Decreto 568/1968, de 28 de marzo, por el que se aprueba la resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre 250 MVA, hasta 700 MVA., ambas inclusive.

MarginalBOE-A-1968-394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
4690 29
marzo
1968
B.
O.
del
E.-Núm.
77
F1RANCISOO F1RANCO
1m
M1nLstro
de Colnerclo,
PAUSTINO
GARCIA-MONCO
y
FERNANDEZ
La
conveniencia
de
suministrar
a
108
fabricantes
naciona-
les
de
metil-etil-cetona
su
materia
prima
básica
a
precios
in-
ternacionales,
sumada
a
la
inexistencia
de
producción
naclonal
DECRETO
567/1968,
de
28
de
marzo,
par
el
que
se
pmrroga
el
tontingente
arancelario,
libre
de dere-
chos,
establecido
por
Decreto
140511964, de
30
de
abril,
y
sucesivamente
prorrogado
par
Decreto
hasta
4de
abril
de 1968,
para
una.
nueva
cantiaad
de
2.000
toneladas
de
alcohol
bUtfltco
secundario
de
la
subpartida
29.04
A-3.
DISPONGO
Artículo
primero.----'Se
prorroga
el
contingente
arancelario
es~
tablecido
por
Decreto
mil
cuatrocientos
cinco/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
treinta
de
abril, y
sucesivamente
prorro-
gado
por
Decreto
hasta
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
se-
senta
yocho,
para
una
nueva
cantidad
de
alcohol
butilico
se-
cundario
de
la
partida
veintinueve
punto
cero
cuatro
A-tres.
Dicho
contingente,
libre
de
derechos,
se
fija
para
el
plazo
de
un
aüo
en
dos mil
toneladas.
Artículo
segundo.-La
distribución
del
contingente
se
efec·
tuará
por
la
Dirección
General
de
Comercio
Exterior,
la
cual,
al
extender
las
licencias
de
importación,
indicará
si
están
o
no
afectas
al
contingente
arancelario.
Artículo
tercero.-Los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Comer-
cio
tomarán,
en
la
esfera
de
sus
competencias
respectivas,
las
medidas
necesarias
para
el
exacto
cumplimiento
de
cuanto
Se
dispone
en
este
Decreto.
Articulo
cuarto.--El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
DECRETO
568/1968. de 28 de
marzo,
por
el
que
se
apruelJa
la
resolución-tipo
para
la
fabricación,
en
regimen de construcción
mixta.
de
generadores
eMe·
tricos de potencias comprendidas
entre
250
MVA
hasta
700
MV
A
..
ambas
inclusive.
El
Decreto-ley
número
SIete,
de
treinta
de
junio
de
mil
n(?
vecientos
sesenta
ysiete,
estableció
las
bases,
desarrolladas
pos-
teriormente
en
el
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
setenta
y
dos!
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
cinco
de
octubre.
para.
la
regulación
de
las
conceSÍones
de
bonificaciones
arancelarias
a
la
importación
de
mercancías
destinadas
a
la
fabricación
de
bienes
de
equipo
en
regimen
de
construcción
mixta.
El
Decreto-ley
referido
pretende,
como
etapa
transitoria
ha-
cia
técnicas
superiores,
estimular
las
construcciones
mixtas
na-
cionales,
dando
a
éstas
la
misma
consideración,
siempre
que
reúnan
las
condiciones
impuestas,
que
alos
bienes
de
total
fabricación
nacional.
Para
lograr
este
fin
se
acude
a
la
con-
cesión
de
bonificaciones
arancelarias
a
las
importaciones
de
partes
extranjeras
incorporables
a
fabricaciones
nacionales,
creando
así
Un
incentivo
económico
que
estimule
a
la
indus-
tria
nacional
fabricante
de
maquinaria
para
lograr
un
mayor
desarrollo
y
experiencia,
con
la
colaboración
de
la
técnica
ex-
tranjera,
qUe
aportará
la
garantía
adicional
requerida
ave-
ces
por
los
compradores
españoles
de
bienes
de
equipo
y
faci-
litando
además
la
cesión
por
los
fabricantes
extranjeros
de
sus
licencias
y
conocimientos.
Entre
los
bienes
de
equipo
alos
que
podrá
aplicarse
el
ré-
gimen
de
fabricaciones
mixtas.
el
referido
Decreto--ley
expresa-
mente
menciona,
en
su
artículo
segundo,
alos
generadores
eléc-
tricos.
