AAP Madrid 477/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12249
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución477/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 384/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 847/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: COSLADA (Madrid) 3

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 477/03

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel , contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio del 2003, en juicio de faltas número 847/02, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada (Madrid). Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 3 de junio del 2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 847/02, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada (Madrid).

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 26 de octubre de 2002 Inocencio se encontraba en su domicilio sito en c/DIRECCION000 , NUM000 de Mejorada del Campo, cuando oyó a su madre en la escalera recriminando a su vecino Jose Miguel por el hecho de llevar a su perro sin bozal, por lo que salió al descansillo de la escalera e instó a su vecino a que pusiera el bozal a su perro, iniciándose una discusión entre ello que culminó en la calle. En un momento dado Inocencio golpeó a Jose Miguel y este le golpeó a su vez haciéndole caer al suelo momento en el que el perro que llevaba Jose Miguel saltó encima de Inocencio mordiéndole la cazadora que llevaba.

A consecuencia de la agresión Jose Miguel sufrió lesiones de las que tardó en curar cinco días y Inocencio sufrió lesiones de las que tardó en curar diez días, requiriéndose una única asistencia facultativa para su sanidad.

Además Inocencio sufrió daños en la cazadora que no han sido tasados.

El perro propiedad de Jose Miguel es de la raza pitbull y estaba asegurado en la entidad SABADELL ASEGURADORA.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Inocencio como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jose Miguel en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del C.Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros, y como autor de una falta contra los intereses generales del art. 631 del C.P. a la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis euros.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Inocencio en la cantidad de 630 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad en que resulten tasados, en ejecución de sentencia, los daños ocasionados en la cazadora que portaba Inocencio . Para el pago de estos daños se declara la responsabilidad civil directa de SABADELL ASEGURADORA.

Los condenados satisfarán por iguales partes las costas procesales causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Miguel .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por Don Jose Miguel en la infracción de precepto constitucional dada la excesiva cuantía de las multas impuestas. En el error en la apreciación de la prueba. En la infracción del principio de igualdad. Y en la indebida aplicación del articulo 631 del Código Penal.

Se sustenta el primer motivo de recurso en que la cantidad fijada en concepto de multa supone una merma considerable a la capacidad económica del recurrente, lo que conculca los principios de seguridad jurídica y de igualdad consagrados en la Constitución Española.

El articulo 50 del Código Penal en su nº 5 establece que los Jueces y Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas de la multa, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. No es cierto, como se hace constar en el recurso, que no se investigaron los ingresos y cargas familiares del recurrente. Del acta de la vista oral se desprende que en el juicio celebrado Don Jose Miguel fue interrogado a cerca de sus circunstancias personales, manifestando que trabajaba obteniendo unos ingresos del equivalente en euros a 140.000 ptas., así como que reside en una vivienda con su esposa, la cual pertenece a su suegra.

En estas condiciones la cuota impuesta para cada una de las...

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