Orden de 5 de agosto de 2014 por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2014 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como los derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2014/2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
ORDEN de 5 de agosto de 2014 por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2014 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como los derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadoresproductores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2014/2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014050197)
Con fecha de 20 de diciembre del año 2013, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
En esta norma de transición se indica que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, aplicable a partir del 1 de enero de 2014, establece las normas que rigen la ayuda de la Unión para el desarrollo rural y deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, sin perjuicio de que se continúen aplicando los Reglamentos de ejecución de dicho Reglamento hasta que sean derogados por la Comisión.
Asimismo, detalla que para facilitar la transición de los regímenes de ayuda existentes en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, al nuevo marco jurídico que abarca el periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2014 («el nuevo periodo de programación»), deben adoptarse disposiciones transitorias para evitar las dificultades o retrasos en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural que podrían derivarse desde la adopción de los nuevos programas de desarrollo rural. Por este motivo, los Estados Miembros deben poder seguir asumiendo compromisos jurídicos en el marco de sus programas de desarrollo rural en 2014 con respecto a determinadas medidas de los ejes 1 y 2, permitiendo que...
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