Dado
el
actual
estado
de
progreso
de
la
industria
española
fabricante
de
maquinaria
eléctrica
de
Irl'an
potencia,
es
fac-
tible
abordar
con
toda
garantía
la
fabricación
de
generadores
eléctricos
de
todas
clases,
en
potencias
comprendidas
entre
doscientos
cincuenta
MVA Y
setecientos
MV
A.,
ambas
inclusive.
La
fabricación
de
generadores
eléctricos
de
estas
potencias
es
de
gran
interés
para
la
economía
nacional
al
servir
de
base
firme
para
los
futuros
programas
de
producción
de
energía
eléctrica,
significando
además
un
mejoramiento
de
la
balanza
comercial
y
de
pagos
y
es
asimismo
beneficiosa
tanto
en
el
orden
técnico
como
laboral.
Para
la
fabricación
de
los
citados
generadores
es
necesaria
la
importación
de
determinados
materiales,
semiproductos
y
FRANCISCO
F1RANCO
de alcohoL butílicu
secundario
aconseja
la
prorroga
del
contln-
gente
ara~lCelario
para
dicho
producto,
incluido
en
la
subpartid:1
veintinueve
punto
cero
cuatro
A-tres
del
Arancel
de
Aduanas.
En
consecuencia,
y
en
virtud
de
la
autoriZación
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
Ley
Arancelaria
de
pdmero
de
maYD
de
mil
noveeientos
sesenta,
a
propuesta
del
Mínístro
de
Comereio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
n:,unión del
día
veintidós
de
marzo
de
mil
nove-
cientos
sesenta
yocho.
El
MinLstro
de
Oomercio.
F'AUSTL'iD
GARCIA-MDNCO
y
FERNA..~DEZ
1
año
1
aüo
año
1
año
1afio
2afios
1
año
Plazo
d€
validez
1
año
5-
'X
6%
5%
6%
60/0
5%
Derecho
arancelario
PoslClón
DescrIpción
arancelaria
-
MaqUÍnas
tipo
«Raschel»
para
la
labrícación
de
tul
elástico,
con
produc-
ción
mínima
de
700
pa-
sadas
por
minuto
...
84.37
E.1.b
-
Laminador
-
cuarto
para
desbastado yacabado de
bajas
de
aluminio
con
terminación
igual
o
1n!e-
nor
aQ,4 milímetros 84.44 A.3
-
Separadora
de
papel
de
alwnJnlo
B4.&.l
J.
-Maqulnas
para
encerado
y
laminado
en
seco con
papel,
para
hoja
de
alu-
minio
de
ancho
útil
igual
osuperior a1.000
mllímetros, con sistema
de
recubrimiento
de
marcha
autónoma
ave-
locidad. constante, siste-
ma
de
presión
y
cilindros
de
calefacción
y
enfria-
miento
...._....... 84,00
J.
-
Máquinas
para
revesti-
miento
de
papel
de
alu-
minio
de
an
eh
o
útil
igual
o
superior
a1.000
milimetros, con sistemas
de
recubrimiento,
laquea-
do,
coloreado,
encolado
y
secado
84.59
J.
-
Máquinaa
de
soldadura
por
inducción
a
radio
frecuencia
de
400
KHZ
Y
potencia
superior
a
~OO
KW.
86.11 B.2
-...
Tractores
de
carretera,
con
potencia
superior
a
300
CV
y
tres
diferen-
ciales
para
el
arrastre
de
trans.portes
ultrapesados
87.00.
A.:'¡
-
Remo
1q u es
integrados
por
dos
unidades
con sis-
tema
de
suspensión
re-
gulable. y
de
dirección
en
todas
las
ruedas,
con
ca-
pacidad
de
carga
igual
o
superior
a400 nn. 87.14B.2
Articulo
segundo.-Las
precedentes
;nodificaciones
serán
de
aplicación
incluso
a
las
mercancías
que
en
el
momento
de
en·
trada
en
vigor
del
Decreto
se
encuentren
en
la
Península
f':
islas
Baleares
bajo
cualquier
régimen
aduanero,
siempre
que
por
los
Servicios
de
Aduanas
no
se
hayan
ultimado
los a!orOl:l
en
los
respectivos
documentos
de
despacho
aconsumo.
Articulo
tercero.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor tre8
dias
de~ués
de
su
Publicación.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
28
de
marzo
de
1968.

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