Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de 30 de mayo de 2012 de las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos.

MarginalBOE-A-2012-13479
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del acuerdo de 30 de mayo de 2012 relativo al texto refundido que recoge la totalidad de las normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos (Código de convenio nº: 99100145082012), que fue suscrito, de una parte por la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE) en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T. y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO

En Madrid a treinta de mayo de dos mil doce, en la sede de la Asociación Nacional de Remolcadores de España.

REUNIDOS

De una parte, D. Vicente Boluda Fos, Presidente de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE), y D. Ángel Mato Adrover, Director y representante de la misma.

Y, de otra, D Manuel Domínguez Segade Secretario Federal del Sector del Mar de la Federación Estatal del Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT) y, D. Jesús Dávila Ubeda, Responsable de la Marina Mercante del Sector del Mar de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.).

Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente documento.

EXPONEN

Que con fechas 30 de septiembre y 4 de octubre de 2011, D. Manuel Domínguez Segade denunció ante la dirección general de Trabajo y la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE) el Texto refundido que recogía la totalidad de las Normas sustitutorias de la Ordenanza de Trabajo de las Embarcaciones de Tráfico Interior firmado por ANARE y por UGT y CC.OO., (BOE n.º 81, de 4 de abril de 2007), cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2011, por entender que su plazo de vigencia esta próximo a su finalización, y con el fin de proceder a la discusión y homologación de un nuevo Convenio Colectivo.

Que constituida la Comisión Negociadora determinada al efecto por ANARE (Patronal del Sector de Remolcadores), así como la representación sindical, tanto de Comisiones Obreras como de la Unión General de Trabajadores, junto con los letrados que ambas partes designaron en fecha 24 de enero de 2012 y tras distintas citaciones y reuniones entre las mismas al efecto para debatir cuantos puntos se propusieron desde la conformación de la Mesa Negociadora, constituida con fecha 4 de noviembre de 2011,en cuyo momento se entregó por la Patronal y por los Sindicatos distintas plataformas con el fin de negociar determinados puntos que pudieran novar la actual normativa del Sector de Trafico Interior de Puertos.

Que después de distintas reuniones, tanto en la sede de ANARE como en las de los distintos sindicatos, se alcanzó el acuerdo en el que se concluye prorrogar en sus propios términos el actual Convenio para la Embarcaciones de Tráfico Interior de Puerto, aprobado por Resolución de la Dirección general de Trabajo de fecha 19 de marzo, y publicado en fecha 4 de abril de 2007 (BOE n.º 81), con la modificaciones contenidas en la actual redacción. Por lo que antecede, ambas partes,

ACUERDAN

Primero. Ámbito funcional del presente acuerdo.

El presente Acuerdo, en cuanto a la regulación de la Estructura Salarial, Clasificación Profesional, Promoción Profesional y Faltas y Sanciones (Régimen Disciplinario) será de aplicación a todas las empresas cuya actividad consista en el remolque portuario, tanto interior como exterior de los puertos, de altura, actividades off shore, de asistencia, y salvamento, y cuantas actividades sean consecuentes a dicho fin, siempre y cuando, las empresas de que se trata no tengan reguladas por Convenio Colectivo, Acuerdo o Pacto las materias sobre las que se trata, y que son objeto de regulación sobre las que versa este Acuerdo.

El presente Acuerdo, en cuanto a la regulación de la Estructura Salarial, Clasificación Profesional, Promoción Profesional y Faltas y Sanciones (Régimen Disciplinario) será de aplicación a partir del día de la fecha de este Acuerdo, y, éste haya sido debidamente notificado a la Comisión Consultiva Nacional De Convenios Colectivos, mediante la entrega de un original debidamente firmado y sellado por ambas partes.

Segundo.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años desde el día de su entrada en vigor, es decir, desde el día 30 de mayo de 2012, prorrogándose automáticamente por sucesivos períodos de cinco años a menos que, cualquiera de las partes lo denuncie de forma fehaciente con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Tercero.

Que en la representación que ostentan y tras los acuerdos alcanzados quedan reguladas las materias de Estructura Salarial, Clasificación Profesional, Promoción Profesional, y Faltas y Sanciones (Régimen Disciplinario), como sigue:

Estructura salarial

La estructura salarial estará integrada, cuando menos, por los siguientes conceptos:

Salario Base: Prestación económica mensual que corresponde a cada categoría.

Pagas extraordinarias, dos, en Junio y Diciembre de cada año y en la cuantía como mínimo del Salario Base de cada categoría.

Asimismo, la retribución de los excesos de jornada se podrán pactar en los Convenios Colectivos, según se trate de horas extraordinarias, horas de presencia o cualquier otra...

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