Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifican los modelos de declaración D-5A, D-5B y D-6 que sustituyen a los modelos anteriores.

MarginalBOE-A-2013-1216
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores y la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.

La Orden, en su disposición final segunda, faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

En aplicación de lo anterior, la Dirección General de Comercio e Inversiones publicó la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

La aprobación de la presente Resolución se justifica, en primer lugar, por la necesidad de ajustar y seleccionar los datos solicitados a la explotación útil de los mismos, adaptándose al mismo tiempo a las recomendaciones de los organismos internacionales (FMI y OCDE) sobre las estadísticas de inversiones directas, ampliando la información aportada y corrigiendo algunas expresiones en el enunciado de determinados casilleros de los modelos.

En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones conferidas en la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, dispongo:

Primero.

Se aprueban los siguientes modelos normalizados para la declaración de inversiones españolas en el exterior, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación, cuyos modelos se publican como Anexo I de la presente Resolución.

D-5A: Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-5B: Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.

Segundo.

Para cumplimentar los modelos anteriores deberán seguirse las instrucciones de cumplimentación relativas a cada modelo y utilizarse los códigos indicados en las instrucciones y en las tablas que se incorporan como Anexo II de la presente Resolución. Para cualquier otro código no modificado por esta Resolución se hará uso de las tablas vigentes publicadas en la anterior Resolución.

Tercero.

Para efectuar las declaraciones, solamente podrán emplearse los formularios preimpresos, disponibles en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad y en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio o los programas informáticos de ayuda que la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones pone a disposición de los usuarios, a través de la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio (https://subsede.comercio.mityc.gob.es), en el apartado de Procedimientos y Servicios Electrónicos-›Descarga de programas de ayuda.

Cuarto.

Podrán seguir empleándose los modelos preimpresos de los formularios de declaración D-5A, D-5B y D-6 aprobados por Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, mientras se encuentren disponibles, si bien su cumplimentación deberá ajustarse a las instrucciones contenidas en esta Resolución, referidas a dichos modelos.

Quinto. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia, en lo relativo a los modelos D-5A, D-5B y D-6, sus instrucciones de cumplimentación y las tablas de codificación accesorias aprobados por esta Resolución.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Director General de Comercio e Inversiones, Antonio José Fernández-Martos Montero.

DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Modelo D-5A

Instrucciones de cumplimentación

Normas generales de cumplimentación:

Corresponde utilizar este modelo D-5A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en sociedades que no cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, sucursales y otras formas de inversión. La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión.

Se cumplimentará un modelo D-5A para cada inversión referida a un mismo titular, empresa extranjera objeto de la inversión y clase de operación.

Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.

En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos-›Descarga de programas de ayuda-›AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.

Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.

No se cumplimentarán los espacios sombreados.

Otras formas de inversión: Se cumplimentará el modelo D-5A si la inversión en el extranjero tiene por objeto la constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión española supera los 1.502.530, 26 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión tiene por destino uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Al declarar la inversión se adaptarán sus datos a los casilleros de este modelo. En todo caso, al modelo cumplimentado se acompañará un escrito en el que se expongan sus datos principales.

Documentación adicional:

Esta declaración se acompañará de copia del documento jurídico que acredite la operación de inversión que se declara (escritura de constitución, escritura de ampliación, contrato de adquisición, certificado del consejo o de la Junta General, etc.). Los Servicios de la Dirección General de Comercio e Inversiones podrán solicitar que la documentación se acompañe de su traducción al castellano.

En las declaraciones efectuadas por cambio de residencia, no será necesaria esta documentación.

Cuando se trate de una primera declaración de inversión en el exterior, el titular de la inversión española en el exterior deberá presentar además la fotocopia de su DNI o de su tarjeta de residencia o documento administrativo en que conste su NIF o NIE.

Encabezamiento.

Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad, en documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentarán siempre los apellidos y nombre o razón social del inversor y su NIF (casillero 1, del apartado I) y los casilleros 5 y 7 (Razón social y País) del apartado II (Datos de la empresa extranjera). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desea rectificar.

El cambio de la razón social de la empresa extranjera o española, se comunicará mediante escrito, acompañado de una fotocopia de la escritura o documento que lo acredite. El cambio del porcentaje de participación en la empresa extranjera sin que se realice ninguna inversión o liquidación española, también se comunicará mediante un escrito en un plazo de tres meses a contar desde la formalización de la operación.

Declaración previa: Para las inversiones que se destinen a uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, se indicará el número del modelo impreso DP-3 (declaración previa) en la casilla «DP-3 n.º» y su fecha de presentación, en el formato día/mes/año.

Autorización: Se cumplimentará con un aspa (x) la casilla «Sí» en caso de que la inversión hubiese requerido autorización según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2001 (suspensión del régimen de liberalización). En este caso, deberá consignarse la fecha en que se autorizó esta inversión, en el formato día/mes/año, o aquella en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjo por silencio administrativo.

D-5B de procedencia: Sólo se cumplimentará si la operación de inversión implica la liquidación simultánea de otra inversión española (por ejemplo, en los casos de transmisiones de acciones entre titulares de inversión residentes, conversión de obligaciones...

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