El Gobierno de la Generalitat aprueba un decreto ley para proteger la vida y la seguridad de los niños víctimas de la violencia vicaria

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El Gobierno de la Generalitat ha aprobado hoy un decreto ley para proteger la vida y seguridad de los niños y adolescentes en los casos de violencia vicaria. De acuerdo con la normativa, que modifica los artículos del Código civil catalán sobre la guarda, las estancias y comunicaciones de los menores, los progenitores con indicios fundamentados de haber cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibidas las estancias, visitas y las comunicaciones con sus hijos e hijas.

La consejera de Justicia justifica el carácter retroactivo del decreto ley sobre violencia vicaria porque «cada hora cuenta»

La consejera de Justicia, Lourdes Ciuró, ha afirmado que el decreto ley que se aprueba hoy lo hace con una «única finalidad, que es la de proteger la vida de los niños y jóvenes , sobre todo, para ayudar a erradicar una de las violencias más duras: la violencia vicaria» . Según la titular de Justicia, el «daño causado por este tipo de violencia es antinatural, puesto que quien debe protegerse justamente quien lo causa».

Los tribunales prohibirán las visitas y comunicaciones del progenitor violento con los menores

También quedarán prohibidas las estancias, comunicaciones y relaciones con los hijos e hijas para el progenitor que se encuentre en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o indemnidad sexual del otro progenitor o los hijos, y también en los casos en que éste esté en prisión por los mismos delitos.

En los procesos civiles de separación y divorcio, el juez podrá establecer, de forma excepcional, un régimen de estancias o comunicaciones, en interés de los niños y adolescentes, siempre que éstos hayan sido oídos. Las modificaciones en el ámbito del derecho civil surgidas del decreto ley que se aprueba hoy serán de aplicación inmediata por los tribunales con el objetivo de disminuir las cifras de menores que mueren a manos de sus padres.

Situación parcialmente regulada en Cataluña

Aunque el Código civil catalán ya excluye de la guarda de los hijos e hijas el progenitor contra el que existe una sentencia firme y cuando existen indicios fundamentados de violencia familiar o machista, la normativa actual no recoge la obligación expresa hacia el juez o juez con respecto a las estancias de los hijos e hijas con el progenitor violento. Por tanto, en situaciones de violencia familiar o machista, esta prohibición es sólo una posibilidad que puede valorar o no el juez o jueza.

Además, también debe tenerse en cuenta que los tribunales suelen priorizar que las relaciones entre padres e hijos no se rompan, incluso en casos de violencia familiar o machista.

Consentimiento para la atención psicológica

Para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, no será necesario el consentimiento del progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física o moral, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor, o de los hijos e hijas comunes menores de edad. Tampoco será necesario su consentimiento cuando se ha dictado una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal.

Aunque no se haya formulado denuncia previa, tampoco el consentimiento es necesario cuando la madre recibe asistencia, acreditada por los servicios de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista. La asistencia psicológica a los hijos mayores de dieciséis años requiere su consentimiento.

Máxima expresión de violencia hacia los hijos

La violencia vicaria está considerada como una de las máximas expresiones de violencia hacia los hijos. De acuerdo con la Ley 17/2020 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, la violencia vicaria consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra sus hijos e hijas con el fin de provocar un daño psicológico a la madre.

Aunque la vicaría es un tipo de violencia machista, el decreto ley habla también de violencia familiar a la hora de prohibir o suspender las comunicaciones y estancias del progenitor violento con los hijos. La violencia familiar es aquella que se ejerce en el ámbito de la familia y que puede afectar a abuelos, hermanos, etc.

Cifras que crecen año tras año

El número de criaturas víctimas de la violencia vicaría crece año tras año. Así, en el conjunto del Estado, un total de han fallecido este año 2021 a manos de sus progenitoras, uno de ellos en Cataluña. Este hecho suele ocurrir cuando la pareja se ha disuelto o está separada y durante el régimen de estancias con el progenitor que no tiene su guarda.

La mayoría de muertes de niños por violencia vicaria se producen durante las estancias con el padre. Así, de las 47.000 órdenes de protección a la mujer que se otorgaron en 2019 en el estado español, sólo en un 3 % se suspendieron las visitas entre niños y progenitoras. Estos datos, procedentes del , confirman que en la mayoría de los casos no se suspendió el régimen de visitas con los progenitores violentos.

Un Código civil al servicio de las personas

El Código civil es una norma de principal aplicación en Cataluña. Este Código está vivo y desde el Parlamento de Cataluña se actualiza para que dé respuesta legal a los retos ya las necesidades sociales de hoy.

El corpus legal vigente en Cataluña sobre derecho civil está formado por seis libros dedicados a diferentes materias. El primero (2002) establece la estructura y sistemática del Código civil de Cataluña; el segundo (2010) está dedicado a la persona y familia; el tercero (2008) regula a las personas jurídicas, como las asociaciones y las fundaciones; el cuarto (2008), las sucesiones; el quinto (2006), la propiedad, y, por último, el sexto (2017) regula las obligaciones y los contratos.

Todas las leyes que conforman el Código civil de Cataluña han sido aprobadas a partir de las propuestas realizadas por la Comisión de Codificación, formada por profesionales de reconocido prestigio del ámbito jurídico. Las propuestas de la Comisión de Codificación se revisan por el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Fuente: Generalitat de Catalunya

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