Orden de 5 de junio de 2014, por la que se dictan instrucciones para la composición de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad durante el curso 2014-2015, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por la que se regula el procedimiento para la adecuación de las especialidades del Cuerpo de Maestros, por analogía, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.594/2011, de 4 de noviembre, para los funcionarios de carrera.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 3 de junio de 2013, establece un nuevo marco en las condiciones de elaboración de la normativa en relación con la contratación de personal interino para desempeñar puestos docentes no universitarios que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Región de Murcia, y recoge en su apartado primero que las listas de espera para el dese??mpeño de puestos docentes en régimen de interinidad se confeccionarán a partir de los procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente que convoque la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el año 2013 se celebraron procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros. Por tanto, para el curso 2014-2015 se mantendrán las actuales listas de espera correspondientes a puestos de interinidad de los demás cuerpos docentes.

El Real Decreto 1.594/2011, de 4 de noviembre, estableció las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria, constituyendo, además, el procedimiento para el reconocimiento de las mismas por el personal funcionario del cuerpo de maestros. Resulta procedente, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, equiparar al personal interino y el funcionario de carrera en las condiciones exigidas para la impartición de estas etapas.

La Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 21 de marzo de 2013, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2013-2014, establece en su base 23, que para el reconocimiento de especialidades para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos que figuran para cada especialidad en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con objeto de planificar adecuadamente el comienzo del curso 2014-2015, resulta imprescindible dictar instrucciones de elaboración de las correspondientes listas de espera para la adjudicación de puestos al personal docente interino, siguiendo los criterios establecidos en el precitado Acuerdo del Consejo de Gobierno y adecuando las especialidades del cuerpo de maestros, por analogía, a lo dispuesto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, para los funcionarios de carrera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3b) del Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para este procedimiento de composición de listas de espera para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, esta Consejería de Educación, Cultura y Universidades aportará aquellos documentos de los aspirantes que, siendo necesarios para la resolución del procedimiento, se encuentren en poder de la misma.

El presente texto se ha sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, en sesión de 5 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto dictar instrucciones para la composición de las listas de espera de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, durante el curso 2014-2015, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Lista de espera de cuerpos docentes no universitarios.

De conformidad con el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado por Resolución de la...

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