Despido/ceses en general 184/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Tres de Murcia

NIG: 30030 44 4 2014 0001478

N28150

Despido/ceses en general 184/2014.

Procedimiento origen: 184/14.

Sobre: Despido.

Demandante: Manuela Ángeles Herrera Alcaraz.

Abogado: Antonio Pérez Hernández.

Demandados: Magma Mediterráneo S.L.U., Magma Tratamientos S.L.U., Ministerio Fiscal, Ignacio Sánchez La Fuente Caudevilla

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 184/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Manuela Ángeles Herrera Alcaraz, contra las empresas Magma Mediterráneo S.L.U., Magma Tratamientos S.L.U., Ministerio Fiscal, e Ignacio Sánchez La Fuente Caudevilla, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada frente a Magma Mediterráneo S.L.U y Magma Tratamientos S.L.U, teniendo por formulada su desistimiento respecto de la persona física demandada y por no ejercitada acumuladamente la acción por vulneración de derechos fundamentales.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 13/10/2014 a las 9:35 horas en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 09:50 horas del mismo día, en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 003 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR