Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-16973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto
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complementarias que, por los mismos conceptos, pudie-
ran concederse por otras Administraciones, Organismos
públicos, nacionales o internacionales, o correspondan
en virtud de pólizas de seguro.
Disposición adicional tercera.
Habilitación de créditos.
Por el Ministro de Hacienda, de conformidad con lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley General Pre-
supuestaria, aprobado por Real Decreto legislati-
vo 1091/1988, de 23 de septiembre, se habilitarán los
créditos necesarios para atender el coste de las medidas
que se recogen en el artículo 9 del presente Real Decre-
to-ley.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Los titulares de los Departamentos ministeriales, en
el ámbito de sus competencias, dictarán las disposicio-
nes necesarias y establecerán los plazos para la ejecu-
ción de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Título competencial.
El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.13.
a
de la Constitución.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrida5deseptiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
16973
REAL DECRETO 941/2001, de 3 de agosto,
por el que se establece el régimen de pro-
tección de los recursos pesqueros del Parque
Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago
de Cabrera.
La Comisión Mixta de gestión del Parque Nacional
Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, órgano
paritario integrado por representantes de la Administra-
ción General del Estado y de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, informó favorablemente el Plan sec-
torial de regulación de las actividades extractivas de los
recursos naturales marinos en el ámbito de dicho Parque
Nacional, ordenando su traslado al Patronato que, pos-
teriormente, aprobó el mencionado Plan.
La disposición adicional única del Real Decreto
1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba
el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, deter-
mina que cuando un Parque Nacional incluya aguas exte-
riores, el Gobierno establecerá el régimen de protección
de los recursos pesqueros que resulte procedente en
el ámbito exclusivo de las citadas aguas teniendo en
cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la
Red.
A esta previsión normativa se ha añadido la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado, cuya vigencia es posterior al informe y apro-
bación del Plan por la Comisión Mixta de Gestión del
Parque y su Patronato, conforme a lo antes indicado.
En particular, el artículo 18 de la Ley 3/2001 esta-
blece que en las aguas exteriores de los espacios natu-
rales protegidos, las limitaciones o prohibiciones de la
actividad pesquera se fijarán por el Gobierno de con-
formidad con los criterios establecidos en la normativa
ambiental.
Por lo anterior, el régimen de protección de los recur-
sos pesqueros en las aguas exteriores del Parque Nacio-
nal se estima ha de ser coincidente con el fijado para
todas las aguas en el citado Plan Sectorial, si bien tenien-
do en cuenta las prescripciones obligatorias de la
En todo caso, la aprobación del Plan sectorial supone
el ejercicio conjunto, a través de órganos de composición
paritaria (Comisión Mixta y Patronato), de competencias
exclusivas estatales (pesca marítima) y autonómicas
(pesca en aguas interiores) y de competencias compar-
tidas por ambas instancias (protección del medio
ambiente), lo que justifica que dicho Plan sea elevado
al Consejo de Ministros por los Departamentos com-
petentes en materia de pesca y medio ambiente.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio
Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de agosto de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
La protección de los recursos pesqueros del Parque
Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
se regirá por lo establecido en el Plan sectorial que figura
como anexo de este Real Decreto.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorcaa3deagosto de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
ANEXO
Plan sectorial de regulación de las actividades extrac-
tivas de los recursos naturales marinos en el ámbito
del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipié-
lago de Cabrera
El presente Plan sectorial tiene por objeto el desarrollo
de las directrices, criterios y objetivos de gestión de las
actividades extractivas, de conformidad con los objetivos
generales de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Con-
servación de los Espacios Naturales, de la Flora y Fauna
silvestre; el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviem-
bre, por el que se aprueba el Plan director de la red
de Parques Nacionales y los objetivos específicos de
este Parque Nacional definidos a través de la Ley
14/1991, de creación del Parque Nacional Maríti-
mo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera; del Real Decre-
to 1431/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprue-
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ba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de
Cabrera, y del Real Decreto 277/1995, por el que se
aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión.
1.
Ámbito de aplicación
El presente Plan será de aplicación exclusiva en el
área marítima delimitada en el artículo 2 de la Ley
14/1991, de Creación del Parque Nacional.
2.
Artes y aparejos autorizados
Se consideran incluidas en este Plan sectorial las acti-
vidades extractivas que se ejercen exclusivamente con
los aparejos y artes siguientes:
a) Artes de red de enmalle: trasmallo, redes de
enmalle o betas, bolero.
b) Artes de parada: almadrabilla, almadraba, solta,
moruna.
c) Artes de cerco: teranyina.
d) Otras artes de red: jonquillera, llampuguera.
e) Aparejos de anzuelo: palangró, curricà, fluixa,
volantí, potera.
f) Artes de trampas: nasa, gambí.
A efectos del presente plan sectorial se aplican las
definiciones de artes y aparejos que se detallan en el
apéndice 1.
Las dimensiones y características de las artes y apa-
rejos se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE)
número 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el
que se establecen determinadas medidas técnicas de
conservación de los recursos pesqueros; al Reglamento
(CE) número 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por
el que se establecen determinadas medidas técnicas de
conservación de los recursos pesqueros, así como, exclu-
sivamente en lo referido a las aguas interiores, a la «Pro-
puesta de Plan de Pesca para Baleares», aprobada por
el Consell Pesquer de les Illes Balears el 29 de noviembre
de 1997 y por el Parlament de les Illes Balears el 9
de diciembre de 1999.
3.
Censo de embarcaciones y profesionales que faenen
con regularidad probada a la zona
De acuerdo con el anexo del Real Decreto
1431/1992 por el que se aprueba el plan de ordenación
de los recursos naturales del PN de Cabrera, se establece
un censo de embarcaciones, locales, que utilicen artes
y aparejos tradicionales de forma artesanal y que faenen
con regularidad probada en la zona que pueden ejercer
su actividad en el ámbito del parque nacional.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decre-
to 1431/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprue-
ba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera, se esta-
blece un censo de embarcaciones locales de pesca pro-
fesional, así como de titulares de las mismas. Quedarán
incluidas en el censo aquellas embarcaciones que cum-
plan con los siguientes requisitos: a) estén incluidas en
el censo de la flota pesquera operativa, dentro de la
modalidad de artes menores o cerco del Mediterráneo;
b) utilicen artes y aparejos tradicionales, de forma arte-
sanal; c) faenen con regularidad probada en la zona;
d) cumplan los criterios de profesionalidad establecidos
en la normativa vigente.
