STSJ Asturias , 5 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1626 |
Número de Recurso | 965/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101091 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 965 /1997 Sobre GESTION URBANISTICA De D/ña. Fátima Procurador/a Sr/a. Rafael Cobian Gil-Delgado Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: Luis de Miguel García Bueres SENTENCIA n° 321 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Rafael Fonseca González Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a cinco de mayo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 965 de 1997 , interpuesto por Dª
Fátima , representada por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, y dirigida por el Letrado D. Fermín
Landeta, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael De Diego Arias, versando el recurso sobre Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 25 de febrero de 1997, por el que se aprobó definitivamente la delimitación U.G. 2-8 (Río Cares), fijando como sistema de actuación el de expropiación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se acuerde la estimación del presente recurso, se declare nulo y sin valor legal alguno, por no ser conforme a derecho, teniendo en cuenta nuestras alegaciones, y subsidiariamente, en todo caso, se reconozca que la parcela n° NUM000 de esta propiedad tiene una extensión de 1.195,41 m2, con los linderos señalados en el cuerpo de este escrito, todo ello con imposición de costas a quien se opusiera a esta justa causa. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 28 de abril de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala por el artículo 75 de la Ley Jurisdiccional , para mejor proveer, se acordó interesar del Ayuntamiento de Oviedo, la documentación solicitada en período de prueba por la parte recurrente, dando traslado a las partes sobre el alcance e importancia, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiocho de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto de impugnación, el Acuerdo Pleno del...
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