ACUERDO de 3 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 3 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, incorpora uno de sus elementos más novedosos en la regulación de las retribuciones variables por objetivos, cuya disciplina se establece en el CapÃtulo III de aquélla.

Importantes aspectos de dicha regulación quedan sin embargo deferidos a un desarrollo reglamentario de la Ley por el Consejo General del Poder Judicial. En lo esencial, son dos los aspectos cuya reglamentación los artÃculos 8 y 9 de la Ley atribuyen al órgano de gobierno del Poder Judicial, a saber: de un lado, la determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial y, de otro, los pormenores del procedimiento de certificación de su cumplimiento por parte de los Jueces y Magistrados, destacando como uno de sus elementos de garantÃa más sobresalientes el expediente contradictorio previo a dicha certificación.

La regulación de estas materias constituye, asà pues, el objeto del Reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo.

El Reglamento se estructura en dos CapÃtulos. En el primero se regulan los procedimientos y órganos competentes para determinar el sistema para la fijación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial, asà como para la fijación concreta de dicho objetivo para cada destino o clase de destino con arreglo al sistema previamente determinado.

El CapÃtulo II, que tiene por objeto el procedimiento de certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento por parte del Consejo General del Poder Judicial, se divide en cinco secciones. En la primera, que se refiere a la primera fase de dicho procedimiento, consistente en la elaboración de un listado provisional comprensivo de los datos sobre rendimiento de los miembros de la Carrera Judicial, se regulan los aspectos esenciales del mismo: medios de obtención de la información necesaria para la elaboración del listado, contenido y estructura de éste, asà como régimen de publicidad y efectos de su contenido.

Habida cuenta de que la Ley reguladora del régimen retributivo de la Carrera Judicial prevé una minoración en un cinco por ciento de las retribuciones fijas de aquellos Jueces y Magistrados que, por causas que les sean atribuibles, no alcancen en el semestre de referencia el 80 por ciento del objetivo correspondiente a su destino, el Reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo desarrolla y precisa en la Sección II de su CapÃtulo II el concepto jurÃdico indeterminado ('causas atribuibles') de cuya apreciación depende una consecuencia jurÃdica tan sensible como la mencionada. A tal efecto se prevé con detalle, aunque de forma no agotadora ni exhaustiva, una serie de circunstancias que en todo caso impedirán atribuir a los miembros de la Carrera Judicial el incumplimiento del objetivo de rendimiento establecido para su destino, consistente en no alcanzar al menos el 80 por ciento del mismo.

En la Sección III del CapÃtulo II se regulan los procedimientos de corrección de los errores u omisiones eventualmente advertidos en el listado provisional, asà como de revisión de oficio, tanto con carácter previo como posterior a la emisión de la certificación sobre el cumplimiento de los objetivos de rendimiento, cuando un Juez o Magistrado figure incluido en un grupo retributivo superior al que le corresponda.

En la Sección IV del CapÃtulo II se da cumplimiento al mandato de reglamentación del expediente contradictorio expresamente contenido en el artÃculo 9.2 de la Ley reguladora del régimen retributivo de la Carrera Judicial. A tal fin se especifica el objeto de dicho expediente en las distintas situaciones en que procede incoarlo, y se establecen las normas esenciales que regirán su tramitación, resolución y efectos.

La Sección V del CapÃtulo II contiene la regulación de los efectos que la tramitación de asuntos de especial dedicación haya de tener en la valoración del rendimiento de los Jueces y Magistrados. En la disposición final del presente Acuerdo se precisa que dicha regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2004.

Finalmente, en la Sección VI del CapÃtulo II se regulan el contenido y estructura de la certificación definitiva sobre el cumplimiento de los objetivos de rendimiento, asà como el calendario anual de su remisión al Ministerio de Justicia y el régimen de publicidad de su contenido.

Por último, el Reglamento contiene una disposición adicional y cuatro disposiciones transitorias que tienen por objeto excluir efectos retroactivos desfavorables derivados de la aplicación de los Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre módulos de trabajo adoptados el 31 de mayo de 2000 y el 9 de octubre de 2003 a las certificaciones del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a los dos semestres del año en curso.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artÃculo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artÃculos 8 y 9 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, y previo el trámite de audiencia previsto en el artÃculo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado, en su reunión del dÃa de la fecha, el siguiente Acuerdo:

ArtÃculo único.

Se aprueba el Reglamento núm. 2/2003, de 3 de diciembre de 2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los párrafos segundo y tercero del Acuerdo sobre módulos de trabajo de Jueces y Magistrados adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión de 5 de noviembre de 2003, asà como cuantas disposiciones emanadas del Consejo General del Poder Judicial se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Acuerdo entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado', salvo lo dispuesto en la Sección V del CapÃtulo II del Reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2004.

Madrid, 3 de diciembre de 2003.--El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

REGLAMENTO NÚM. 2/2003, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2003, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, EN LO RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES VARIABLES POR OBJETIVOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO I

De la determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial

ArtÃculo 1. Sistemas para la determinación de los objetivos.

  1. Para cada destino de la Carrera Judicial se fijará un objetivo de rendimiento.

  2. El objetivo de rendimiento se fijará con arreglo a módulos de dedicación u otros criterios técnicos que se estimen convenientes.

  3. La determinación del sistema para la fijación de los objetivos corresponderá al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previo informe favorable del Ministerio de Justicia y oÃdas las Salas de Gobierno de los Tribunales, asà como las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados.

    El Acuerdo del Pleno que apruebe el sistema para la determinación de los objetivos incluirá en un anexo los módulos de dedicación o criterios técnicos aplicables al efecto.

    Dicho Acuerdo se publicará en el 'BoletÃn Oficial del Estado' con anterioridad al primer dÃa del periodo de tiempo computado para la determinación del rendimiento retribuido.

    ArtÃculo 2. Órgano competente para la determinación de los objetivos.

  4. De conformidad con el sistema previamente determinado con arreglo a lo dispuesto en el artÃculo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial fijará, a propuesta de su Comisión Permanente, el objetivo de rendimiento para cada destino o clase de destino de la Carrera Judicial.

  5. Los correspondientes acuerdos y sus modificaciones se publicarán en el 'BoletÃn Oficial del Estado' con anterioridad al primer dÃa del periodo de tiempo computado para la determinación del rendimiento retribuido.

    CAPÍTULO II

    De la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial

    SECCIÓN I. LISTADO PROVISIONAL

    ArtÃculo 3. Obtención de información relativa al rendimiento de los miembros de la Carrera Judicial.

  6. Antes del dÃa 15 de cada mes de enero los Jueces y Magistrados remitirán cumplimentados y firmados al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los formularios sobre rendimiento, correspondiente al segundo semestre del año anterior, que para cada clase de órgano judicial establezca el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

    Asimismo, antes del dÃa 15 de cada mes de julio los Jueces y Magistrados remitirán cumplimentados y firmados al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los formularios sobre rendimiento correspondiente al primer semestre del año en curso.

  7. Los formularios cumplimentados y firmados serán remitidos al Consejo General del Poder Judicial, preferentemente por correo electrónico y, de no ser ello posible, por fax. No obstante, en tanto no se disponga de los...

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