Los armadores de los buques incluidos en el listado
que se relaciona en el apéndice II, así como los de aque-
llos que sin figurar en el mismo consideren cumplir las
condiciones antedichas, deberán solicitar, ante la Direc-
ción General de Recursos Pesqueros del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, su inclusión en el cen-
so definitivo, en el plazo de tres meses, a partir de la
entrada en vigor de este Real Decreto, acompañando
la solicitud de la Cofradía de Pescadores correspondien-
te, que acredite el cumplimiento de las condiciones seña-
ladas. La Dirección General de Recursos Pesqueros del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo
informe de la Comisión Mixta de Gestión del Parque,
resolverá lo que proceda acerca de la inclusión del soli-
citante en el censo definitivo.
Cese de las actividades.
Los buques que se den de baja en el censo por des-
güace, hundimiento u otra causa debidamente justificada
podrán ser sustituidos por otros de nueva construcción
con igual potencia y TRB (toneladas de registro bruto).
Estos casos, así como los supuestos de transmisión
de la titularidad del buque, deberán ser comunicados
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a
la Comisión Mixta de Gestión del Parque, a los efectos
previstos en el artículo 23.3 de la Ley 3/2001, de 26
de marzo.
4.
Esfuerzo de pesca
El esfuerzo de pesca se regulará en base a un sistema
de licencias, por arte y aparejo, que se detalla en el
siguiente apartado.
Tanto el número de licencias como las características
técnicas y los períodos de actividad para cada arte y
aparejo, estarán sujetos a posibles modificaciones, en
función de los resultados del seguimiento del presente
Plan. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el
que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques
Nacionales y el Real Decreto 1431/1992, de 26 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Parque Nacional Maríti-
mo-Terrestre de Cabrera, se establece que el esfuerzo
de pesca, en ningún caso, podrá ser superior a los límites
establecidos en el presente Plan.
5.
Unidades de esfuerzo por arte y época realizables
en las zonas autorizadas del Parque Nacional
El número máximo de embarcaciones permitidas por
día no excederá de 20 faenando el mismo día en aguas
del parque Nacional con diferentes artes según se des-
glosa a continuación.
Tanto el número de embarcaciones como los períodos
de actividad para cada arte aparejo permitidos en este
plan estarán sujetos a posibles modificaciones en función
de los resultados del seguimiento ambiental del presente
plan.
1. Artes de red:
1.
o
Artes de parada (moruna, solta, almadraba y
almadrabilla).
El número máximo de licencias será de seis y el perío-
do de calamento del 1 de mayo al 31 de agosto. Las
embarcaciones autorizadas a faenar con artes de parada,
no podrán simultanear esta actividad con el uso de artes
de enmalle, palangrillos, trampas y jonquillera. La ubi-
cación de estas artes y su reparto por cofradía será la
siguiente:
a) Para la cofradía de la Colònia de Sant Jordi:
S’Illot Pla 039
o
10,57 N, 002
o
58,00 E.
Es Burrí 039
o
08,69 N, 002
o
57,60 E.
Codolar de Sta. María 039
o
09,62 N, 002
o
56,90 E.
Es Corrals 039
o
40,57 N, 002
o
58,00 E.
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b) Para la cofradía de Santanyí:
Es Dimoni 039
o
09,93 N, 002
o
57,77 E.
Es Blanquer 039
o
11,12 N, 002
o
58,32 E.
De acuerdo con el PRUG (anexo 3, apdo. F.5) se esta-
blece que en el punto de Es Corrals, debido a la proxi-
midad de colonias de cormorán moñudo, sólo se per-
mitirá el calamento de artes tipo almadraba, almadra-
billas o soltas.
Se permitirá únicamente un punto por embarcación.
En el caso de que existan más peticiones que puntos
disponibles, las cofradías podrán proponer fórmulas de
asignación de puntos de carácter rotatorio.
No se permitirán cambios de la titularidad, subroga-
ciones ni convenios de explotación ni cualquier otra fór-
mula que tenga por objeto alterar el régimen de con-
cesiones y permisos sin que previamente hayan sido
autorizados por la administración del Parque a través
de la Comisión Mixta de Gestión.
2.
o
Trasmallo, beta para salmonete, beta para cara-
mel y bolero.
No se sobrepasarán un máximo de ocho embarca-
ciones al día en aguas del parque salvo los meses de
enero y febrero en que este límite será de seis.
Las embarcaciones autorizadas a faenar con artes
de enmalle, no podrán simultanear esta actividad con
el uso artes de parada, palangrillos, trampas y jonquillera.
La profundidad de calamento será mayor de 20
metros.
Se define como unidad de captura un paño de red
de 50 metros de longitud y un máximo de 2 metros
de altura con el tamaño de las mallas definidas para
cada arte.
La longitud de las artes de trasmallo, beta para sal-
monete, y bolero embarcados simultáneamente, no podrá
ser superior a la que corresponde a 30 unidades de cap-
tura (1.500 metros) por cada tripulante enrolado y pre-
sente a bordo, sin que se pueda sobrepasar en ningún
caso la cifra global de 75 unidades (3.750 metros), aun-
que estas unidades correspondan a diferentes tipos de
arte (trasmallo, beta y bolero conjuntamente).
Los tripulantes enrolados y presentes a bordo que
excedan de tres podrán utilizar otros aparejos que debe-
rán calar independientemente siempre que ello esté per-
mitido por el despacho de la embarcación. No podrán
simultanearse el uso de trasmallo y/o betas y/o bolero
con el uso de aparejos como el palangró y jonquillera.
Mallas.
Trasmallo y bolero.
Tamaño: para el trasmallo y el bolero, el tamaño míni-
mo de malla permitida será de cinco pasadas por palmo
(p/p) (˜8cm).
