Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el 'Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se clasifican zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en Extremadura clasificó la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos. La consideración de "Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos" como ZEPA se debe a su gran riqueza, tanto a nivel de hábitats como de taxones.

En la tramitación del proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 56 ter 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

El proyecto fue informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en su sesión de 25 de septiembre de 2008. En el Diario Oficial de Extremadura número 133, de 10 de julio de 2008 se publicó el Anuncio de 28 de mayo de 2008 por el que se sometía a información pública la aprobación del "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos".

Dentro del plazo de información pública se recibieron alegaciones que han sido contestadas en tiempo y forma.

En el procedimiento se han emitido la memoria económica, la tabla de vigencias y el informe de oportunidad y necesidad preceptivos conforme al artículo 66 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el "Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves Puerto PeñaSierra de los Golondrinos", integrado por la parte dispositiva, el análisis ecológico y socioeconómico, el marco normativo y la cartografía, que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II, III y IV de la presente Orden, y se ordena la publicación del mismo.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 23 de noviembre de 2009.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

A N E X O I

PLAN DE GESTIÓN DE LA ZEPA PUERTO PEÑA-LOS GOLONDRINOS

  1. JUSTIFICACIÓN Y CONTEXTO DEL PLAN DE GESTIÓN.

  2. INFORMACIÓN GENERAL.

    2.1. NATURALEZA JURÍDICA. 2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2.3. EFECTOS. 2.4. COMPETENCIAS. 2.5. EVALUACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE GESTIÓN. 2.6. OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN QUE AFECTAN A LA GESTIÓN DEL ÁREA.

  3. ÁMBITO TERRITORIAL.

  4. VALORES NATURALES DE LA ZEPA "PUERTO PEÑA-LOS GOLONDRINOS".

  5. VALORACIÓN PREVIA DEL LUGAR.

  6. FINALIDAD DEL PLAN DE GESTIÓN Y OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN DE LOS VALORES NATURALES.

    6.1. FINALIDAD DEL PLAN DE GESTIÓN. 6.2. OBJETIVOS GENERALES DE CONSEVACIÓN. 6.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE CONSERVACIÓN.

  7. ZONIFICACIÓN.

    7.1. ZONA DE ALTO VALOR NATURAL. 7.2. ZONA DE USO TRADICIONAL. 7.3. ZONA DE USO COMÚN. 7.4. ZONA DE USO GENERAL.

  8. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES.

    8.1. INFORMES DE AFECCIÓN A LA RED NATURA 2000. 8.1.1. Usos o actividades que no requieren Informe de Afección. 8.1.2. Usos o actividades que requieren Informe de Afección. 8.2. AUTORIZACIONES. 8.3. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 8.4. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

  9. MEDIDAS Y DIRECTRICES DE CONSERVACIÓN.

    9.1. MEDIDAS DE CONSERVACIÓN RELATIVAS A LA ZONIFICACIÓN. 9.1.1. Zona de alto valor natural. 9.1.2. Zona de uso tradicional.

    9.1.3. Zona de uso común. 9.1.4. Zona de uso general. 9.2. DIRECTRICES Y ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN RELATIVAS A LOS ELEMENTOS CLAVES. 9.2.1. Avifauna. Censo de rapaces llevado a cabo por la Dirección General del Medio Natural en el año 2007. 9.2.2. Hábitats de interés comunitario. 9.2.3. Embalse, cauces de ríos y riberas. 9.2.4. Paisaje. 9.2.5. Valoración económica de las medidas de conservación y gestión.

  10. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO.

ANEXO II ANÁLISIS ECOLÓGICO Y SOCIOECONÓMICO.
ANEXO III MARCO NORMATIVO.
ANEXO IV CARTOGRAFÍA.
  1. JUSTIFICACIÓN Y CONTEXTO DEL PLAN DE GESTIÓN

    Extremadura es uno de los territorios de la Unión Europea en el que todavía se puede disfrutar de uno de los patrimonios naturales más ricos y variados del continente. Caracterizada por sus grandes contrastes paisajísticos, esta región posee una enorme variedad de hábitats, que unido a un favorable grado de conservación, le permite mantener una valiosa diversidad de especies de flora y fauna silvestre, que destacan tanto por su elevado número, como por la singularidad y escasez alguna de ellas.

