ORDEN de 13 de abril de 2007, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de abril de 2007, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

El Reglamento (CE) núm. 1782/03 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece disposiciones comunes aplicables a la ayuda directa en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores. El Reglamento (CE) 796/04 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, indica que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados Miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrícolas.

Por su parte el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas, establece en su artículo 6.c) que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo establecer las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

En Andalucía, mediante Orden de 2 de agosto de 2004, de esta Consejería (modificada por la de 31 de enero y la de 19 de octubre de 2005), se establecieron normas para la implantación del SIGPAC. Para ello se abrió un período de información pública en el que se ponía de manifiesto los datos, referencias y características de las superficies que obran en poder de la Administración para que los interesados alegaran lo que estimaran pertinente. Posteriormente, la Orden de 4 de mayo de 2006 estableció, una vez finalizada esta fase inicial, un nuevo marco regulador de su actualización mediante la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC. No obstante, una vez concluida esta fase es preciso establecer nuevas normas que regulen el mantenimiento del sistema.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las atribuciones conferidas según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC en adelante).

Artículo 2 Definiciones.
  1. Persona interesada: Persona física o jurídica propietaria o titular de los recintos SIGPAC, pudiendo en su caso acreditarse por medio de un representante legal.

  2. Parcela: Superficie continua de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única.

  3. Recinto: Superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un uso único SIGPAC.

  4. Isla: Superficie en recintos de olivar no cubierta por olivos registrados generada tras la aplicación del método para el cálculo de la superficie oleícola.

  5. Coordenadas UTM: Coordenadas referidas al sistema de coordenadas rectangulares planas Universal Transversal Mercator (UTM) empleado en SIGPAC y que determina la posición de un punto sobre la superficie terrestre.

  6. Huso geográfico: Cada una de las 60 partes iguales en las que se divide longitudinalmente la superficie terrestre para determinación de las coordenadas UTM. En Andalucía las coordenadas están referidas a los husos 29 y 30.

  7. Olivo registrado: Olivo incluido en la base de datos del SIGPAC y representado gráficamente en el visor del SIGPAC por los siguientes símbolos en función de su tipología:

    Círculo verde: Olivos N, plantados antes del 1 de mayo de 1998.

    Cuadrado amarillo: Olivos S, sustituyen a un olivo plantado antes del 1 de mayo de 1998.

    Triángulo naranja: Olivos A, plantados después del 1 de mayo de 1998, o plantados antes del 1 de mayo de 1998 que no estaban registrados en SIGO.

  8. Olivo declarado: Olivo incluido en alguna declaración de cultivo de olivar.

  9. Informe Técnico: Documento donde se justifique el cambio solicitado, y sea suscrito por Ingeniero, Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo y visado por el colegio profesional correspondiente o refrendado por Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, Organizaciones de Productores Reconocidas, Entidades Certificadoras, Consejos Reguladores y otras Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante sello de la entidad y firma de la persona que las represente. En dicho informe deberá constar lo siguiente:

    Nombre y apellidos, DNI y firma del técnico.

    Fecha en la que se realizó la visita a campo que ha de ser posterior al 1 de enero de 2002 y estar claramente identificada.

    En caso de solicitudes de modificación relativas a recintos de uso olivar, tendrán la misma consideración que el Informe Técnico, las fichas de solicitud de cambio al Sig Oleícola (SIGO) siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden.

  10. Ficha de solicitud de cambio al SIG Oleícola (SIGO): Documento que deberá incluir lo siguiente:

    Firma del solicitante

    Firma de un técnico competente (Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo).

    Sello de registro de Administración o de Organizaciones de Productores Reconocidas (OPR).

    Fecha de registro anterior al 15 de febrero de 2005.

Artículo 3 Actualizaciones del SIGPAC.

La información contenida en el SIGPAC relativa a parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser actualizada, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

Artículo 4 Actualizaciones de oficio.

Se procederá a integrar de oficio toda modificación de los datos de SIGPAC derivados de una Resolución Administrativa, tales como...

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