Orden ITC/1347/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8874
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El régimen de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el periodo 2007-2012, según la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, modificada por la Orden ITC/3741/2007, de 18 de diciembre, que aprobó sus bases reguladoras, está acogido a la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, establecida por el derogado Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, y que ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

En este momento, como consecuencia de la situación financiera internacional, las principales economías del mundo están experimentando una grave contracción en su actividad económica, que también afecta a la economía española en general y a su actividad industrial en particular. En efecto, una fuerte restricción del crédito y una mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades bancarias está afectando a la puesta en marcha de nuevas iniciativas industriales, y también al funcionamiento normal de las actividades económicas de las entidades empresariales que ya están implantadas.

Asimismo, es importante resaltar que uno de los principales obstáculos que están encontrando las empresas ya acogidas al programa de ayudas destinadas a proyectos de inversión empresarial para la reactivación de las comarcas mineras, es la obtención de los avales que se exigen en su normativa reguladora.

Por ello, resulta conveniente modificar la exigencia de depositar las garantías previstas en las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo en las comarcas mineras, de forma que aquellos beneficiarios, que hayan cumplido las condiciones de realización de inversión y creación del empleo comprometido, puedan percibir la ayuda que corresponda, en función de su grado definitivo de cumplimiento de dichas condiciones, eximiéndoles de la obligación del depósito de garantías, aún conservando las obligaciones de mantener las condiciones establecidas durante los períodos fijados en las resoluciones que aprueban las ayudas.

También resulta conveniente proceder, en la medida de lo posible, a aplicar esta modificación a aquellos beneficiarios (tanto a los acogidos al régimen vigente como a los anteriores) que ya han acreditado la ejecución de sus proyectos, y que están en el período de mantenimiento de sus inversiones y su nivel de empleo, en la medida en que se estén cumpliendo, en líneas generales, estos compromisos de mantenimiento.

No obstante, debe mantenerse la obligación de presentar las garantías en los supuestos del pago anticipado de las ayudas, con el objeto de asegurar la correcta ejecución de los proyectos empresariales en las comarcas mineras, asegurando el cumplimiento de las condiciones de inversión y empleo establecidas en su concesión.

Por otra parte, al efectuar esta modificación de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, se tiene en cuenta que el Mapa de ayudas regionales para España 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión, de fecha 21 de diciembre de 2006, bajo la denominación «Ayuda de Estado n.º N 626/2006 - España» establecía un período de transición para los años 2007 y 2008, destinado a determinadas regiones que podían optar a ayudas, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, con un límite de ayuda del 10 por ciento.

Como consecuencia de la finalización de dicho período transitorio, resulta conveniente actualizar la relación de municipios que forman el ámbito territorial del régimen de ayudas, cumpliendo, asimismo, el acuerdo adoptado en el marco del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, en cuanto a la consideración de municipios muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Por ello, se modifican los anexos que recogen los municipios que integran el ámbito territorial de las ayudas, cuyos ayuntamientos no pueden ser beneficiarios de las mismas.

En su virtud, dispongo:

Único.–Modificación de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado vigésimo tercero.2, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta (del 25, 50 o 75 por ciento) sobre las inversiones realizadas.

Con carácter general, cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el apartado decimosexto de esta orden siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de los incentivos regionales de la Administración General del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma para el mismo proyecto. Este pago a cuenta deberá ser garantizado en los mismos términos establecidos, para los pagos anticipados, en el primer párrafo del apartado vigésimo cuarto.2.

En los supuestos de pagos a cuenta por el 25 por ciento de la inversión subvencionable, la garantía prestada será liberada tras la firma del acta de comprobación a que se refiere el subapartado 5, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En los supuestos de pagos a cuenta por el 50 por ciento o por el 75 por ciento, los beneficiarios quedarán exceptuados de la presentación y depósito de las garantías exigidas en el apartado vigésimo cuarto.2, siempre que se haya verificado la ejecución y el pago de dichas inversiones.

Dos. El apartado vigésimo tercero.7, queda redactado de la siguiente manera:

7. Dado que uno de los requisitos para la concesión de subvención es el mantenimiento, al menos durante tres años, de los empleos generados, se exigirá, previo al pago, una vez finalizado el proyecto de inversión, la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas por la legislación de la citada Caja (Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación) y con los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR