Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social por la que se fija para el año 1980 la cuota complementaria para asistencia sanitaria, mejora voluntaria, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónoma.

MarginalBOE-A-1980-4902
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyResolución
4952 4
marzo
1980 B.
O.
(fel
E.-Núin.
55
SANIDAD
SOCIAL
MINISTERIO
DE
YSEGURIDAD
RESOLUCfON
de
la
Dirección
General
de
Régimen
Económico
de
la
Seguridad
Social
por
la
que
S6
fija
para
el
año
1980
la
cuota
complementaria
para
asistencta
sanitaria,
mejora
voluntaria,
en
el
Ré·
gimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
Tra·
bajadores
por
.cuenta
propia
o
Autónomos.
Ilustrísimos
señores:
RESOWCION
de
"a
Dirección
General
de
Régimen
Económico
de
la
Seguridad
Social
por
la
que
se
ftja
para
el
año
1980
la
cuota
comptem('n.ta~ia
paro.
asistencia
sanitaría.
mejora
voluntaria.
en
el
Ré·
gimen
Especial
de
la
Segurtdad
Social
de
los
Re·
presentantes
de
Comercio.
Ilustrísimos
señores:
4902
4903
La
Orden
de
25
de
mayo
de
1977
determina
que
se
fijará
anualmente
la
cuota
complementaria
mensual
que
han
de
satis-
facer
los
trabajadores
por
cuenta
propia
o
autónomos
acogidos
a
la
prestación
de
asistencia
sanitaria.
Dicha
cuota
ha
de
ser
la.
cantidad
que
resulte
del
coste
me~
dio
estimado
de
la
prestaéión
de
asistencia
sat»taria
por
be-
neficiarto
y
mes
en
el
Régimen
General,
deduciendo
de
la
mis~
roa
el
promedio
qUe
mensu~lmente
se
imputa.
por
titular
del
Régimen
Especial
de
Trabajadores
por
cuenta
propia
oAutó':'
nomos,
para
financie.r
la
prestación
de
ayuda
por
intervencI6n
quirúrgica.
Segun
los
datos
resultantes
de
los
presupuestos
de
la
Seguridad
Social
para
el
ejercicio
en
curso.
dichas
canti-
dades
ascienden
a4,104 Y119
pesetas,
respectivamente.
En
consecuencia.
esta
Dirección
General,
en
uso
de
las
fa·
cultades
que
ti~ne
atribuidas.
ha
resuelto
lo
siguiente:
La
cuota
complementaria
mensual
para
asistencia
sanitaria
en
el
Régimen
Especial
de
la·
Seguridad
Social
de
los
Traba·
jadores
por
cuenta
propia
o
Autónomos
se
fija
para.
el
año
1980
en
tres
mil
novecientas
ochenta
y
cinco
pesetas.
La
presente
Resolución
se
aplicará
desde
el
1
de
enero
de
1980.
.'
10
que
digo
a
VV.
IJ.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
e.
VV.
n.
-
Madrid,
31
de
enero
de
1980.-El
Director
general.
Francisco
Arance
Sánchez.
nmos.
Sres.
Dir~tor
general
del
Instituto
Nacional
de
la
Se-
guridad
Social.
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud
y
Director
de
la
Tesorería
GeneNrl
de
la
Seguridad.
Social.
de
las
primas
a
la
construcción
naval
para
el
año
1980. lnserf;Jl,'
en
el
cBoletín
Oficial
del
Estado_
núm~
26.
de
30
de
~ero
de
1980. &
contimmcIón
se
señala
la
oporturia
rectificación:
En
la
página
2281,
segunda
columna.
en
el
último
párrafo
del
punto
2.",
donde
dice:
•...
importaciones
temporales
que
se
realicen
y
el
valol'
buque.-.
debe
decir:
•...
importaciones
tem-
porales
que
se
realicen
y
el
valor
~el
buque._
DISPONGO,
ci6n
General
de
la
Administración
del
Estado,
establece
en
su
articulo
tercero.
uno
..
que
este
Centro
desarrollará
sus
funciones,
entre
otros,
por
los
siguientes
órganos
y
dependencias:-
f)
Servi-
cio
de
enla.ce
con
la
Intervención
General
del
Ministerio
de
Ejército;
g)
Servicio
de
enlace
con
la
Intervenc1op.
General
del
Ministerio
de
Marina.
y
hJ
Servicio
de
enlace
con
la
Interven-
ción
General
del
Ministerio
del
Aire.
A
su
vez
el
número
siete
establece
los
cometidos
de
estos
órganos,
respecto
de
los
asuntos
procedentes
de
los
Ministerios
militares
y
Organismos
autó-
nomos
adscritos
alos
mismos.
El
Real
Decreto
dos
mil
setecientos
veintitrés/mil
novecien-
tos
setenta
y
siete:
de
dos
de
noviembre,
por
el
que
S8
estruc-
tura
orgánica
y
funcionalmente
el
Ministerio
de
Defensa.
adscti-
be
orgánicamente
la
Intervención
General
de
Defensa
a
la
Secretaria
General
para
Asuntos
Económicos
de
la
Subsecreta-
ría
de
Defensa
para
el
desempedo
de
las
funciones
delegadas
del
Interventor
General
de
la
Administración
del
Estado
y
ase-
soramiento
fiscal
de
las
autoridades
del
Ministerio"de
Defensa.
