SAP Valencia 19/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2007:679
Número de Recurso796/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 19

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000432/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s D. Carlos , y como demandante- apelada CONSTRUCCIONES JOVELLS, S.A., dirigidos ambos por el/la letrado/a D/Dª. MONTSERRAT JOVELLS MATEU y representados ambos por el/la Procurador/a D/Dª LAURA LUCENA HERRAEZ; y como partes demandado-apelante D. Germán y como demandada-apelada Dª Marina , ambos dirigidos por el Letrado D. JAVIER GARCIA ALBACAR y representados ambos por el Procurador D. ISIDORO MANZANERA VILA.-Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA , con fecha dos de junio de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Y CONSTRUCCIONES JOVELLS S.A. a través de su representación en autos contra D. Germán debo : condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora D. Carlos la suma de 23.138 euros y a CONSTRUCCIONES JOVELLS S.A. la suma de 3.470,85 EUROS. - condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores los intereses legales de las anteriores cantidades, desde la fecha de interposición de la demanda, 30 de julio de 2.004, y hasta su completo pago. - Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los actores a la parte demandada D. Germán . Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D: Carlos y CONSTRUCCIONES JOVELLS SA a través de su representación en autos contra Dª Marina , con imposición a los actores de las costas causadas a ésta".SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado D. Germán y de la parte demandante D. Carlos , se interpusieron recursos de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día quince de enero de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Carlos , como comprador, y la mercantil Construcciones Jovells S.A. como agencia inmobiliaria, formularon demanda de juicio ordinario contra don Germán y doña Marina como vendedores de la vivienda sita en Cullera, CALLE000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 reclamando la devolución de la cantidad entregada como arras y los honorarios devengados por la gestión de venta. La parte demandada fue declarada en rebeldía y la sentencia de instancia estima en parte la demanda condenando a don Germán y absolviendo a doña Marina

, resolución que es apelada por la representación de don Germán y de don Marina , invocando diversos motivos de Recurso que pasamos a examinar, comenzando, por razones sistemáticas, por los alegatos de la parte demandada, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual >.

La representación de la mercantil Construcciones Jovells S.A. y de doña Marina se han aquietado a los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La representación procesal de don Germán , parte demandada y declarada en rebeldía en la instancia, pide la revocación de la sentencia de instancia alegando que no se elevó a público el contrato privado por causa imputable a la parte compradora, puesto que la compraventa debía formalizarse antes del día 18 de septiembre de 2003, y el comprador no ejecutó acto alguno expresivo de su voluntad de elevar a público el documento de compraventa, poniéndose en contacto por medio de fax con la vendedora solicitando la devolución de las cantidades entregadas como arras al no haberse podido firmar el contrato. Esgrime, que tampoco la inmobiliaria realizó bien su trabajo, incumpliendo sus obligaciones ya que sí intentó ponerse en contacto con el...

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