RESOLUCIÓN 3092/2001, de 12 de septiembre, de la Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en turno restringido y libre, un puesto funcional de libre designación en el Servicio Regional de Bienestar Social.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Servicios Sociales
Rango de LeyResolución

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de Puesto Funcional y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes al Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales.

Ante la necesidad de proveer un Puesto Funcional en el Servicio Regional de Bienestar Social (Servicios Centrales), dado que en la actualidad se encuentra vacante u ocupado por trabajador con carácter provisional, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, este Organismo

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las Bases de Convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido y libre, el Puesto Funcional de Secretaria de Dirección de la Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, N.P.T. 26256.

Segundo

Convocar las pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y adscrito al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

Tercero

A los efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de libre designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido y libre, del Puesto Funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de un Puesto Funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional, o en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador adscrito ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

1.3. Los aspirantes en turno libre que, en virtud de la presente convocatoria, sean seleccionados para el desempeño de los puestos convocados, formalizarán contrato de interinidad hasta la provisión definitiva de los puestos en turno interno, para lo cual deberá producirse nueva convocatoria en plazo no superior a los dos años desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

  1. Turno restringido:

    1. o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral, y en situación de servicio activo.

    2. o...

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