Decreto 260/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, establece que ostentarán la condición de gestores de residuos sólidos urbanos todas aquellas personas físicas o jurídicas que, por imperativo legal o autorización administrativa, efectúen todas o algunas de las operaciones comprendidas en el artículo 3 de la ley, creando además el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de residuos.

El objetivo prioritario de dicha ley es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, de reciente aprobación, la cual tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final segunda, estableciéndose en la misma el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos a cuyas normas deberá ajustarse necesariamente cualquier normativa de desarrollo que incida sobre la materia.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Medio Ambiente como departamento de la misma . Posteriormente, el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente atribuye la competencia y funciones referidas a residuos sólidos a dicha consellería.

El presente decreto define el procedimiento para solicitar la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y regula el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, creado por el artículo 14 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, que tiene la finalidad de ser un instrumento útil para facilitar el control de las actividades de gestión de residuos sólidos urbanos. En los anexos se fijan los requisitos mínimos exigibles a un vertedero, así como el contenido del proyecto de una instalación de tratamiento o valorización de residuos.

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía para Gali

cia y de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se ha optado por someter a autorización todas las actividades de gestión de residuos no peligrosos, como instrumento para un mejor cumplimiento del reseñado objetivo prioritario de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, garantizando así el control del uso y destino de los residuos en todos los procesos de gestión.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley 10/1997, de 22 de agosto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Actividades de gestión.
  1. La realización de actividades de gestión de residuos sólidos urbanos, salvo las realizadas por quienes tengan la condición de gestores por imperativo legal, estará sometida a autorización administrativa previa, expedida por la Consellería de Medio Ambiente, y a su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, creado por el artículo 14 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

  2. De acuerdo con el artículo 3.f) de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, tendrán la consideración de actividades de gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la supervisión de estas operaciones, así como la vigilancia y regeneración de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

  3. Las actividades de gestión de residuos sólidos urbanos realizadas por entidades societarias requerirán autorización y registro administrativo independientes de los que puedan tener los socios que la forman.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la CEE 259/1993, los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas, que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo previamente a la Consellería de Medio Ambiente, para su registro administrativo, indicando las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vaya a emplear.

Dicha notificación deberá realizarse por cada operación o actuación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2º Solicitud de autorización.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, según modelo que se establece en el anexo I del presente decreto, que se podrá presentar en cualquiera de las oficinas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiéndose adjuntar documentación que deberá incluir los datos siguientes.

  1. Para todo tipo de actividades.

    1. Nombre o razón social de la empresa y dirección de ésta y del centro de trabajo donde se realiza la actividad.

    2. DNI y NIF de la persona física peticionaria. En caso de persona jurídica se deberá presentar copia de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente.

    3. Acreditación de solvencia económica y financiera, que podrá constatarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

    4. Acreditación de solvencia técnica, que deberá constatarse con la aportación de los datos siguientes:

    1) Títulos académicos y experiencia del empresario, de los cuadros de la empresa y, en particular del responsable de la gestión.

    2) Relación de actividades similares en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificado que lo justifique.

    3) Declaración de maquinaria, material e instalaciones que se dispondrán para el ejercicio de la actividad.

    4) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de las que dispongan.

    5) Declaración de las medidas adoptadas por la empresa para controlar la calidad y si disponen de un sistema de gestión medioambiental u otro tipo de control ambiental.

  2. Para actividades de gestión de vertederos.

    En el caso de que el gestor vaya a realizar alguna operación de gestión de vertedero controlado, deberá presentar un proyecto que, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo II, se ajuste al

    contenido que detalla el anexo III de este decreto, así como un documento de síntesis que especificará para cada una de las instalaciones que pretendan gestionar:

    1. En el caso de vertedero controlado de nueva creación:

      1) Descripción de los tipos y la cantidad total de residuos que vayan a depositarse.

      2) Capacidad y vida útil propuesta del emplazamiento de eliminación.

      3) Descripción del emplazamiento, incluidas sus características hidrológicas y geológicas.

      4) Métodos de prevención y reducción de la contaminación propuestos.

      5) Plan propuesto de explotación, vigilancia y control.

      6) Plan propuesto de procedimientos de clausura y mantenimiento posterior a la misma.

      7) Estudio de evaluación ambiental para todas las fases de su gestión, quedando sometido a declaración de efectos ambientales.

    2. En el caso de vertedero controlado existente:

      1) Un plan de acondicionamiento del vertedero que contemple las especificaciones contenidas en el presente artículo para el caso de vertedero controlado de nueva creación.

      2) Un calendario de ejecución del plan de acondicionamiento cuya duración no excederá, en ningún caso, de cinco años a partir de su autorización por la autoridad competente.

      3) Estudio de evaluación ambiental para todas las fases de su gestión, quedando sometido a declaración de efectos ambientales.

    3. En el caso de ampliación de un vertedero existente se presentará la documentación que se especifica en el presente artículo para el caso de vertedero controlado de nueva creación, además de:

      1) Un plan de clausura de la parte del vertedero en el que cesa la explotación y mantenimiento posterior a la misma.

      2) Un calendario de ejecución del plan de clausura propuesto que no excederá, en ningún caso, de dos años.

      3) Estudio de evaluación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR