Régimen de invalidez

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas171-178
171
RÉGIMEN DE INVALIDEZ
RÉGIMEN GENERAL
SUPUESTOS DE
INVALIDEZ
Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones
Públicas y los contratos
SARA
, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos
preparatorios o
el de adjudicación, por
concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho
civil.
CAUSAS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
(arts. 32 y 33
Causas de nulidad de derecho administrativo
:
a) Las indicadas en el art. 62.1 LRJAP-PAC.
b) La falta de ca
pacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente
acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar.
c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo es
tablecido en la LGP o en las normas
presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas, salvo los supuestos de emergencia.
d)
Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones
Públicas que otorguen
, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado
previamente con cualquier Administración.
Causas de anulabilidad de derecho administrativo: Las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en
especial, las
de las reglas contenidas en el TRLCSP, de conformidad con el art. 63 LRJAP-PAC.
CAUSAS DE
DERECHO CIVIL
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de
las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto
para los actos y contratos administrativos anulables.

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