NOTIFICACIÓN deuda al cónyuge En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/08 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia se sigue expediente de apremio número 48 08 05 688 40 frente a la deudora doña Gisela Tueros Prudencio, por deudas a la Seguridad Social por importe de 3.300,70 euros, resultando necesario efectuar las siguientes consideraciones: ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

NOTIFICACIÓN deuda al cónyuge

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/08 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia se sigue expediente de apremio número 48 08 05 688 40 frente a la deudora doña Gisela Tueros Prudencio, por deudas a la Seguridad Social por importe de 3.300,70 euros, resultando necesario efectuar las siguientes consideraciones:

- Que el artículo 1365.2 del Código Civil establece que los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.

- Que, según lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, en el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales, mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad conyugal, el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial; en caso contrario, esto es, si no se ha realizado inventario, el...

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