Régimen de invalidez
Autor | María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Universidad Pontificia Comillas, ICADE |
Páginas | 171-178 |
171
RÉGIMEN DE INVALIDEZ
RÉGIMEN GENERAL
SUPUESTOS DE
INVALIDEZ
Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones
Públicas y los contratos
SARA
, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos
preparatorios o
el de adjudicación, por
concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho
civil.
CAUSAS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
Causas de nulidad de derecho administrativo
:
a) Las indicadas en el art. 62.1 LRJAP-PAC.
b) La falta de ca
pacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente
acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar.
c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo es
tablecido en la LGP o en las normas
presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas, salvo los supuestos de emergencia.
d)
Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones
Públicas que otorguen
, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado
previamente con cualquier Administración.
Causas de anulabilidad de derecho administrativo: Las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en
especial, las
de las reglas contenidas en el TRLCSP, de conformidad con el art. 63 LRJAP-PAC.
CAUSAS DE
DERECHO CIVIL
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de
las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto
para los actos y contratos administrativos anulables.
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