La gestión de las prestaciones sanitarias y económicas en el derecho italiano a favor de trabajadores tras sufrir una contingencia profesional. El INAIL y su contraste con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

AutorCarlos Teruel Fernández
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UCAM Abogado laboralista
Páginas173-200
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Derecho Comparado y Derecho Extranjero en Seguridad Social y materias conexas
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 31/05/2021 Fecha Revisión: 20/07/2021 Fecha Aceptación : 21/07/2021
Pags. 173-200
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La gestión de las prestaciones sanitarias y económicas en el derecho
italiano a favor de trabajadores tras sufrir una contingencia
profesional. El INAIL y su contraste con las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social
The management of health and economic benefits in Italian law in
favour of workers after suffering an occupational contingency.
INAIL and its contrast with mutual collaborators with Social
Security
CARLOS TERUEL FERNÁNDEZ
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UCAM
Abogado laboralista
https://orcid.org/0000-0002-3586-3098
Cita sugerida: TERUEL FERNÁNDEZ, C. "La gestión de las prestaciones sanitarias y económicas en el derecho
italiano a favor de trabajadores tras sufrir una contingencia profesional. El INAIL y su contraste
con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social". Revista de Derecho de la Seguridad
Social, Laborum. 29 (2021): 173-200.
Resumen
Abstract
El presente artículo pretende reflejar los aspectos más
relevantes sobre la protección legal de los trabajadores que
han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional
en Italia. Para ello, se realiza un análisis del régimen jurídico
de las prestaciones económicas y asistenciales a las que
aquéllos podrán acceder, así como del INAIL, el organismo
público especializado en contingencias profesionales en
dicho país. Por su parte, se ofrece una visión comparativa
entre el INAIL italiano y su homólogo español: el conjunto
de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
This article aims to reflect the most relevant aspects of
the legal protection of workers who have suffered an
accident at work or occupational disease in Italy. To this
end, an analysis is made of the legal regime of the
economic and welfare b enefits to which they may have
access, as well as of the INAIL, the public b ody
specialising in occupational contingencies in said
country. For its part, a comparative view is offered
between the Italian INAIL an d its Spanish counterpart:
the group of Mutual Collaborators with Social Security.
Palabras clave
Keywords
Prestaciones económicas; prestaciones sanitarias;
contingencias profesionales; Italia; INAIL; Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social
Economic benefits; health benefits; occupational
contingencies; Italy; INAIL; Mutual Collaborators with
Social Security
1. INTRODUCCIÓN
De cara a obtener un desarrollo óptimo de la gestión del sistema español de Seguridad
Social, resulta imprescindible conocer qué ocurre en otros países, cual es su legislación y si el
funcionamiento de sus sistemas pu ede ser aplicado en nuestro país para mejorar el sistema actual.
Un ejemplo práctico lo ofrece el sistema italia no de Seguridad Social, cuya gestión de las
prestaciones sanitarias y económicas derivadas de contingencias profesionales resulta de gran
interés para ofrecer una visión novedosa que podría abrir al legislador u na vía interesante para
modificar el régimen de colaboración de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (en
adelante, Mutuas) y empresas colaboradoras y así evitar los elevados costes inherentes al mismo.
Para ello, en el presente apartado se procederá a analizar la organización y estructura de las
citadas prestaciones que ofrece el Derecho italiano a favor de aquellos trabajadores que han sufr ido
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un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y, además, se hará una comparativ a entre el
derecho italiano y el español para comprobar cuáles son las principales diferencias entre los mismos
y finalmente ser capaces de ofrecer unas conclusiones motivadas. El protagonista esencial en el
Derecho italiano en esta materia es el Istituto Nazionale per l’Assicurazione Contro gli Infortuni sull
Lavoro (en adelante, INAIL).
En efecto, ni en Italia ni en el resto de Europa existe una figura parecida a las Mutuas.
Generalmente, en Europa, los trabajadores que sufren cualquier tipo de contingencia profesional son
asistidos por los servicios médicos públicos e indemnizados por o rganizaciones públicas financiadas
por las propias empresas mediante unas contribu ciones de carácter obligatorio (en Italia, el INAIL;
en Finlandia, el FAII, etc.). Por su parte, también existen países europeos en los que este tipo de
contingencias pueden ser aseguradas y será el propio seguro privado el que asista al trabajador y el
que pague las prestaciones por la incapacidad temporal o permanente del trabajador (Reino Unido
1
).
También en los Estados Unidos de América, la mayoría de las empresas tienen la obligación de
cubrir el riesgo de un accidente de trabajo con una compañía de seguros
2
. La principal diferencia
entre estos seguros privados y las Mutuas españolas es que los primeros son totalmente privados e
independientes de la gestión pública del Estado y las Mutuas, como indica el art. 80.4 TRLGSS,
forman parte del sector público estatal de carácter administrativo”.
2. EL RÉGIMEN LEGAL DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES SANITARIAS Y
ECONÓMICAS A FAVOR DE TRABAJADORES QUE HAN SUFRIDO UNA
CONTINGENCIA PROFESIONAL EN ITALIA
2.1. La Constitución italiana de 1948
En primer lugar, ha de acudirse a la cúspide de la pirámide legislativa italiana para encontrar
la norma fun damental que servirá como base de todas las demás normas que se establezcan: la ley
suprema de la República Italiana, su Constitución (“Co stituzione della Repubblica Italiana”),
aprobada el 22 de diciembre de 1947 aunque entró en vigor el 1 de enero de 1948. En lo que a la
materia analizada se refiere, destaca el art. 38, que indica literalmente lo siguiente:
Todo ciudadano incapacitado para trabajar y sin los medios necesarios para vivir tiene
derecho a mantenimiento y asistencia social.
Los trabajadores tienen derecho a disponer de medios adecuados para sus necesidades de
vida en caso de accidente, enfermedad, discapacidad y vejez; se p roporciona y asegura el
desempleo involuntario.
Las personas discapacitadas y discapacitadas tienen derecho a la educación y la formación
profesional.
Las tareas establecidas en este artículo están a cargo de organismos e institutos
establecidos o integrados por el Estado.
1
Esto se debe a que el sistema de Seguridad Social británico fue establecido en los años 40 por William Beveridge,
quien creía que debía establecerse un nivel mínimo de subsistencia para todos los ciudadanos, pero que el resto de
la protección debía ser una cuestión individual para cada uno de ellos. Por lo tanto, el sistema público debería ser
un sistema de mínimos. Vid. BLÁZQUEZ AGUDO, E.M., "El fomento de los p lanes de pensiones del sistema de
empleo en el Reino Unido. Hacia una obligación empresarial", Revista Española de Derecho del Trabajo nº
199/2017, Editorial Aranzadi, 2017, p. 6.
2
En Estados Unidos, cada Estado posee sus propias leyes compensatorias para supuestos de contingencias
profesionales y la mayoría de ellas son similares. Estas leyes estatales suelen requerir que las compañías contraten
ese seguro para cubrir las indemnizaciones a favor los trabajadores le sionados. En este sentido, CROSS, F.B. y
MILLER, R.L., The legal environment of business, South-Western Cengage Learning, Eight Edition, 2012, p. 484.
Asimismo, encontramos información interesante al respecto en el siguiente sitio web: [Documento en línea]
https://injury.findlaw.com/workers-compensation/workers-compensation-laws-by-state.html [Consultado el
31/05/2021].

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