Excepciones: los profesionales que únicamente
posean redes armadas con luz de malla de tamaño infe-
rior (hasta una luz mínima de 7 p/p (5,7 cm) dispondrán
de un período de doce meses para sustituirla, pero duran-
te este tiempo únicamente podrán calar un máximo de
20 redes o 1.000 metros por tripulante enrolado pre-
sente a bordo (2/3 de la longitud de 1.500 m que se
autoriza a quienes se adaptan a la norma de 5 p/p).
El período máximo de calamento de las artes será
de dieciséis horas debiendo permanecer las redes fuera
del agua un mínimo de cuatro horas.
Veda. Desde el 1 de noviembre al 31 de enero se
establece una veda temporal para el calamento de tras-
mallos a lo largo de toda la noche, no afectando a los
calamentos de alba y prima.
Se prohíbe el uso de trasmallo langostero en aguas
del Parque Nacional, debido a su escasa selectividad
y su elevado impacto sobre especies no objetivo de la
misma.
Beta para salmonete (
Xarxa prima per molls).
Exclusivamente para la captura de salmonete, y
durante el período comprendido desde el 1 de agosto
al 30 de noviembre, ambos inclusive, se permitirá calar
arte de beta, con una malla de 8 p/p (˜5 cm). Este
arte no podrá permanecer calado más de tres horas con-
tinuadas al amanecer y/o al anochecer.
Beta para caramel
(Xarxa prima per gerret).
Exclusivamente para la captura de caramel, y durante
el período comprendido desde el 1 de enero al 15 de
marzo, ambos inclusive, se permitirá calar un máximo
de tres unidades de captura por embarcación de arte
de beta con una malla de 11 p/p (˜3,6 cm). Este arte
no podrá permanecer calado más de tres horas al ama-
necer y/o al anochecer.
3.
o
Cerco.
Número máximo: el número máximo de embarcacio-
nes permitidas por días en aguas del Parque Nacional
no excederá de una. Se establece, igualmente, que las
embarcaciones de cerco incluidas en el censo podrán
realizar un máximo de 20 jornadas al año de trabajo
en el Parque. Estas jornadas tendrán una duración máxi-
mo de veinticuatro horas, sea cual sea la hora de su
inicio, debiendo existir un mínimo de veinticuatro horas
entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
La profundidad mínima de calamento será de 50
metros y el mallaje no será inferior a 14 milímetros ni
superior a 20 milímetros.
Para el calamento del arte se guardará una distancia
de 200 metros a la costa y de 50 metros a la línea
de límite de las zonas de reserva y de uso moderado
autorizadas para el buceo con escafandra. De igual
modo, se respetarán las restricciones existentes de tipo
estatal y autonómico relativas a los caladeros autorizados
para este tipo de arte.
Comunicaciones. Las embarcaciones de cerco, por
motivo de seguimiento de esta actividad, deberán anun-
ciar a la Administración del Parque Nacional sus salidas
y hora de inicio de su actividad en Cabrera, con un míni-
mo de veinticuatro horas de antelación.
4.
o
Jonquillera.
El número máximo de licencias por día será de tres
y el período de actividad del 1 de diciembre al 31 de
marzo. Las embarcaciones autorizadas a faenar con jon-
quillera, no podrán simultanear esta actividad con el uso
de artes de paradas, artes de enmalle, palangrillos y
trampas.
La pesca con jonquillera se podrá realizar, por parte
de las embarcaciones del censo despachadas para este
arte, en las zonas de Sa Cova Blava, Levante de Na
Plana y Na Pobre, Es Blanquer y Es Burrí, aunque se
deberá realizar un seguimiento de la actividad extractiva
y posterior evaluación ambiental del impacto de este
arte.
Se fija un período máximo de 1 de diciembre al 31
de marzo, que podrá ser reducido transitoriamente si
los resultados del seguimiento así lo aconsejan o en
función de las instrucciones anuales que al respecto esta-
blece la Comunidad Autónoma. Los pescadores, por
motivo de seguimiento y control ambiental de esta acti-
vidad, estarán obligados a anunciar a la administración
del Parque Nacional sus horarios de salida hacia Cabrera
e inicio de su actividad en el Parque Nacional con un
mínimo de veinticuatro horas de antelación.
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2. Aparejos de anzuelo:
1.
o
Palangró.
Número máximo: el número máximo de embarcacio-
nes por día no excederá de cinco en aguas del Parque
Nacional con una longitud máxima de 3.000 metros y
un número máximo de 500 anzuelos.
Las embarcaciones autorizadas a faenar con palan-
grillos, no podrán simultanear esta actividad con el uso
de artes de parada, artes de enmalle, trampas y jon-
quillera.
Los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores
a las dimensiones que a continuación se recogen:
Largo del anzuelo (en centímetros): 3,55.
Ancho del seno (en centímetros): 1,30.
El aparejo deberá armarse de manera que esté sufi-
cientemente lastrado para permitir su rápido hundimien-
to, evitándose así las capturas no deseadas de aves mari-
nas prohibiéndose su calamento las proximidades de
aglomeraciones de aves marinas. Con el fin de evitar
capturas accidentales de pardela balear
(Puffinus yel
kouan,
especie protegida objeto de especial seguimiento
por parte del Parque) no se permitirá el uso de carnada
de sangre entre el 15 de febrero y el 15 de abril, ambos
inclusive.
No se calará en fondos inferiores a 20 metros.
2.
o
Nasas.
Las embarcaciones que se dediquen a la pesca con
trampas (nasas y gambins) deberán sustituir a las auto-
rizadas para la pesca con artes de enmalle o palangrillos,
por lo que el número máximo de licencias por día será
de 13. Las embarcaciones autorizadas a faenar con tram-
pas no podrán simultanear esta actividad con el uso
artes de parada, artes de enmalle, palangrillos y jon-
quillera.
El número máximo de nasas por embarcación será
de 150.
Las nasas podrán utilizarse para la pesca de langosta
(Palinurus elephas),
aunque deberán respetarse las res-
tricciones existentes, de tipo estatal y autonómico, rela-
tivas a la época de veda de esta especie y la captura
de hembras ovadas.
3.
o
Restos de aparejos.
