ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-5986
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se modifica la Orden, de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen, de ayudas y la gestión, del Programa

de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación, Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Este Plan responde a la necesidad y al objetivo de definir una estrategia global y común que incluya todas las actuaciones públicas gestionadas por todos los Departamentos ministeriales con competencias sectoriales en investigación científica y desarrollo tecnológico.

En este marco, el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene atribuida la gestión de la política de investigación científica y desarrollo tecnológico del sistema ciencia-tecnología-empresa, al objeto de incentivar la aplicación del conocimiento y la incorporación de nuevas ideas al proceso productivo, que se engloban bajo el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), parte integrante del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

En concreto, el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) comprende los proyectos y actuaciones de los Programas Nacionales de las áreas científico tecnológicas y de las áreas sectoriales cuyas acciones estratégicas han de ser gestionadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo que preceptúa el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En concreto, los tipos de proyectos objeto de ayuda son los siguientes: proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, proyectos de desarrollo precompetitivo y proyectos de demostración tecnológica. Asimismo, pueden ser objeto de ayuda las acciones especiales, es decir, las actuaciones de difusión dirigidas a todas las empresas de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como las actuaciones de difusión de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de las actividades de I+D orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema ciencia-tecnología-empresa. Por último, pueden ser objeto de ayuda las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos y otros programas internacionales, así como los proyectos de investigación socioeconómica.

Los proyectos de investigación básica orientada y de investigación aplicada, así como las acciones especiales que realicen los centros públicos de investigación, los centros privados de investigación sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las Universidades, podrán obtener ayudas mediante las convocatorias que gestiona la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica a través de la Dirección General de Investigación, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 2 de febrero de 2001. En esta Orden no se incluyen los proyectos citados anteriormente, correspondientes al Programa Nacional de Aeronáutica y al Programa Nacional de Espacio, cuyas bases están reguladas por la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Inves tigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Una vez dictada la citada Orden de 7 de marzo de 2000, del extinto Ministerio de Industria y Energía, se creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, cuya estructura se determinó mediante el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ello obligó a dictar la Orden de 13 de junio de 2000 y la Orden de 18 de octubre de 2000, que modificaron la citada Orden de 7 de marzo de 2000. La presente Orden tiene por objeto responder a la evolución flexible del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), concebido por la Ley 13/1986 como un instrumento en evolución de acuerdo con el cambio científico y tecnológico. Una versión consolidada de esta Orden de 7 de marzo de 2000, en la que se incluyen todas estas modificaciones puede ser consultada a través de la red en la página www.mcyt.es.

Mediante la presente Orden se pretende que determinados aspectos de la Orden de 7 de marzo de 2000 sean mejorados a la vista de la puesta en práctica de la misma y de las modificaciones legislativas que ha operado la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo que se refiere al empleo de sistema de concurrencia competitiva en la gestión de estas ayudas.

Asimismo, se pretende potenciar dentro del Programa Nacional de Biotecnología, el apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en los campos de la genómica y la proteómica. También se refuerza el apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de nuevas tecnologías de la producción de materias primas farmacéuticas y especialidades farmacéuticas de uso veterinario, especialmente las relacionadas con tratamiento de encefalopatía espongiforme transmisible.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificaciones de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases el régimen, de ayudas y la gestión, del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en la forma que se establece a continuación:

  1. El artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000 queda redactado del siguiente modo:

    «Artículo 2. Estructura y ámbito material del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

  2. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFPT) está conformado por las áreas científico-tecnológicas y las áreas sectoriales del Plan Nacional Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) cuya gestión corresponde a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.15.' de la Constitución; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales; el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  3. Las áreas científico tecnológicas son:

    1. Programa Nacional de Biotecnología (incluye la acción genómica y proteómica).

    b) Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial.

    c) Programa Nacional de Materiales.

    d) Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos.

    e) Programa Nacional de Recursos Naturales.

    f) Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

    g) Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    h) Programa Nacional de Socioeconomía. i) Programa Nacional de Biomedicina (incluye Veterinaria y Acción PROFARMA).

  4. Las áreas sectoriales son:

    1. Programa Nacional de Aeronáutica. b) Programa Nacional de Automoción. c) Programa Nacional de Energía. d) Programa Nacional de Espacio. e) Programa Nacional de Medio Ambiente. f) Programa Nacional de Sociedad de la Información. g) Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

  5. El Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial comprende los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico y de sus sistemas de producción que no se adecuen a las áreas temáticas y acciones estratégicas de los restantes Programas Nacionales.

  6. El Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Programa...

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