Resolución de 20 de Julio de 1994, de la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad Carlos Iii de Madrid, por la Que Se Regulan Los Ficheros de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Universidad Carlos Iii de Madrid.

MarginalBOE-A-1994-18029
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación, o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Getafe, 20 de julio de 1994.-El Presidente de la Comisión Gestora, Gregorio Peces-Barba Martínez.

ANEXO

Ficheros automatizados de carácter personal de la Universidad Carlos III de Madrid

Número 1: Hominis

Responsable: Servicio de Recursos Humanos.

Finalidad: Gestión integral de recursos humanos.

Uso: Gestión integral de recursos humanos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores de la UCIIIM; participantes en procesos selectivos (oposiciones, etc.).

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Encuestas, entrevistas, declaraciones, formularios y registros públicos.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Tablas de una base de datos relacional, con datos de infracciones administrativas, de carácter identificativo, de características personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales, de detalles de empleo y carrera administrativa, de información comercial y...

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