Al ser técnicas selectivas, de poca presión sobre los
recursos naturales, no se establece regulación para curri-
cán, potera, volantí y llampuguera. Estas artes y aparejos
podrán ser utilizados como complemento al resto de
artes y aparejos regulados anteriormente, adoptándose
como normas del Parque los usos y costumbres que
rigen en la zona, que podrán ser matizados en función
de los resultados del seguimiento de la actividad. La
llampuguera sólo se podrá utilizar por parte de las embar-
caciones del censo despachadas para este arte y sobre
objetos a la deriva.
6.
Sistema de concesión de permisos
Se establece un sistema de licencias, de duración
semanal. Para ello, se establece un sistema de reparto
prioritario de licencias por cofradía, según su número
de embarcaciones incluidas en el censo, los derechos
históricos y su proximidad (apéndice IV).
Las cofradías serán las encargadas de gestionar las
licencias entre sus embarcaciones. Cada jueves las cofra-
días repartirán estas licencias entre sus embarcaciones
que lo soliciten y las remitirán a la Federación Balear
de Cofradías de Pescadores. Ésta, podrá cubrir las vacan-
tes de una determinada cofradía, con solicitudes de otras
que no hayan podido ser atendidas. Posteriormente, cada
viernes remitirá al Parque el listado definitivo de embar-
caciones autorizadas, por arte y aparejo, durante el
siguiente período semanal, contado desde lunes a vier-
nes. A partir de este momento, no se permitirán sus-
tituciones de embarcaciones. Anualmente se revisarán
las licencias concedidas, así como los cuadernos de acti-
vidad de las embarcaciones. La no utilización injustifi-
cada de las licencias, podrá conllevar un cambio en el
reparto prioritario de las mismas.
El incumplimiento de cualquier estipulación del pre-
sente plan podrá dar lugar a la no renovación del permiso.
7.
Supresión de actividad de las flotas sin regularidad
probada en la zona
De la aplicación del censo y del sistema de concesión
de permisos se derivará la supresión de las flotas sin
regularidad probada en la zona que determina el PORN.
8.
Establecimiento de zonas de regeneración, y vedas
temporales y específicas
Sin perjuicio de las vedas establecidas o que pudieran
establecer las autoridades pesqueras, y legislaciones
específicas se establecen las siguientes restricciones de
aplicación exclusiva a las aguas del Parque Nacional:
1. Zonas de regeneración.
Se respetarán las zonas de reserva marina y las zonas
de uso moderado autorizadas para el buceo con esca-
fandra definidas en el PRUG, no pudiéndose navegar
ni faenar en ellas, salvo por motivos experimentales, ni
en la zona portuaria, entendida como delimitada por la
línea que une por el punto más próximo la baliza de
la punta de Sa Creueta y la península del Cap de Llebeig
deEaW.
2. Vedas temporales.
Se prohíben las siguientes actividades:
a) La instalación de artes de parada durante los
meses de septiembre a abril, ambos inclusive.
b) El calamento de trasmallos durante toda la noche
en los meses de noviembre, diciembre y enero.
c) El calado de beta para salmonete desde el 1 de
diciembre al 31 de julio.
d) El calado de beta para caramel desde el 16 de
marzo al 31 de diciembre.
e) La pesca con llonquillera desde el 1 de abril al
30 de noviembre.
De acuerdo con lo que establece el PRUG, deberá
realizarse obligatoriamente un paro de cuarenta y ocho
horas consecutivas en la actividad extractiva, localizadas
entre las veinticuatro horas del viernes y las veinticuatro
horas del domingo.
9.
Seguimiento del plan
1. Atribuciones.
De acuerdo con el apartado 3.G.9 del PRUG (Real
Decreto 277/1995), la Administración del Parque Nacio-
nal realizará las tareas de seguimiento y control desde
el punto de vista medioambiental del impacto de las
actividades extractivas sobre los recursos naturales mari-
nos. Ello se hará con el fin de minimizar el impacto sobre
los recursos naturales, así como para obtener un buen
conocimiento del estado, de las poblaciones marinas.
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2. Cuaderno de actividad.
Para facilitar el adecuado seguimiento de la actividad
pesquera, las embarcaciones que faenen en el Parque
deberán cumplimentar diariamente un parte de activi-
dad, en una libreta «ad-hoc» que les proporcionará la
administración del Parque, que deberán llevar a bordo.
En ella se consignarán los datos que solicite la admi-
nistración del Parque referentes a número de tripulantes,
horarios de actividad, esfuerzo de pesca, áreas de pesca
y capturas. Una copia de las hojas diarias de actividad
será depositada en las cofradías que serán las encar-
gadas de remitirlas semanalmente a la administración
del Parque.
Para obtener el permiso será necesario haber entre-
gado semanalmente el cuaderno de actividad.
Para realizar el seguimiento de las capturas y el esfuer-
zo, éstas podrán ser cuantificadas «in situ» por personal
acreditado por la administración del Parque.
En el plazo de doce meses a partir de la entrada
en vigor del presente Plan se diseñará un sistema de
seguimiento de las poblaciones objeto de explotación
y de sus hábitats asociados.
Además, se creará, en el seno del patronato, una
comisión técnica de seguimiento del plan, con capacidad
de proponer modificaciones en función de los datos del
seguimiento.
10.
Régimen sancionador
De acuerdo con el artículo 5, punto 7.
o
, apartado 1,
del Plan Rector de Uso y Gestión serán objeto de sanción
todas las actividades que no aparezcan expresamente
autorizadas en este plan, sancionándose en función de
la legislación en materia pesquera tanto autonómica
como estatal y legislación en materia de protección del
medio ambiente, especialmente las Leyes 3/2001, de
26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y la 4/1989,
de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Natu-
rales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como las dis-
posiciones legales que los desarrollan. La competencia
sancionadora se regirá por lo establecido en las dispo-
siciones citadas.
