Orden 40/2004, de 20 de diciembre, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de La Rioja, SIG-PAC

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Consejo (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda, y el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Condicionalidad, la Modulación y el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, establecen que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias, como uno de los elementos del mencionado SIGC que también será exigible para la identificación de las parcelas acogidas a cualquiera de los regímenes de ayuda que se relacionan en el Anexo V del mencionado Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre ha establecido los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas en el Conjunto del Estado.

En La Rioja, las tareas de creación del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, se ha realizado a través de un Convenio establecido entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo responsable de estos trabajos en todo el Estado.

Dicho Convenio fue publicado en el BOE núm. 20, de 23 de enero de 2004 y en élse recogen las aportaciones de la Administración Central y la Autonómica a la financiación del SIGPAC de La Rioja.

El SIGPAC se ha elaborado siguiendo la reglamentación anterior y empleando la metodología desarrollado por el FEGA para todo el territorio nacional, a partir de mapas y documentos catastrales y ha sido diseñado en soporte informático. Esta información ha servido de apoyo para la definición de las parcelas y para el establecimiento de recintos de uso homogéneo mediante interpretación de una ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

Antes de 2005, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico llevará a cabo una comunicación a los cultivadores con declaración de solicitud única en la campaña 2004/2005, con los datos SIG-PAC delas parcelas entonces declaradas por aquellos, todo ello para familiarizarlos con las herramientas informáticas diseñadas para su utilización, antes de su aplicación definitiva y para facilitar la identificación de las parcelas agrarias.

Durante el periodo establecido a tal efecto por la presente Orden, los cultivadores podrán conocer las características de las parcelas SIG-PAC (referencias catastrales aplicadas, recintos delimitados, usos asignados, etc) y alegar lo que estimen pertinente antelos posibles errores u omisiones cometidas en la fase de elaboración.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico desarrollará acciones materiales de comprobación, recabando los datos y documentos necesarios para la acreditación de las alegaciones presentadas por los cultivadores.

En virtud de todo lo expuesto,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de La Rioja, (En adelante SIG-PAC).

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

  1. Parcela: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIG-PAC.

  1. Recinto: Superficie agrícola continua dentro de una parcela, con un uso agrícola único y coincidente con alguno de los definidos en el Anexo 1 de la presente Orden.

  2. Cultivador: Aquella persona física o jurídica que realice la labor de cultivo sobre aquellas parcelas y/o recintos sobre los que haya presentado una solicitud de ayuda y/o declaración de cultivo durante la campaña en curso o durante la campaña inmediatamente anterior.

Artículo 3 Configuración del SIG-PAC.
  1. El SIG-PAC es uno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y constituye el Sistema de Identificación de Parcelas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común y se instauran determinados regímenes de ayuda.

  2. Los regímenes de ayuda que deben basarse...

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