DECRETO FORAL 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.

El aprovechamiento de las energías renovables ha sido un eje fundamental de la política energética en la Comunidad Foral de Navarra. Pero, tal y como precisaba el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, la apuesta por el desarrollo de la energía eólica en Navarra no está reñida con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y de garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes. La proliferación de parques hizo aconsejable suspender la tramitación y aprobación de nuevos parques eólicos en Navarra hasta que se revisara el Plan Energético. Esta situación perdura hoy día. No obstante, el sector industrial dedicado al diseño y fabricación de equipos y componentes para la producción de energía eléctrica de origen eólico, cuyo desarrollo en Navarra es creciente, demanda instalaciones adecuadas para la experimentación y prueba de las innovaciones introducidas en sus productos en situaciones atmosféricas diversas.

El Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, que regula la implantación de parques eólicos, previó también la posibilidad de autorizar instalaciones para el autoconsumo, pero sin desarrollar los requisitos exigibles.

El presente Decreto Foral regula la implantación y utilización de estos tipos de instalaciones de experimentación y autoconsumo. Su finalidad radica, por tanto, en el desarrollo de tales tipologías, de modo que su implantación efectiva resulte viable sin vulnerar por ello la suspensión de la tramitación y aprobación de los parques eólicos a los que se refiere el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, hasta la revisión del Plan Energético de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y previo dictamen favorable de 26 de marzo de 2003, del Consejo de Navarra,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral dictar normas para la implantación y utilización de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen eólico para el autoconsumo o con fines experimentales.

Artículo 2 º Instalaciones para el autoconsumo.
  1. Se consideran instalaciones eólicas para el autoconsumo las destinadas a cubrir directamente las necesidades energéticas de sus promotores.

  2. La capacidad de producción de las instalaciones no deberá exceder de las necesidades de consumo energético de sus promotores y, en ningún caso, ser superior a 5 megavatios de potencia instalada.

  3. La autorización para la implantación de estas instalaciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos, determinaciones o limitaciones relativas a:

_La distancia máxima a la que, en función de las afecciones medioambientales, deben localizarse las instalaciones respecto del lugar de consumo.

_La posibilidad y condiciones para completar las instalaciones con otro tipo de fuentes de energía.

_La potencia permitida en función de las necesidades estimadas de consumo.

Artículo 3 º Instalaciones experimentales.
  1. Las empresas radicadas en Navarra dedicadas a proyectar, diseñar y fabricar aerogeneradores podrán promover instalaciones eólicas con fines experimentales, destinadas a la realización de pruebas, ensayos, mediciones y experimentación de sus prototipos, incluidos, en su caso, sistemas híbridos para la producción y acumulación de energía. No podrán...

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