STSJ País Vasco , 17 de Enero de 2003
Ponente | JUAN LUIS IBARRA ROBLES |
ECLI | ES:TSJPV:2003:256 |
Número de Recurso | 1137/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1137/02 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 70/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
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FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de enero de dos mil tres.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1137/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las resoluciones de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUIPÚZCOA-GOBERNUAREN ORDEZKARIORDETZA GIPUZKOAN, de 22 de febrero de 2002, confirmatoria de la dictada con fecha de 7 de diciembre de 2001, por la que se denegó la solicitud de permiso de trabajo b) inicial y de residencia en régimen laboral deducida a su favor el 17 de julio de 2001.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Adolfo ,representado por la Procuradora Dª
ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. AITOR ZALDUA GONZALEZ. Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.
I.
El día 10 de Mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA actuando en nombre y representación de D. Adolfo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUIPÚZCOA-GOBERNUAREN ORDEZKARIORDETZA GIPUZKOAN, de 22 de febrero de 2002, confirmatoria de la dictada con fecha de 7 de diciembre de 2001, por la que se denegó la solicitud de permiso de trabajo b) inicial y de residencia en régimen laboral deducida a su favor el 17 de julio de 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 1137/02.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia se anule, declarando el derecho del recurrene a la obtención del permiso de residencia y trabajo solicitado el día 17 de Julio de 2001, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes y tampoco estimarlo necesario el Tribunal.
Por resolución de fecha 13/01/03 se señaló el pasado día 15/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.
A) Objeto del proceso.
El recurrente, D. Adolfo , nacional de Colombia, impugna en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUIPÚZCOA-GOBERNUAREN ORDEZKARIORDETZA GIPUZKOAN, de 22 de febrero de 2002, confirmatoria de la dictada con fecha de 7 de diciembre de 2001, por la que se denegó la solicitud de permiso de trabajo b) inicial y de residencia en régimen laboral deducida a su favor el 17 de julio de 2001.
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Posición de la parte demandante.
En el escrito de demanda, la defensa de la parte actora funda la pretensión anulatoria en los siguientes motivos de impugnación, sintéticamente expresados:
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Defectos formales. La resolución de 7 de diciembre de 2001, incurre en contradicción en su contenido ya que recoge en el apartado tercero de los "Hechos" la siguiente expresión: "... De las actuaciones realizadas se desprende que su solicitud debe tener favorable acogida por reunir los requisitos exigidos para su concesión". En tanto que en el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho, se dice:
"... Examinada su situación personal, las circunstancias concurrentes y la información relativa a la situación nacional de empleo, de la que se desprende la existencia de demandantes de empleo, inscritos como parados, en las oficinas de la Dirección Provincial del INEM para la ocupación para la que se pretende contratar al ciudadano extranjero, supuesto de denegación previsto en el artículo 82.1. 1º del citado Reglamento".
Por otra parte, la resolución recurrida, dictada el 7 de diciembre de 2001, parece...
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