Reglamento de régimen interno de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorAYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 7 de octubre de 2013, aprobó el Reglamento municipal de régimen interno de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, el cual ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. En consecuencia, se entiende que la aprobación es definitiva y se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es regular las normas de funcionamiento de los Servicios Sociales, determinando los derechos y las obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio como del Ayuntamiento que les presta, bien sea en forma de gestión directa o indirecta, así como los sistemas de admisión y de bajas y las causas de suspensión o cese de la prestación del servicio. Este Reglamento se redacta de acuerdo con la exigencia del artículo 21.2.7 del Decreto 66/1999.

Artículo 2 Finalidad

El sistema de Servicios Sociales ofrece a toda la población y tiene como destinatario todas aquellas personas que precisen información, valoración, orientación, apoyo, diagnóstico, intervención y asesoramiento individual, familiar o comunitario para hacer frente a situaciones de necesidad personal básica, desigualdad social y así como para la prevención de estas situaciones.

Son titulares del derecho las personas del municipio y atenderá a todas las que no tengan cubiertas las necesidades personales básicas de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 3 Objeto del servicio

El objeto del servicio es garantizar la universalidad del sistema de Servicios Sociales y su proximidad a las personas usuarias en los ámbitos personal, familiar y social. Específicamente los objetivos de los Servicios Sociales, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, serán:

  1. Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, cultural, educativa y de salud de todas las personas.

  2. Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

  3. Fomentar la cohesión social y la solidaridad.

  4. Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

  5. Promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipo de cultura siempre que éstas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas.

  6. Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.

  7. Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

  8. Hacer los Servicios Sociales un factor productivo fundamental y generador de empleo de calidad y normalizar la actividad económica del sector, así mismo, promover la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales.

  9. Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o de discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria impulsando políticas de inserción social y laboral de los diferentes colectivos.

  10. Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de grupos determinados y la comunidad en general.

  11. Promover la integración respecto de la identidad, la lengua y la cultura propias de esta comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 4 Actuaciones del servicio

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento realizarán las siguientes actividades:

  1. Prestar servicios de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.

  2. Actuaciones de intervención socioeducativa no residenciales para niños y adolescentes.

  3. Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas en relación a los derechos y los recursos sociales a los que pueden tener acceso.

  4. Gestionar la tramitación de prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas.

  5. Actuaciones de carácter integrador, promover medidas de inserción laboral, social y educativa en su ámbito territorial.

  6. Gestionar prestaciones de urgencia social.

  7. Detectar situaciones de riesgo y necesidad personal, familiar y comunitaria en situación de necesidad social, especialmente si hay hay menores.

  8. Elaborar un plan de intervención comunitaria que dé respuesta a las necesidades detectadas y evaluarlo periódicamente, así como intervenir en los núcleos familiares o de convivencia.

  9. Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables. Coordinación con otros servicios y equipos profesionales de otros sistemas.

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