SAP Burgos 230/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:335
Número de Recurso137/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00230/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000278

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 230

En Burgos a uno de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO, a los que ha correspondido el Rollo 0000137 /2007, en los que aparece como parte apelante JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO representada por el procurador D. EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA, y asistido por el Letrado D. JOSE FELIX ECHEVARRIETA IÑIGO, y como apelados DON Arturo, DON Everardo, DON José, DON Romeo Y DON Carlos Alberto, asistidos por el Letrado D. ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ, y contra doña Marcelina, en rebeldía procesal. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Romero Villacian en nombre y representación de la JUNTA ADMIISTRATIVA DE TREVIÑO contra doña María Inés, don Augusto, don José, don Federico, don Everardo, don Carlos Alberto, doña Marcelina, don Romeo, don Arturo, y doña María Consuelo, absolviendo a los demandados de todas las peticiones realizadas en su contra, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia a la parte actora ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Junta Administrativa de Treviño, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 31-5-2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda con imposición de costas de primera instancia a los demandados, esto es, se declare la validez y vigencia de la cesión de derechos realizada por los demandados con fecha 23 de junio de 2003 a favor de la Junta Administrativa de Treviño, para el aprovechamiento cinegético de las fincas de su propiedad.

La parte apelante alega, como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, error en la apreciación de la prueba, que se argumenta sobre distintos aspectos, debiéndose comenzar, por razones de lógica jurídica, sobre la validez de la inicial cesión de derechos controvertida, de 23 de junio de 2003, objeto de la pretensión actora.

La sentencia de instancia considera...

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