DECRETO FORAL 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.
El aprovechamiento de las energías renovables ha sido un eje fundamental de la política energética en la Comunidad Foral de Navarra. Pero, tal y como precisaba el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, la apuesta por el desarrollo de la energía eólica en Navarra no está reñida con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y de garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes. La proliferación de parques hizo aconsejable suspender la tramitación y aprobación de nuevos parques eólicos en Navarra hasta que se revisara el Plan Energético. Esta situación perdura hoy día. No obstante, el sector industrial dedicado al diseño y fabricación de equipos y componentes para la producción de energía eléctrica de origen eólico, cuyo desarrollo en Navarra es creciente, demanda instalaciones adecuadas para la experimentación y prueba de las innovaciones introducidas en sus productos en situaciones atmosféricas diversas.
El Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, que regula la implantación de parques eólicos, previó también la posibilidad de autorizar instalaciones para el autoconsumo, pero sin desarrollar los requisitos exigibles.
El presente Decreto Foral regula la implantación y utilización de estos tipos de instalaciones de experimentación y autoconsumo. Su finalidad radica, por tanto, en el desarrollo de tales tipologías, de modo que su implantación efectiva resulte viable sin vulnerar por ello la suspensión de la tramitación y aprobación de los parques eólicos a los que se refiere el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, hasta la revisión del Plan Energético de Navarra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y previo dictamen favorable de 26 de marzo de 2003, del Consejo de Navarra,
DECRETO:
Es objeto del presente Decreto Foral dictar normas para la implantación y utilización de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen eólico para el autoconsumo o con fines experimentales.
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Se consideran instalaciones eólicas para el autoconsumo las destinadas a cubrir directamente las necesidades energéticas de sus promotores.
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La capacidad de producción de las instalaciones no deberá exceder de las necesidades de consumo energético de sus promotores y, en ningún caso, ser superior a 5 megavatios de potencia instalada.
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La autorización para la implantación de estas instalaciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos, determinaciones o limitaciones relativas a:
_La distancia máxima a la que, en función de las afecciones medioambientales, deben localizarse las instalaciones respecto del lugar de consumo.
_La posibilidad y condiciones para completar las instalaciones con otro tipo de fuentes de energía.
_La potencia permitida en función de las necesidades estimadas de consumo.
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Las empresas radicadas en Navarra dedicadas a proyectar, diseñar y fabricar aerogeneradores podrán promover instalaciones eólicas con fines experimentales, destinadas a la realización de pruebas, ensayos, mediciones y experimentación de sus prototipos, incluidos, en su caso, sistemas híbridos para la producción y acumulación de energía. No podrán...
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