El servicio de vigilancia del Parque Nacional será el
encargado de desarrollar, a través de su personal acre-
ditado, las tareas de control del cumplimiento de las
determinaciones de este Plan, denunciando las infrac-
ciones que se produzcan en las aguas del Parque Nacio-
nal, sin menoscabo de cuantas competencias sectoriales
correspondan a las diferentes Administraciones públicas
y, por lo que se refiere a la Administración General del
Estado, de las competencias de control e inspección de
la actividad de pesca marítima atribuidas al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación por el capítulo VI
del Título I de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
APÉNDICE I
Relación de artes y aparejos utilizados por la flota pes-
quera balear de la modalidad de artes menores auto-
rizados en el PN del Archipiélago de Cabrera. Con-
diciones específicas para su calado
A) CATÁLOGO GENÉRICO DE ARTES Y APAREJOS
Las artes tradicionales de la flota de artes menores
se agrupan en cinco grandes grupos:
1. Artes de enmalle.
2. Artes de parada.
3. Otras artes de red.
4. Aparejos de anzuelo.
5. Trampas.
1.
Artes de enmalle
Artes formadas por una o más telas de red armadas
entre dos relingas* la superior provista de elementos
de flotación y la inferior de plomos. Se calan en posición
vertical y los extremos del arte disponen de cabos unidos
en la parte superior a boyas de superficie y en la parte
inferior a un sistema de anclaje. Quedan en la misma
posición desde que se calan hasta que se levantan. Las
artes de enmalle se clasifican en tres tipos básicos:
1.
o
Redes de enmalle de una sola tela.
Son artes de enmalle fijas de fondo, de deriva o deriva
parcial, de forma rectangular, constituidas por diversas
piezas de red, cada una formada por una sola tela. En
esta categoría se inscriben, entre otras, diversos tipos
de red denominadas localmente red fina de «moll», red
«serviolera», o incluso erróneamente soltas, la red para
el «gerret», la almadrabilla de superficie y la «xiscletera».
Las dimensiones de las mallas varían según la especie
que se ha de capturar.
2.
o
Redes de trasmallo.
Son artes de enmallamiento fijas de fondo, consti-
tuidas por diversas piezas de red, cada una de las cuales
está formada por tres telas de red superpuestas y cosidas
a la misma relinga. Las telas exteriores son del mismo
tamaño de malla y grosor del hilo, mientras que la tela
inferior, de malla menor, puede ser mayor que las telas
exteriores. Se incluyen en esta categoría, entre otras,
diversos tipos de trasmallo el nombre de los cuales varía
según la especie a la cual van dirigidos y la isla o puerto
(red «sipiera», trasmallo, red langostera, red grande, etc.)
La dimensión mínima autorizada de la malla es la
que corresponde a la tela central.
3.
o
Boleros.
Artes de red mixta, formada por combinaciones de
los dos tipos anteriores. Normalmente la parte inferior
es de dos o tres telas y la superior de una sola. Local-
mente son denominados genéricamente redes medio
trasmalladas.
2.
Artes de parada
Conjunto de artes que se calan perpendicularmente
a la costa en puntos prefijados que se sortean perió-
dicamente (una o dos veces al año, según la isla) y que
van dirigidas hacia especies migratorias. El arte se cala
desde el fondo hasta la superficie y sus dimensiones
dependen de la morfología de la costa y de la profun-
didad del punto donde se ha de calar, en todos los casos,
uno de los extremos del arte se amarra a la costa, a
manera de pared de red que cierra el paso a los peces
y los dirigen hasta el «moridor».
Variantes, de mucha menor dimensión, de la alma-
draba, las artes de parada quedan caladas durante diver-
sos meses.
Se han de destacar los siguientes:
1.
o
Almadrabilla de fondo o «tonaira».
Arte de red de forma rectangular con una longitud
no superior a 200 metros y una alzada variable, depen-
diendo del punto donde esté calada. Consta de una relin-
ga superior con flotadores y una inferior con plomos
a las cuales va enganchada una tela de red con una
malla que tiene siempre una luz superior a 200 milí-
metros. Uno de los extremos (cola) va amarrado a tierra
y el otro extremo está enrollado formando un seis
(«rotlo»).
BOE núm. 214 Jueves 6 septiembre 2001 33521
2.
o
Almadraba.
Tiene las mismas características que el anterior, pero
la cola es más larga —puede llegar a un máximo de
500 metros— y el extremo contrario en tierra está cons-
tituido por una doble circunferencia. La tela tiene unas
mallas de hasta 560 milímetros de diagonal y con el
hilo muy grueso.
3.
o
Solta.
Arte de red muy similar a la almadrabilla de fondo
o a la almadraba, según sea de uno o dos «rotlos». Con-
siste en una tela de red de forma rectangular, con una
longitud media de 200 metros y una altura variable,
amarrada a la costa por un extremo y con el otro extremo
en forma de seis simple o doble. La diferencia con las
artes anteriores radica en el grosor del hilo y en el tamaño
de las mallas, que puede oscilar entre 80 y 150 milí-
metros. Hay numerosas variantes, especialmente en el
tamaño de la malla, según la especie que se pretende
capturar: solta «bonitolera» (bonitol, Sarda sarda), solta
«orenolera» (orenol, Cheilopogon heterurus), «agullera»
(agulla, Belone belone), etc.
4.
o
Moruna.
Arte de una complejidad superior a las anteriores.
Consiste esencialmente en una pared de red (cola)
amarrada a tierra por uno de sus extremos y dispuesta
perpendicularmente a la costa. El otro extremo acaba
en dos semicircunferencias («rotlos». En el centro de
la base de los círculos, se abre una doble cámara de
red con paredes centrales en forma de embudo donde
van a parar los peces capturados.
Las dimensiones de cada una de sus partes son las
siguientes:
Cola. Pieza de red rectangular con relinga superior
con flotadores e inferior con plomos que se cala desde
la superficie hasta el fondo perpendicularmente a la cos-
ta. Tiene unas dimensiones variables, adaptadas al sito
donde se cala, y su longitud media es de 200 metros
y la altura de hasta 40 metros. La luz de malla es siempre
superior a los 120 milímetros, con hilo grueso.
Rotlos. Pieza de red rectangular con relinga superior
con flotadores e inferior con plomos que se cala desde
la superficie hasta el fondo, formando un doble caracol
en el extremo de mar dentro de la cola. Estirada, puede
tener una longitud de hasta 400 metros, dependiendo
del sitio donde se cala. La luz de la malla es siempre
inferior al de la cola, generalmente de 100 milímetros.
