Real Decreto 2396/1976, de 1 de octubre, por el que se establecen normas sobre régimen de funcionamiento de los órganos administrativos de los Economatos Laborales Colectivos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-21113
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto de veintiuno de marzo de 1958 por el que se regula con carácter obligatorio el establecimiento de Economatos Laborales, establece en su artículo segundo, que los mismos podrán ser de Empresas y colectivos, y determina que tanto unos como otros serán administrados por un Jefe del mismo y por una Junta Administrativa con participación de los Trabajadores; Organismo éste en el que, cuando se trate de Economatos Colectivos, habrá de figurar, como mínimo, un vocal representante del personal de cada una de las empresas que los integren, por imperativo de lo dispuesto en la Orden de catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, que desarrolla el mencionado Decreto.

La proliferación de Economatos Colectivos que integran, en ocasiones, gran número de Empresas, hace aconsejable que se adopten medidas oportunas, para que, sin perjuicio de la garantía que ofrece la intervención de los trabajadores, a través de sus representantes en las Juntas Administrativas, se limite el número de los componentes de los mismos, a fin de lograr una mayor agilidad que facilite el desarrollo y funcionamiento de los Economatos Colectivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero

La Jefatura de los Economatos colectivos, recaerá en el Director de la Empresa promotora, quien podrá, de conformidad con los Directores de las dos Empresas que ocupan mayor número de trabajadores, nombrar la persona idónea encargada de la dirección inmediata del mismo, delegando en ella las funciones que estime conveniente, incluso las de presidir la Junta Administrativa.

Artículo segundo

La Junta Administrativa de los Economatos Colectivos estará formada por un número de vocales, en proporción al de Empresas integradas en el mismo, en la forma siguiente: Cuatro vocales hasta quince Empresas; ocho vocales, si son más de quince y no llegan a veinticinco, y doce si las Empresas que lo constituyen exceden de veinticinco.

En todo caso, formará parte de la misma, el Encargado de la dirección del Economato, a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo tercero

La mitad de los vocales que componen la Junta Administrativa pertenecerán, si existieran, a Empresas que radiquen en la misma localidad que el domicilio social del Economato. Con respecto a los restantes vocales, se establecerá un turno rotativo, según la mayor antigüedad en la fecha de incorporación al mismo de las Empresas que lo integren.

Artículo cuarto

Queda facultado el Ministerio de Trabajo para dictar las Órdenes y Reoluciones que requiera la ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan modificados los artículos diez del Decreto de veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho y doce y trece de la Orden de catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

ÁLVARO RENGIFO CALDERÓN

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