CC, contra el Ministerio de Justicia, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia en su día por la que, estimando el presente Recurso, declare haber lugar a la misma y el derecho de la demandante a adquirir la nacionalidad española al reunir los requisitos legales establecidos para ello. Con expresa condena en costas a la Administración demandada".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito, en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 30 de enero de 2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 3 de octubre de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - El presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 28-4-2003 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 6-11-2002 por la que se le denegaba al recurrente la concesión de la nacionalidad, al no haber cumplido diez años de residencia legal con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ya que consta acta de divorcio de 1-9-1993 y desde esa fecha carece de validez la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario. Por tanto la Administración mantiene que la permanencia en España del recurrente desde el 1-9-1993 hasta la fecha de la solicitud de la nacionalidad no cumple el requisito de la residencia legal, continuada en el tiempo e inmediatamente anterior a la solicitud.

    En la demanda se defiende la existencia de residencia legal manteniendo la plena integración de la recurrente.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros...

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