«Moridor». Paralelepípedo de red, de dimensiones
variables, de hasta 20 × 5 × 4 metros, con relingas supe-
riores con flotadores e inferiores plomadas, de manera
que mediante un complejo sistema de tensores y vientos
se cala sobre el fondo, unido a la base de los «rotlos»
y enfrente del extremo de la cola, formando un cajón
de red. Normalmente está formado por una doble cáma-
ra, en la cual las dos paredes verticales orientadas hacia
la cola tienen una apertura en forma de embudo que
permite el paso de los peces en un sentido pero no
en el contrario. La luz de malla del «moridor» es siempre
inferior al de las restantes partes de la moruna y puede
ser de hasta 50 milímetros.
3.
Otras artes de red
Está formado por un conjunto de artes de red de
comportamiento pelágico o semipelágico utilizados des-
de un tiempo inmemorial y que, contrariamente al patrón
común de las artes mediterráneas, van destinadas a una
única especie, de manera que las capturas de otras espe-
cies son ocasionales. En este apartado se incluyen:
1.
o
Llampuguera.
Arte de red que tiene como especies objetivo la «llam-
puga», el «verderol» (juvenil de Seriola dumerili) y el
«pámpol» (Naucrates ductor). Se utiliza exclusivamente
de septiembre a noviembre.
2.
o
Jonquiller.
Arte de red que tiene como especie objetivo exclu-
sivamente dos góbidos pelágicos: el jonquillo (Aphia
minuta) y el cabotí (Pseudaphia ferreri) Se utiliza de
diciembre a marzo.
4.
Aparejos de anzuelo
El elemento básico de estos aparejos es el anzuelo.
Se distinguen los siguientes:
1.
o
Línea o volantí, ballestina o xirimbec.
Aparejo vertical constituido por una línea madre del
extremo de la cual penden unos brazos o sedales con
anzuelos y un plomo el conjunto de los cuales se deno-
mina genéricamente pie. Los diferentes nombres que
se dan al aparejo corresponden a las diferentes maneras
de montar los pies. Las líneas pueden ser de mano («mà»)
o de caña.
2.
o
Potera.
Aparejo de línea vertical, en el extremo del cual cuelga
un elemento plomado provisto de diversos anzuelos. Se
utiliza de «prima» y de alba o de noche con un foco
y está destinado a la captura de calamares y otros cefa-
lópodos.
La potencia de las luces utilizadas para atraer cala-
mares por parte de las embarcaciones de artes menores
no podrá ser superior a una potencia lumínica a deter-
minar.
3.
o
Curricà.
Aparejo horizontal que se remolca con una embar-
cación que navega a la velocidad indicada para la especie
que se pretende capturar. Los curricantes pueden ir
armados sobre cañas, tangones o ruedas.
4.
o
Palangrons.
Aparejos de anzuelo que constan de un cabo madre
del cual penden brazos verticales convenientemente
separados, y que tienen una estructura similar al palan-
gre, del cual se diferencian por menores dimensiones.
La dimensión de los anzuelos varía según las especies
que se han de capturar.
5.
Trampas
Útiles de pesca que se calan fijos en el fondo y actúan
a manera de trampa para la captura de crustáceos y
peces.
Los modelos básicos son: Nansa y gambí.
1.
o
Nansa.
Arte de pesca pasivo y específico, que atrae las presas
mediante un cebo situado en su interior. Es muy espe-
cífico ya que por su forma de construcción puede selec-
cionarse la especie o especies a capturar, con un alto
grado de especificidad.
El modelo básico, o nansa langostera, tiene forma
de un tronco de cono con otro cono menor superpuesto
en el extremo de diámetro menor; en el otro extremo
33522 Jueves 6 septiembre 2001 BOE núm. 214
hay la boca de entrada o «enfàs», que tiene forma de
embudo. Hechas tradicionalmente de «vimet», caña o
junco, hoy en día tienen el hueco metálico, son de «rejilla»
plástica y la entrada puede ser de plástico o de «vimet»
y junco. El tamaño y la forma son variables, pero la nansa
langostera raramente pasa de los 80 centímetros de lon-
gitud (60 cm de tronco y 20 cm más del cono superior)
y los 60 centímetros de diámetro máximo.
Las nansas langosteras se disponen mediante un
cabo a una línea madre (de forma similar a un palangre)
formando una hilera de 50-55 nansas cada una. Las
embarcaciones dedicadas a la pesca con una nansa lle-
van habitualmente entre siete y 11 hileras. Las hileras
se calan con un peso, un cabo hacia la superficie y una
boya posicionadora en los extremos, como todas las
artes fijas.
Otro tipo de nansa muy corriente es el «morenell»,
trampa de aspecto y forma similar a los de la nansa
langostera, aunque de menores dimensiones. Destinados
a la captura de peces anguiliformes, se calan de manera
individualizada a muy poca profundidad y con o sin cabo
madre y boya.
2.
o
Gambí.
Nansa destinada a la captura de peces litorales (es-
páridos, serránidos, etc.), de la cual existen múltiples
variaciones. Por norma general, tiene forma esférica y
hasta 1,5 metros de diámetro, con los extremos apla-
nados, cosa que le da un aspecto similar a una calabaza.
En el extremo superior se encuentra el «enfas» o abertura
de entrada a la trampa. Tradicionalmente están cons-
truidas con «vimet», caña o junco, pero hoy en día tam-
bién hay de estructura metálica y rejilla plástica o metá-
lica.
A diferencia de las nansas langosteras, los gambins
se calan de forma individualizada con plomo (pedral)
para mantenerlas en el fondo y sin cabo ni boya en
la superficie que señale su posición, de forma que se
ha de izar a bordo con un gancho. Hoy en día es, por
su selectividad, un arte en desuso y complementario
de otros. Tradicionalmente, las barcas dedicadas a la
pesca con estos tipos de nansas llevan un máximo de 20
unidades.
