ORDEN AAR/421/2009, de 21 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5484, pág. 77075, de 15.10.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/421/2009, de 21 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5484, pág. 77075, de 15.10.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa de aplicación a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

La Indicación Geográfica Protegida (IGP) Clementinas de las Tierras del Ebro fue creada con el nombre de IGP Mandarinas y Clementinas de las Tierras del Ebro por la Orden de 11 de junio de 1998 (DOGC núm. 2670, de 30.6.1998). Posteriormente, con el fin de adaptarla a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, esta Orden fue derogada por la Orden de 25 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001), por la que se aprobó la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro y su Reglamento. Esta indicación geográfica protegida ha impulsado los cítricos producidos en esta zona, a la vez que ha servido para mejorar el desarrollo de unas comarcas en las que la importancia del sector de la fruta es significativa.

La IGP Clementinas de las Tierras del Ebro fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas por medio del DOUE núm. L235/6, de 23 de septiembre de 2003.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la IGP ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo ha enviado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 13 de junio de 2008 para su aprobación.

Esta Orden contiene un anexo (anexo 1) dedicado al Reglamento de la IGP en el que se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

La Orden contiene también un anexo (anexo 2) en el que constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro, que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001).

Barcelona, 21 de septiembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Tierras del Ebro

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Quedará protegido con la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro el producto que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla, en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización, con todos los requisitos que exigen el pliego de condiciones que consta en la inscripción de este producto en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por la que la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro se inscribió en dicho Registro (DOUE núm. L235/6, de 23.12.2003), y el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Extensión de la protección de la indicación geográfica protegida

2.1 La protección otorgada se extenderá al nombre de la indicación geográfica protegida, en catalán Clementines de les Terres de l'Ebre y en castellano Clementinas de las Tierras del Ebro.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección será la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador deberá disponer de un manual de gestión de calidad, en el que se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realice el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo deberá aprobar el Consejo Regulador y se deberá presentar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se deberá presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para que lo homologue.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de clementinas amparadas por la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro estará constituida por las parcelas de clementinas inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptas para la producción de clementinas, de las variedades descritas en el artículo 5, tal y como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 Las clementinas protegidas con la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro corresponderán a frutas de la especie Citrus reticulata , de las variedades Clementina fina, Clementina hernandina y Clemenules (Clementina de Nules), que pertenezcan a personas productoras inscritas en el Registro del Consejo Regulador.

5.2 Las variedades a las que hacen referencia los apartados anteriores de este artículo son las descritas en el apartado B del pliego de condiciones.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y recolección serán adecuadas para obtener clementinas de la mejor calidad. Se establecen en el apartado E del pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Las clementinas con destino a ser protegidas con la IGP Clementinas de las Tierras del Ebro deberán estar netamente separadas, las que proceden de parcelas no inscritas de las que proceden de terrenos ocupados por plantaciones inscritas. Esta misma distinción...

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