    Como muestra de ello, el número significativo de espacios naturales incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), así como el número de Zonas de Protección Especial para Aves (ZEPA) declaradas y de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aceptados por la Comisión (Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea) para formar parte de la Red Natura 2000. Esta Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura y la Red Natura 2000 conforman la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

    Pero la conservación de la diversidad biológica, ligada al concepto de utilización sostenida de los recursos, no se consigue solamente mediante la preservación de una serie de territorios de gran valor, las Áreas Protegidas, ni con la conservación de determinadas especies, sino que este objetivo debe trasladarse a los procesos de planificación y gestión de toda actuación sobre el territorio.

    Es por ello que se ha realizado el presente "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos" de manera que sea un instrumento útil de planificación y gestión.

  2. INFORMACIÓN GENERAL

    2.1. NATURALEZA JURÍDICA.

    Las directivas europeas que regulan los espacios protegidos que integran la Red Natura 2000 son la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la

    conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

    En el ámbito estatal, la normativa de carácter general de aplicación en la Red Natura 2000 será la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que transpone la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo. No obstante, amparados en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el uso y gestión del territorio en cuestión se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, que surge con el objeto de establecer normas adicionales de protección de las Zonas Red Natura 2000.

    El espacio protegido "Puerto Peña-Los Golondrinos", en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, se clasifica como Zona de Especial Protección para las Aves por el Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, denominándose ZEPA "Puerto Peña-Los Golondrinos" (ZEPA ES4310009).

    Este mismo área, propuesto por la Junta de Extremadura como Lugar de Importancia Comunitaria "Puerto Peña-Los Golondrinos" (LIC ES4310009) en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, es adoptado como tal mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

    Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE, de 2 de abril, y más concretamente, al apartado 2 del artículo 56 ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, esta Zona Red Natura 2000 podrá contar con Planes de Gestión.

    La elaboración de este Plan de Gestión contempla las disposiciones legales o reglamentarias que en materia de conservación y protección de flora, fauna y áreas naturales se exponen en el Anexo III "Marco Normativo".

    2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    El ámbito de aplicación del presente Plan de Gestión es la ZEPA "Puerto Peña-Los Golondrinos". Su delimitación geográfica queda recogida en el Anexo IV "Cartografía" de este Plan.

    2.3. EFECTOS.

    Esta área protegida se regirá según las determinaciones del presente Plan de Gestión sin perjuicio de la legislación agraria, forestal, de aguas y demás normativa sectorial aplicable. En caso de contradicción entre diferentes normas prevalecerá aquella de carácter más protector sobre los valores naturales del área.

    2.4. COMPETENCIAS.

    La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura es el órgano directamente responsable de la gestión de la ZEPA "Puerto Peña-Los Golondrinos".

    En Extremadura, según el apartado 2 del artículo 56 ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, la aprobación de los Planes de Gestión de las Zonas de la Red Natura 2000 corresponde a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

    Corresponde a la Dirección General del Medio Natural la emisión de Informes de Afección a la Red Natura 2000, tal y como se dispone en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, y en el punto 8 "Regulación de Actividades" del presente documento.

    2.5. EVALUACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE GESTIÓN.

    Vigencia.

    Las determinaciones de este Plan de Gestión entrarán en vigor al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de Extremadura su aprobación definitiva.

    Su vigencia inicial se fija en un periodo de ocho (8) años. Cumplido este periodo la Dirección General del Medio Natural iniciará el procedimiento de elaboración y aprobación de un nuevo Plan de Gestión según lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio.

    Se establece también una evaluación obligatoria a los cuatro años de la aprobación del presente Plan. Dicha evaluación podrá derivar en una modificación puntual del Plan de Gestión o en una revisión del mismo.

    Si...

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