APÉNDICE II
Nombre Cofradía Matrícula
Apolo XI. Colonia ST. Jordi. PM-2-147
Calipso II. Colonia ST. Jordi. PM-1-1950
Catalina. Colonia ST. Jordi. PM-2-173
Es Cubanos. Colonia ST. Jordi. PM-1-207
Es Verges. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1841
Stella Maris II. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1935
Germi. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1846
Juan Manuel. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1830
Jurita. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1808
Lasi. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1504
L’Auba. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1847
L’Auba II. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-2-91
Leisa. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-3-97
L’Escala. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1885
Los Ángeles. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-635
Luisa. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1647
Macarena. Colonia ST. Jordi. 3.
a
MH-2-174
Manolita. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1200
Nombre Cofradía Matrícula
Marina. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1-94
Michelangelo. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1753
Miga. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1884
Pemag. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1763
Piscis. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1523
Porto Colom. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-4-216
Roig. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1948
Satélite. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1879
Silmar III. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1995
Tiburón. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-2-403
Tomalu. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1888
Tres Hermanos. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1108
Virgen de Fátima. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-2-339
Virgen del Mar. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-4-88
Zorro. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1947
N’Alegría. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-199
Apolonia. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1261
Cap Blanc. Colonia ST. Jordi. PM-1-1653
S’Estalella. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1814
Eterna. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1457
Margaritin II. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-2-93
Marcos. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1921
Pedralver. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1854
Primero de Enero. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-184
Xenior. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-1-1727
Toni Mar. Colonia ST. Jordi. 3.
a
PM-4-330
Bernardino. Palma. PM-1-1810
Díaz Pastor. Palma. PM-1-1818
Dos Hermanas. Palma. PM-1-1475
Estells. Palma. PM-1-1969
Golea. Palma. PM-1-1573
Hnos. González. Palma. PM-1-1971
Jairo. Palma. PM-1-491
La Llave. Palma. CA-5-1067
María y José II. Palma. PM-1-1953
Paco el Loco. Palma. PM-1-1815
Pedro y Miguel. Palma. PM-1-1849
Sra. de los Ángeles. Palma. AM-3-985
Crescencia. Palma. 3.
a
PM-1754
Ester y Sandra. Palma. PM-1-1910
Nuevo Carrillo. Palma. PM-1-2-97
Teresa. Palma. PM-1-1452
Badia. Santanyi. 3.
a
PM-1-193
Bartolo. Santanyi. 3.
a
PM-1-1561
Farrutx. Santanyi. 3.
a
PM-2-389
Xoriguer I. Santanyi. 3.
a
PM-1-1661
Micima. Santanyi. 3.
a
PM-1-1720
Porret. Santanyi. 3.
a
PM-1-1589
Poseidón II. Santanyi. 3.
a
PM-1-192
Virgen Milagrosa. Santanyi. 3.
a
PM-1-2001
Nepturno. Santanyi. PM-1-1325
Vigilante. Santanyi. 3.
a
PM-1-2019
Endivia. Santanyi. 3.
a
PM-1-1640
Febus II Santanyi. 3.
a
PM-1-1994
Joilu II. Santanyi. 3.
a
PM-1-1987
Forti. Santanyi. 3.
a
PM-1-1919
Lapa. Santanyi. 3.
a
PM-1-1918
Dey. Santanyi. 3.
a
PM-1-1642
Sa Pedruscada. Santanyi. 3.
a
PM-1-1899
Olimón. Porto Colom. 3.
a
PM-1-1941
Creus. Porto Colom. 3.
a
PM-1-3/96
Enginyer. Porto Colom. 3.
a
PM-1-1/98
Estepoll. Porto Colom. 3.
a
PM-1-2/9
Eolo III. Porto Colom. 3.
a
PM-1-3/94
Cap del Reig. Porto Colom. 3.
a
PM-1-1981
Toni. Porto Colom. 3.
a
PM-1-2024
BOE núm. 214 Jueves 6 septiembre 2001 33523
APÉNDICE III
Solicitud de inclusión en el censo de embarcaciones
profesionales tradicionales autorizadas a pescar en el
Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera
El Sr. ......................,con DNInúmero ...........,
y domicilio en c/ .............................................,
de ....................................,C.P. ..................,
como titular de la embarcación de nombre ...............
................dematrícula y folio número ................,
EXPONE:
1. Que cumple los requisitos previstos en la nor-
mativa vigente reguladora de la actividad pesquera en
las aguas del Parque Nacional de Cabrera, tal y como
acredita la documentación adjunta:
Ficha técnica.
Certificado de profesionalidad.
Hoja de asiento.
Rol.
2. Que la embarcación de nombre ....................
sea incluida en el censo definitivo de embarcaciones
artesanales, profesionales y tradicionales autorizadas a
pescar en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre
de Cabrera.
Palma a .......de .............................de2001.
Parque Nacional de Cabrera.
Características técnicas de la embarcación
LISTA: MATRÍCULA: FOLIO:
NOMBRE:
PUERTO BASE: COFRADÍA:
ARQUEO TRB: ARQUEO GT:
ESLORA: MATERIAL DEL CASCO:
POTENCIA:
TIPO DE EMBARCACIÓN:
CALADERO/MODALIDAD DE PESCA PRINCIPAL:
ARTES Y APAREJOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE:
i
TRASMALLO/REDES DE ENMALLE
i
MORUNA
i
AMADRABA/SOLTA
i
PALANGRE
i
NASAS
i
VOLANTIN
i
POTERA
i
LLAMPUGUERA
NÚMERO DE TRIPULANTES: ..........................................
TRIPULANTES ACTUALES: ............................................
APÉNDICE III
Soicitud inclusió en el cens d’embarcacions profe-
sionals tradicionals autoritzades a pescar en el Parc
Nacional Marítim-Terrestre de Cabrera
El Sr. ......................, ambDNI número ...........,
i domicili al carrer ............................................,
de ....................................,C.P. ..................,
com a titular de l’embarcació anomenada .................
..................dematrícula i foli. núm. ..................,
EXPOSA:
1. Que acompleix els requisits prevists a la norma-
tiva vigent reguladora de l’activitat pesquera a les aigües
del Parc Nacional de Cabrera, tal com acredita la docu-
mentació adjunta:
Fitxa tècnica.
