El Gobierno y los interlocutores sociales alcanzan un acuerdo sobre los derechos laborales de las personas trabajadoras de plataformas digitales

AutorvLex

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un acuerdo sobre el texto de la llamada “ley rider” que busca establecer un marco normativo que regule el trabajo de las personas que ofrecen servicios de reparto o distribución a través de plataformas digitales.

Según el acuerdo alcanzado, se reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto, en la línea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. Además, las empresas deberán desvelar las reglas de sus algoritmos y sistemas de inteligencia artificial a la representación legal de los trabajadores, en todos los ámbitos de actuación y no solo cuando la empresa preste servicios a través de los llamados “riders” o repartidores. Los algoritmos determinan, entre otras cuestiones, la cantidad de pedidos que se asignan a cada trabajador y, en definitiva, inciden directamente en las condiciones y mantenimiento del empleo de sus trabajadores

Tras el acuerdo alcanzado, queda esperar que el Consejo de Ministros apruebe el correspondiente Real Decreto-Ley.

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