Por
último,
el
Real
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
sesenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
trece
de
octubre.
re~
gula
la
Intervención
General
del
Ministerio
de
Defensa.
esta·
bleciendo
que
el
Interventor
general
de
dicho
Ministerio
ejer-
cerá
las
funciones
que
legalmente
le
corresponden
bajo
la
de-
pendencia
funcional
del
Interventor
general
de
la
Adro
:nistraci6n
del
Estado,
as!
como
la
coordinación
de
las
Intervenciones
del
Ejército
de
Tierra.
de
la
Armada
y
del
Ejército
del
Aire.
El
resultado
de
estas
últimas
disposiciones
ha
supuesto,
en
definitiva.
el
establecimiento
de
un
único
órgano
de
enlace
entre
la
Intervención
del
Ministerio
de
Defensa
y
la
Intervenci6n
Ge·
neral
de
la
Administraci6n
del
Estado.
que
obliga
a
modificar
14
estructura
orgánica
fijada
por
el
citado
Real
Decreto
doscien-
tos
quince/mil
novecientds
setenta
y
siete,
de
ocho
de
.febrero,
que
reorganizó
la
Intervenci?n
General
de
la
Administración
del
Estado.
En
su
virtud,
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
delib.:ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
febrero
de
mil
novecientos·
ochenta,
Artículo
primero.-Se
rnodificfl.
el
artículo
tercero,
números
uno
y
siete,
del
Real
Decreto
doscientos
quince/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
ocho
de
febrero.
en
la
forma
siguiente:
.
.Articulo-tercere.-Uno.
La
Intervención
General
de
la
Adm.1-
.
ni5tración
del
Estado
Se
constituye
con
los
siguientes
órganos:
al
Subdirección
General
de
Contabilidad.
bl
Subdirección
General
Fiscal.
cl
Subdirección
General
de
Control--
Financiero
y
de
Cuentas
Económicas
del
Sector
Público.
dl
Subidrección
General
de
Estudios
yCoordina.
e)
Secretaría
General,
con
nivel
orglmico
de
Servicio.
f)
Servicio
de
enlace
con
la
Intervención
General
del
Minis-
terio
de
Defensa.
g)
Servicio
de
enlace
con
otras
Intervenciones
no
encuadra-
das
en
la
Administración
del
Estado.
Siete.
Al
Servicio
de
enlace
con
la
Intervención
General
del
Ministerio
de
Defensa
le
coITesponde.
baJo
la
Dirección
del
Interventor
general
de
la
AdminIstración
del
Estado
el
estudio
y
tratamiento
de
los
asuntos
que.
procedentes
del
Ministerio
de-
Defensa
y
Organismos
autónomos
adscritos
al
mismo
sean
de
la
competencia
de
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado._
A!tí~o.
segundo.-EI
presente
Real
Decreto
entrará
en·
vigor
el
dla.
siguiente
al
de
su
publicací6n
,en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado'".
D1SPOSICION
FINAL
P~r
el
Ministerio
de
Hacienda
se
adoptarán
las
disposicones
pertinentes
para
el
desarrollo
y
ejecución
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
tebrero
de
mil
novecirontos
ochenta.
JUAN
CARLOS R.
El
Mlni!ltro
de
Hacienda
JAIME GARCIA
AiJOVEROs
MO
DE
INDUSTRIA YENERGIA
4901
CORRECCfON
de
errnreB
de,
la
Orden
de
21
de
enero
de
1980
por
la
que
Be
-'ija
el
valor
de
las
pri-
mas
ala
construcción
naval
para
el
a110
1980.
Advertido
un
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
Orden
de
21
de.
enero
ele
19&0.
por
la
que
se
tija
el
valor
La
Orden
de
8
de
mayo
de
1978
determina
que
se
fijará
para
cada
año
natural
la
cuota
complementaria
que
deben
satisfacer
mensualmente
los
Representantes
de
Comercio
acogidos
a
la
prestación
de
asistencia
sanitaria.
Dicha'
cuota
ha
de
ser
la
cantidad
que
resulte
del
coste
me-
dio
estimado
de
la
prestación
de
asistencia
sanitaria
por
be-
neficiario
y
mes
en
el
Régimen
General.
Según
los
datos
re-
sultantes
de
los
presupuestos
de
la
Seguridad
Social
para
el
ejercicio
en
cu.rso.
di(:ha
cantidad
asciende
a4.104
pesetas.
En
consecuenCia,
esta
Dirección.
General,
en
\J$O
de
las
fa~
cultades
que
tiene
atribuidas.
ha
resuelto
lo
siguiente:
,
La
cuota
complementaria
mensual
para
asistericia
sanitaria
en
el
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
Repre-
sentantes
de
Comercio
se
fija
para
el
año
1980
en
cuatro
mil
ciento
cuatro
pesetas.
La
pr~sente
Resolución
se
aplicará
desde
elIde
enero
de
1980.
Lo
que
digo
aVV. JI.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
e.
VV:
11.
Madrid,
31
de
enero
de
1980.-El
Director
general,
Francisco-
Arance
~ánchez.
Ilrnos.
Sres.
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
la
Se-
guridad
Social.
Director
general
~el
Instituto
Nacional
de
la
Salud
y
Director
de
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social.

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