Certificat de professionalitat.
Fulla d’assentament.
Rol.
2. Que l’embarcació anomenada .....................
sia inclosa en el cens definitiu d’embarcacions artesanals,
professionals i tradicionals autoritzades a pescar en
aigües del Parc Nacional Marítim-Terrestre de Cabrera.
Palma a .......de .............................de2001.
Parc Nacional de Cabrera
Annex I: Característiques tècniques de l’embarcació
LLISTA: MATRÍCULA: FOLI:
NOM:
POR BASE: CONFRARIA:
ARQUEIG TRB: ARQUEIG GT:
ESLORA: MATERIAL DEL CASC:
POTÈNCIA:
TIPUS D’EMBARCACIÓ:
CALADOR/MODALITAT PESCA PRINCIPAL:
ARTS I ORMEIG UTILITZAT PRINCIPALMENT:
i
TREMALLS/XARXES D’ENMALLAMENT
i
MORUNA
i
AMADRAVA/SOLTA
i
PALANGRÓ
i
NANSES
i
VOLANTÍ
i
POTERA
i
LLAMPUGUERA
NOMBRE DE TRIPULANTS: . ...........................................
TRIPULANTES ACTUALS: . . ............................................
APÉNDICE IV
Trasmallo
Beta Palangró Cerco TotalArtes Parada
Col. Sant Jordi .. 4 (+1) 4 3 0 10
Santanyi ........ 2(+1) 2 1 0 6
Palma ........... 0(+1) 1 1 1 3
Porto Colom .... 0 1 0 0 1
Total ....... 6 8 5 1 20
33524 Jueves 6 septiembre 2001 BOE núm. 214
Cronograma de esfuerzo pesquero por meses y tipos de artes autorizados
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Octubre Nov. Dic.
Parada .................................. 6 6 6 6
Enmall Nasas ........................... 6* 6888888888*8*
Palang Nasas .......................... 555555555555
Cerco ** ................................. 111111111111
Jonqui .................................. 3 3 3 3
Total ............................... 15* 15 17 14 20 20 20 20 14 14 14* 17*
* Sólo alba o prima.
** Sólo veinte días al año.
16974
sobre la gestión financiera de determinados
fondos destinados al pago de las adquisicio-
nes de material militar y servicios en el extran-
jero y Acuerdos internacionales suscritos por
España en el ámbito de las competencias del
Ministerio de Defensa.
sobre la gestión financiera de determinados fondos des-
tinados a la adquisición de material de defensa y servicios
complementarios del Ministerio de Defensa en el exte-
rior, se ponía fin a un sistema de pagos de las adqui-
siciones extranjeras basado en el depósito de fondos
en cuentas abiertas en el exterior a cargo de diversas
Agregadurías de Defensa, implantando un sistema cen-
tralizado, basado en una caja pagadora única para todos
los órganos del Ministerio de Defensa, mediante la crea-
ción del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero,
encuadrado en la Subdirección General de Gestión Eco-
nómica de la Dirección General de Asuntos Económicos
de este Ministerio, lo que ha permitido que la ejecución
de las operaciones con el extranjero se haya llevado
de forma más ágil, eficaz y con mayores garantías, eli-
minando la situación de fondos en el exterior, así como
la demora en la aplicación de los pagos y su posterior
justificación.
La experiencia adquirida desde su entrada en fun-
cionamiento, la creciente participación española en orga-
nismos internacionales de defensa y la modificación de
la normativa reguladora de la contabilidad pública, de
los pagos en el extranjero y de la estructura del Ministerio
de Defensa aconsejan la promulgación de un nuevo Real
Decreto que permita simplificar la justificación de las
inversiones realizadas, contemple el pago de las cuotas
por participación en programas, acuerdos y convenios
internacionales en materia de defensa, y permita la adap-
tación al artículo 119 del texto refundido de la Ley Gene-
ral Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislati-
vo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como a la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción
de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto
del Estado, a la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación
del pago y pago material en divisas, y al Real Decre-
to 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se determina
la estructura orgánica básica del Ministerio de Defen-
sa, modificado por los Reales Decretos 2613/1996,
de 20 de diciembre; 616/1997, de 25 de abril; 76/2000,
de 21 de enero, y 64/2001, de 26 de enero.
En su virtud, a tenor de lo previsto en el apartado
dos del artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciem-
a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Defensa,
con la aprobación del Ministro de Administraciones Públi-
cas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deli-
beración del Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de agosto de 2001,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero
Artículo 1.
Dependencia y funciones.
1. Bajo la dependencia de la Dirección General de
Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, el Centro
de Gestión de Pagos en el Extranjero tendrá las siguien-
tes funciones generales:
a) Gestionar los recursos financieros que se deter-
minan en el apartado 3 de este artículo destinados a
pagos a Gobiernos, empresas y organismos extranjeros
por las adquisiciones de material militar y servicios en
el extranjero y por acuerdos internacionales suscritos
por España en el ámbito del Ministerio de Defensa.
b) Ejercer el control económico-financiero sobre los
recursos económicos destinados a las adquisiciones en
el extranjero.
c) Gestionar el anticipo de caja fija a que se refiere
el capítulo II del presente Real Decreto.
d) Efectuar los pagos en el extranjero relativos a
los recursos del párrafo a) anterior, a requerimiento de
los órganos que tengan a su cargo la gestión de los
correspondientes créditos presupuestarios.
e) Justificar las inversiones y los pagos en el extran-
jero relativos a los mencionados recursos.
f) Contabilizar todas sus operaciones en los registros
destinados al efecto, a tenor de lo establecido en el
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre Anticipos
de Caja Fija, y en el Real Decreto 640/1987, de 8 de
mayo, sobre pagos librados a justificar.
2. El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero
se integra en la Subdirección General de Gestión Eco-
nómica de la Dirección General de Asuntos Económicos.
Tendrá el nivel orgánico que se determine en la corres-
pondiente relación de puestos de trabajo y contará con
una caja pagadora única.
3. El mencionado centro actuará, mediante su caja
pagadora, como perceptor de los libramientos a justificar

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